Como un precedente positivo fue calificado por el Ministerio Público el reciente fallo de la Sala Penal de la Corte en donde se condenó a Ayub Bhikú, propietario de la empresa Autos Harum, a la pena de seis años y tres meses de prisión por el delito de estafa.
La fiscal décimo Tercera, Lissete Chevalier, presentó una casación contra un fallo del Segundo Tribunal de Justicia, en donde se había absuelto al sindicado de los cargos.
No obstante, la Sala Penal revocó la decisión y eliminó el criterio de sobreseimiento definitivo en estos casos específicos.
Con anterioridad el Segundo Tribunal había ordenado el archivo de estas denuncias por considerar que se encontraban frente a una transacción civil.
Sin embargo, en la decisión asumida por los magistrados de la Sala Pena esta percepción fue cambiada y se procedió a la sanción de lo imputado.
La denuncia contra Bhikú fue presentada por Esther Achurra, quien había adquirido un auto usado en la empresa Autos Harum.
Luego de la compra, el auto presentó serios daños mecánicos y eléctricos, cuya reparación superaba el costo del vehículo, por lo que se procedió a presentar una denuncia por el delito de estafa.