Nación

Prisión de 6 meses a un año quién provoque falsas alarmas en Panamá

Actualmente existe una elevada cifra de alarmas falsas en el país y esto implica la movilización de los estamentos de seguridad.


El Consejo de Gabinete aprobó el Proyecto de Ley 058-13 donde se establece una disposición al Código Penal y así mismo se autoriza al ministro de Seguridad Pública, José Raúl Mulino, por medio del proyecto de Resolución de Gabinete 125-13, a presentarlo ante la Asamblea Nacional de Diputados (AN).

Se explica que actualmente se hay un elevado aumento de amenazas o falsas alarmas, esto busca crear miedo ya sea en las terminales de transporte aéreo, marítimo y terrestre, provocando un despliegue de los estamentos de seguridad, los cuales se movilizan a atender estas emergencias, lo que provoca pérdida de tiempo y dinero.

Se destaca que esta norma no esta regulada en el Código Penal.

 
El proyecto de Ley busca tipificar en el Código Penal, este tipo de acciones y castigar fuertemente a quién o quienes incurran en este tipo de acciones, actualmente no se puede proceder en contra de estas personas que buscan provocar pánico, terror o alteración del orden público.

En el Artículo 293-A, del Código Penal, se adiciona que a través de este proyecto de ley, se establece que “Quien busque perturbar la paz pública, cause pánico, terror o miedo en la población o en un sector de ella, brinde información falsa sobre la existencia de material radioactivo, arma, incendio, explosivo, sustancia biológica o tóxica o de cualquier otro medio de destrucción masiva o elemento que tenga esa potencialidad, contra los seres vivos, los servicios públicos, los bienes o las cosas, aunque no intervenga en su ejecución, será sancionado con prisión de seis meses a un año, además deberá pagar los gastos de la movilización a consecuencia de la falsa emergencia.

Si el delito se comete en terminales de transporte aéreo, terrestre, marítimo o lugares de gran concurrencia de personas, la pena será de dos a tres años de prisión.

 
En caso de que este delito lo cometa un ciudadano de nacionalidad extranjera, una vez haya cumplido la pena establecida en el presente artículo se ordenará su deportación inmediata y el impedimento de entrada al país de manera permanente”.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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