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No puede haber expropiación, sino se paga una indemnización

El exmagistrado explicó que entre otras cosas, el artículo 48 de la Constitución dice puede haber expropiación mediante juicio especial o indemnización.


El exmagistrado del Tribunal Electoral, Guillermo Márquez Amado, manifestó que no existe la posibilidad de que haya expropiación sin que se pague una indemnización, refiriéndose al tema de los terrenos del sector de Juan Hombrón.

Explicó que según el artículo 48, la propiedad privada implica obligaciones para su dueño por razón de la función social que debe llenar , por motivos de utilidad pública definidos en la ley puede haber expropiación mediante juicio especial o indemnización.

"Es decir que la expropiación es una garantía concebida por la Constitución para proteger la propiedad privada y establece la indemnización precisamente como compensación a quien es privado de la propiedad privada", agregó Márquez Amado.

Dijo que la solución que ha presentado el Ejecutivo para este tema, no le parece tanto una "salida".

El articulo 51, del Titulo III, sobre Derechos y Deberes Individuales y Sociales, de la Constitución de la República de Panamá, expresa que "En caso de guerra, de grave perturbación del orden público o de interés social urgente, que exijan medidas rápidas, el Ejecutivo puede decretar la expropiación u ocupación de la propiedad privada".


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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