El Segundo Tribunal de Justicia ordenó una ampliación de las sumarias por la supuesta estafa en perjuicio del Banco Nacional de Panamá (BNP) por un monto de B/.190,000 que supuestamente fueron utilizados por una Organización No Gubernamental (ONG) para desarrollar proyectos sociales en Darién.
Según la investigación adelantada por la Fiscalía Primera Anticorrupción, el ciudadano Humberto Mosquera, presidente de la Asociación Nacional de Apoyo y Orientación de la Familia Panameña (ANAOFP), depositó en la sucursal del BNP de Milla 8 un cheque por la suma de B/.190,000, girado por Phillipe E. White contra una cuenta en el Bay View Bank en California.
En las pesquisas realizadas por la fiscal Cecilia López se determinó que el cheque se depositó a nombre de la ANAOFP, pero luego se determinó que el citado cheque había sido hurtado y falsificado la firma.
Además se estableció que luego de haberse depositado el cheque en el BNP, Mosquera giró de la cuenta abierta otros 28 cheques, que fueron entregados a sus familiares.
En la ampliación el tribunal ordenó a la fiscalía establecer si en Darién se instalaron centros nutricionales como parte de las actividades de la ANAOFP y dzzzispuso tomar declaración a una serie de personas que supuestamente se le entregaron fondos obtenidos de forma irregular.
Artículo 319: Los tratados o convenios internacionales que celebre el Organo Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, su zona adyacente y la protección de dicho Canal, así como la construcción de un canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas deberán ser aprobados por el Organo Ejecutivo y luego de su aprobación serán sometidos a referéndum nacional, que no podrá celebrarse antes de los tres meses siguientes a la aprobación legislativa.
Ninguna enmienda, reserva o entendimiento que se refiera a dichos tratados o convenios tendrá validez, si no cumple con los requisitos de que trata el inciso anterior.
Esta disposición se aplicará también a cualquier proyecto de construcción de un nuevo canal o de un tercer juego de esclusas que proponga llevar a cabo la Autoridad del Canal de Panamá, ya sea por administración o mediante contratos celebrados con alguna empresa o empresas privadas o pertenecientes a otro Estado o Estados. En estos casos, se someterá a referéndum el proyecto de construcción, el cual deberá ser aprobado previamente por el Organo Ejecutivo y sometido al Organo Legislativo para su aprobación o rechazo.
Artículo Nuevo: La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de Derechos Humanos y la Ley, mediante el control de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos y actuará para que ellos se respeten.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien será nombrado por el Organo Legislativo por un período de cinco años, dentro del cual no podrá ser suspendido, ni removido sino por dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa, en virtud de causas definidas previamente por la ley.
Artículo Nuevo: Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere ser de nacionalidad panameña, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de treinta y cinco años, no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad, tener solvencia moral y prestigio reconocido, no tener parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, con el Presidente de la República, ni con ningún otro miembro del Consejo de Gabinete, ni con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni con Legisladores de la República.
Artículo Transitorio: La eliminación de los cargos de los funcionarios electos por votación popular que se señalan en esta reforma constitucional tendrán vigencia luego de la primera elección posterior a la aprobación de estas reformas.
Artículo Transitorio: Los funcionarios de elección popular elegidos en el periodo 2004-2009, concluirán su periodo el 30 de Junio de 2009.
Artículo Transitorio: El Organo Legislativo nombrará una comisión de estilo para ordenar los artículos de la Constitución junto a sus modificaciones, en una numeración corrida la cual velará por la concordancia ideológica de dicha nueva numeración con los números de los artículos a los que haga referencia alguna norma constitucional.
ARTÍCULO 40. Quedan derogadas todas las disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias en donde se mencionen términos que contrarien lo aprobado en este acto legislativo.
ARTÍCULO 41. Este acto legislativo empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial, la cual deberá hacer el Organo Ejecutivo dentro de los diez días hábiles que siguen a su ratificación por parte de la Asamblea Legislativa.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Legislativa, 18 de junio de 2004, por los Honorables Legisladores: