A partir del 1 de noviembre empezará a regir la Ley 55
La ley señala que el pleno de la Corte Suprema de Justicia es el único órgano que le compete investigar y juzgar a los diputados.
A partir del 1 de noviembre de 2012, empezará a regir la Ley 55 del 21 de septiembre de 2012, la cual modifica los artículos 487,488,489,491,492 y 493 y adiciona el artículo 491-A al Código Procesal Penal, relativos a los procesos contra los miembros de la Asamblea Nacional.
La ley señala que el pleno de la Corte Suprema de Justicia es el único órgano que le compete investigar y juzgar a los diputados, que esten involucrados en actos delictivos y policivos.
Además establece, que para admitir una querella o denuncia deberá presentar por escrito, a través de un abogado, "una prueba idónea del hecho punible", de lo contrario será rechazada.