La Sala Tercera Contencioso - Administrativo ordenó al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) entregar a la Defensoría del Pueblo toda la información relativa a los contratos por servicios profesionales extendidos por dicha institución entre los años 2002 y 2003.
Bajo la ponencia del magistrado Winston Spadafora, la sala establece que la Ley de Transparencia es clara al señalar que será de acceso público la información relativa a la contratación de funcionarios o personas que desempeñan funciones públicas y todos los datos solicitados por el defensor Juan Antonio Tejada.
La decisión de la Corte se fundamenta en el hecho que el ministro Joaquín Jácome no cumplió con su obligación de contestar dentro del término de 30 días calendario la petición de la Defensoría del Pueblo, ya sea suministrando la información requerida o indicando dónde podía obtenerse.
En cuanto a la información requerida al MICI por la Defensoría, no se refería a la planilla regular de esa institución sino a los contratos por servicios profesionales realizados.
No obstante, el ministro Jácome reveló que la información requerida por la Defensoría se encontraba en el nodo de transparencia de la gestión pública, pero los requirentes alegaron que ésto no era suficiente.
De acuerdo con la Corte, la acción de hábeas data constituye un mecanismo procesal destinado a la protección y aseguramiento del derecho a la intimidad y concretamente del derecho a la privacidad que le asiste a las personas, con respecto a los datos o información de la persona que le concierne.
Así mismo esta institución procesal permite a toda persona que lo solicite el acceso a fuentes de información de carácter público.