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Piden cautela ante sesiones judiciales de la Asamblea

Considerando que la Asamblea Nacional está dominada por el gobierno del “Pueblo Primero” a través de un pacto de gobernabilidad, es posible que a través de una simple denuncia hecha contra el resto de los magistrados Varela termine dominando el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).


La función judicial de la Asamblea Nacional establecida en el artículo 160 de la Constitución Nacional y en el Código Penal Procesal podría ser un arma de doble filo si no se resuelven los casos presentados con “prudencia” y distanciado de las pasiones políticas, advirtieron expertos en derecho.

Si bien hay que acabar con la impunidad, no hay que olvidar que la Asamblea Nacional es un órgano estrictamente político y allí hay que tener mucho cuidado con las denuncias que se acojan, aconsejó el exprocurador de la Nación Rogelio Cruz.

En el calor del caso Moncada Luna, el exprocurador vislumbra escenarios drásticos que pudieran poner en peligro la institucionalidad del país, “tan criticada por el gobierno de Juan Carlos Varela”.

 

Considerando que la Asamblea Nacional está dominada por el gobierno del “Pueblo Primero” a través de un pacto de gobernabilidad, es posible que a través de una simple denuncia hecha contra el resto de los magistrados Varela termine dominando el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

De plano, el presidente Varela tiene asegurado cuatro de los nueve escaños en la CSJ con el reemplazo por vencimiento de periodo de los magistrados Harley James Mitchell, Oydén Ortega Durán, Jerónimo Mejía y Víctor Benavides.

Y de resolverse un fallo en contra del magistrado Alejando Moncada Luna, de inmediato se convertiría en la quinta vacante dentro del Palacio Gil Ponce.

 

Pero así como la Asamblea Nacional con fundamento constitucional se arma para juzgar a un funcionario de alto perfil como es el caso de un magistrado de la CSJ, también puede echar un vistazo al Palacio de las Garzas, en caso de que un contrincante político presente una denuncia contra el presidente de la República y vicepresidente. “Y de allí esa visión miope de los presidentes de controlar la Contraloría, al procurador y la Corte para blindar su investidura”, comentó Cruz.

“Esa potestad la establece el Código Penal Procesal, que no requiere de pruebas del delito para enjuiciar a un funcionario. Y si existen pasiones políticas, las decisiones pueden estar al margen de la ley”, compartió el exprocurador. Citó como ejemplo, con vicios de suspicacia, que la Asamblea Nacional haya resuelto en menos de 48 horas atender el caso Moncada Luna y no el del abogado Honorio Quezada.

Tampoco ha resuelto la denuncia presentada en marzo contra el magistrado Harry Díaz por supuesto acoso sexual y laboral a una funcionaria de la CSJ. “En ninguno de los dos casos los directivos de la Asamblea han salido a explicar”, dijo.

 

El abogado Ernesto Cedeño le agrega la figura de la “inquisición” como ingrediente adicional al proceso judicial que lleve adelante la Asamblea Nacional.

“Si no actúa con prudencia y apegado a la ley, puede constituirse en un tribunal de inquisición; por eso, hay que aplicar dos principios básicos en los juzgamientos, a saber: el debido proceso y el de la presunción de inocencia”.

Para lograrlo habría que superar una primera línea relacionada a la mayoría absoluta del pleno de la Asamblea Nacional, que exige las 2/3 partes del Pleno para resolver en un caso judicial. A la fecha, el estrado está conformado por 60 diputados de los 71 que conforman el Pleno. “ Una cosa es la labor administrativa y legislativa en la Asamblea Nacional, que pudiera hacerse bien con 60 diputados, y otro el juzgamiento, que requiere de una mayoría calificada para la culpabilidad en la función judicial de la Asamblea Nacional”, declaró Cedeño.

 

Tal y como está la Asamblea, quedarían pendientes siete diputados para que conformen la mayoría absoluta. Es decir, la Asamblea no está plenamente conformada para resolver el caso contra el magistrado Alejandro Moncada Luna.

Carlos Gasnell, de Transparencia Internacional, cree que “si viviésemos en real Estado de derecho a los escándalos y denuncias... observaríamos con habitualidad funciones judiciales” basados en las funciones administrativas y judiciales conferidas a la Asamblea.

El llamado a la prudencia se refleja en el Artículo 160 de la Constitución: “Es función judicial de la Asamblea Nacional conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el presidente de la República y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y juzgarlos, si a ello diere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de esta Constitución o las leyes”.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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