Una decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró no prescrita la acción penal para investigar las causas de la desaparición de Cruz Mójica Flores, ocurrida en Chiriquí el 3 de diciembre de 1968, a manos de miembros de la Guardia Nacional.
Según la decisión mayoritaria de los magistrados Aníbal Salas y Roberto González, se debe mantener la investigación seguida a Edilberto Del Cid Dueñas en esta causa, porque en ese momento la víctima no tenía posibilidades de acceso a la justicia.
Para ambos magistrados es indiscutible que durante el período correspondiente a 1968 - 1989 se utilizó el aparato estatal como objetivos delictivos con política sistemática, con la finalidad de persecución del ciudadano común, cuya ideología se alejaba de los lineamientos del poder.
La prescripción en este caso resulta inaplicable ante la ausencia de un Estado de derecho que permitiera la tutela judicial efectiva durante esta época.
El concepto de la imprescriptibilidad de la acción penal surge a raíz de las diferentes violaciones masivas contra los derechos humanos alrededor del mundo.
Sin embargo, tal decisión no fue compartida por la magistrada Esmeralda de Troitiño, quien emitió un salvamento de voto, bajo el argumento que todo procesado tiene derecho a la prescripción.
La pasada semana, la Fiscalía y el Instituto de Medicina Legal (IMEL) practicaron la exhumación de seis cadáveres, para buscar restos de dietilenglicol.