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¿Por qué la justicia en la DRP es lenta?

El general Noriega se valió de varias artimañas para lesionar las arcas del Estado.


La complejidad que establecen las normas para recuperar bienes obtenidos, presuntamente con fondos del Estado, es lo que imposibilita obtener una justicia rápida por parte de las autoridades de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP), reveló Oscar Vargas Velarde, quien se desempeñó como magistrado de esa dependencia de 1995 hasta 1999.
Según el ex magistrado Vargas, existen tres fases o procesos que lleva a cabo la DRP: la primera empieza con la investigación realizada por la Contraloría General de la República con auditores especializados. Posteriormente, si se determina que existen méritos para un proceso, se remite el informe de antecedentes a la DRP.
Se examina el informe y si se trata de antecedentes, se dicta una resolución de llamamiento a juicio; si el informe determina que no existe lesión patrimonial, la DRP ordena cerrar el expediente, explicó.
Agregó que también es posible ampliar la investigación o si existe un informe de antecedentes en el que se determina una lesión, se amplía la investigación. Lo más probable es que si existe un informe de antecedentes (una especie de vista fiscal), la DRP dicta la resolución de reparto y ordena el llamamiento a juicio de los implicados.
Se pueden interponer los recursos de apelación que establece la ley y después viene un período probatorio para que los afectados presenten las pruebas a su favor, lo que también han debido hacer en la etapa de investigación.
Según Vargas, de comprobarse que ocurrió lesión patrimonial, se dicta la resolución de condena, y de acuerdo con la ley, la persona afectada puede presentar un recurso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia. De no hacerse, el expediente se envía en un término de ley a la Dirección de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, para que haga efectivo el fallo de la DRP.Manifestó que además existe el caso que cuando la lesión es muy evidente, la DRP ordena el reintegro inmediato del bien o de la suma al Tesoro Nacional.
Una de las entidades fiscalizadoras que jugó un papel decisivo en el esclarecimiento de las cuentas del general Manuel Noriega fue la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP), entidad adscrita a la Contraloría.
Fue creada mediante el Decreto de Gabinete No. 36 de 10 de febrero de 1990 y sus funciones se encaminan a adelantar los procesos para determinar la existencia de lesiones al patrimonio del Estado y declarar la responsabilidad patrimonial que recaiga sobre servidores públicos y particulares.
Las medidas cautelares se dictan contra un bien como mecanismo precautorio para evitar que el resultado del proceso sea ilusorio; es decir, para evitar que el bien se done, se disipe, se dilapide, se trasponga o se venda.
En materia internacional y ante la cantidad de propiedades y cuentas cifradas en bancos europeos y de América Latina a nombre de Noriega, el Consejo de Gabinete durante los primeros años de la década del 90, comisionó a la Contraloría para que contratara a abogados en el extranjero y se efectuaran los trámites para su recuperación a favor del Estado panameño.
Entre 1995 y 1999 se logró recuperar un lujoso apartamento en Francia a nombre de Noriega. Está pendiente el reclamo de sumas millonarias depositadas en el banco BCCI. No se ha podido lograr que Estados Unidos entregue los depósitos, debido a que se argumenta que el banco debe ser declarado en quiebra.
Durante el desarrollo de los trámites de cautelación de bienes contra el general Noriega, ocurrió que el Juez Cuarto Municipal (1998-1999) dictó un fallo de enriquecimiento ilícito que en la práctica significaba que los bienes de Noriega tenían que pasar al Tesoro Nacional. El fallo fue apelado por el abogado del afectado.
Este fallo no admite ningún recurso y en consecuencia las propiedades deben estar en manos del Estado. El ex magistrado Vargas explicó que en la Gaceta Oficial deben ser publicadas las Resoluciones de Descargo.
En la práctica y según la opinión de algunos juristas consultados, la medida obedece a mantener un control social sobre las decisiones de la DRP. Cuando se condena, el afectado puede acudir hasta la Corte Suprema de Justicia en una demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción; pero cuando se absuelve, cualquier panameño interesado en el curso de un año, a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta, puede acudir a la Corte y pedir la nulidad de la resolución. De acuerdo con Vargas, durante su período publicaron todas las Resoluciones de Descargo en la Gaceta Oficial.
Indicó que durante su período como magistrado de la DRP, en los procesos concluidos, se dictaron condenas y órdenes de reintegro a favor del Estado por B/. 41,353,147,43. Advirtió Vargas que a pesar de que la DRP no era facultada por ley para recuperar físicamente los bienes y el dinero, se logró una suma muy considerable.
Se destaca la Sentencia No. SC-85 firmada por el juez noveno del Circuito Penal, Diego Fernández, con fecha 29 de agosto de 2001 contra Manuel Antonio Noriega por los siguientes hechos probados: Entre el 1 enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1989, el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) se abastecía del monto total de los préstamos personales o comerciales otorgados por los bancos, entidades financieras de crédito y a su vez estos fondos eran utilizados para subsidiar a aquellos bancos o entidades crediticias que facilitaban préstamos al sector agropecuario calificado a la tasa preferencial.
Como consecuencia de lo anterior, el FECI giró a favor del Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA) los cheques numerados 7743 por un monto de B/. 404,053.49 y el 7789 por B/. 390,461.85, siendo un total de B/. 794,515,34 lo cuales fueron hechos efectivos con fondos de la reserva del Banco Nacional por el entonces gerente del BDA, Alfredo Macharaviaya, el 18 de abril de 1989, sin que los fondos ingresaran al patrimonio de la entidad estatal, sino que en atención a que el BDA debía pagar al Banco Institucional Patria comisiones por garantizar las transacciones efectuadas por la compra de insumos del sector agropecuario; Macharaviaya le entregó personalmente el efectivo del importe total de estos cheques al general Noriega, quien para ese entonces fungía como presidente de la Junta Directiva del Banco Patria, pero tampoco el dinero ingresó a los fondos de esta institución bancaria.
Por la comisión de este delito contra los fondos del Estado, Noriega fue condenado a una pena de 8 años de prisión y en 200 días multa, a razón de B/. 100.00 el día multa, lo que hace un total de B/. 20,000. que deberá pagar a favor del Tesoro Nacional. Accesoriamente se le inhabilita al ejercicio de funciones públicas por el término de 8 años contados a partir de cumplida la pena de prisión.


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129376
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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