Nación

Presidenta podría convocar a sesiones extraordinarias


Aunque la decisión final corresponde a la presidenta de la República, Mireya Moscoso, resulta muy probable que se convoquen a sesiones extraordinarias durante los meses de julio y agosto, afirmó ayer el legislador José Blandón Figueroa.
Después de una reunión de coordinación con los integrantes de la bancada oficialista, Blandón informó que es probable que sobre la base de los acuerdos que se logren en los diálogos por la Caja de Seguro Social (CSS) y por la Educación, es probable que el Ejecutivo tenga que convocar a sesiones extraordinarias.
Indicó que si se producen resultados de estos diálogos, "vale la pena" que haya que convocar a sesiones extraordinarias, aunque insistió en que la decisión corresponde a la Presidenta.
Para concluir el actual período de sesiones ordinarias, que cierra el 30 de junio, faltan menos de quince días y en el orden del día hay casi cien proyectos de ley que están pendientes de discusión en primer y segundo debate.
En el caso que se convoque a sesiones extraordinarias, los legisladores recuperarían su inmunidad parlamentaria, lo cual impediría que se desarrollen las investigaciones por las denuncias de corrupción hechas por la aprobación del proyecto de ley del Centro Multimodal, Industrial y Servicios (CEMIS).
Durante la reunión con los legisladores de oposición, también se discutió lo que sería la agenda de los últimos días que quedan para concluir el actual período de sesiones ordinarias, la cual también ha sido motivo de discusión en la junta directiva ampliada de este órgano del Estado, en la cual participan los jefes de las bancadas legislativas.
Para el dirigente, las conversaciones pretenden darle a los conductores la posibilidad de jubilarse y hacer uso de los servicios médicos que ofrece la institución de seguridad social.
La ley que regula el transporte en Panamá es No. 14 de mayo de 1993, reformada en 1999, y establece lo concerniente a las rutas y la relación laboral entre los dueños, los conductores de autobuses y sus ayudantes.
El artículo 57 de esta ley establece que los conductores de autobuses tiene subordinación jurídica y dependencia económica con relación a los propietarios.
Para Andrés Moya, de ALAP, estos dos aspectos son los que le permiten a los choferes de autobuses ser considerados empleados, con los mismos derechos que otros trabajadores.
Son pocos los artículos correspondientes al oficio de los operarios de autobuses; sin embargo, el reglamento establece la existencia de una relación de trabajo, aunque los choferes no estén inscritos en la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre ( ATTT).
Para Jorge Fabián Gutiérrez, director de Orientación y Protección de los Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, esta ley no se está cumpliendo, por lo que han decidido recibir la solicitud de la Fundación Seguridad Ciudadana Pro Orden y Disciplina, para apoyar a los conductores.


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101 años de Panamá América

 
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