Nación

Panamá aplicará la política de ojo por ojo


Panamá podrá aplicar desde hoy un trato reciproco a las naciones que discriminan a cualquier persona natural o jurídica panameña, así como a alguna actividad económica del país, al ser promulgada ayer en Gaceta Oficial la Ley 58 del 12 de diciembre de 2002, que fija medidas de retorsión contra estas acciones.
Esta norma se convierte en el mecanismo para hacer frente a las discriminaciones comerciales extranjeras. Consiste en la aplicación de restricciones a la participación en contrataciones públicas o concesiones administrativas en el territorio nacional, a las personas naturales o jurídicas que discriminan a la República de Panamá.
De acuerdo con la Ley, una vez identificada la discriminación, Panamá tendrá un plazo de seis meses para negociar con el gobierno que ha adoptado la medida, a fin de lograr una solución bilateral, pero si transcurrido este plazo no se ha logrado un acuerdo satisfactorio, ese país será incluido mediante resolución interministerial en la lista de naciones que discriminan a Panamá.
La lista, de acuerdo con la mencionada ley, debe ser actualizada por lo menos una vez al año, será de carácter público e indicará la naturaleza de la discriminación, a fin de que los países afectados puedan presentar sus argumentos para lograr su exclusión.
La nueva norma establece que las instituciones, empresas o ciudadanos de países a los que se les aplique medidas de retorsión, no podrán participar en ningún acto de selección de contratista o de concesionario de carácter nacional o internacional que se celebre en la República.
Para tal efecto, todo proponente que participe en un acto de selección de contratista o concesionario deberá presentar en su oferta una declaración jurada en la cual certifique que no es una persona o empresa de un país al que se le aplican las medidas de retorsión.
Por otro lado, se establece que quien presente una declaración falsa, además de las penas que estipula el Código Penal, será objeto de una sanción pecuniaria consistente en un recargo administrativo del 10% del valor del contrato o licitación y si hubiese salido favorecido, la sanción pecuniaria se aumentará al doble, es decir un 20% del valor total del acto.
La exclusión de esta lista se hará mediante resolución motivada del Ministerio de Comercio e Industrias, una vez finalice la discriminación contra los intereses panameños o se obtengan seguridades satisfactorias de su cesación, por conducto de canales diplomático o bilaterales apropiados para el caso.
De acuerdo con esta norma, Panamá a su vez podrá tomar las acciones necesarias para impugnar dichas medidas ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) u otras entidades internacionales competentes.
El Panamá América intento de conocer la opinión de los representantes de los sectores que se ven afectados por estas medidas, los cuales señalaron que estudiaran la ley para luego dar una opinión al respecto. Panamá es objeto por parte de algunos países de discriminación que le mantienen en listas, que le impiden en muchos casos realizar negocios.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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