Nación

Productores sólo negociarán con la presidenta Moscoso


Tras el nuevo fracaso de las conversaciones entre productores y las autoridades del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) para buscar una salida a la crisis del sector, la Unión Nacional de Productores Agropecuarios de Panamá (UNPAP), solicitó como última instancia la intervención de la presidenta Mireya Moscoso.
Luis Benjamín Rosas, presidente de la UNPAP, dijo que el gremio ha estado siempre dispuesto a lograr un consenso, pero ante la actual situación corresponde a la presidenta Moscoso tomar la decisión de qué debe hacerse en el sector agropecuario por parte de su gobierno, puesto que la eficiencia de la ministra del ramo, Lynette Stanziola, ha sido "muy pobre".
"Esta es la última alternativa que nos queda", dijo Rosas. Agregó que ya la UNPAP ha estado pidiendo la intervención de Moscoso para que atienda directamente la situación existente con el sector.
"Hemos venido indicando las dificultades que se han confrontado con la titular de Desarrollo Agropecuario y la falta de comunicación con el sector. Hoy se evidencia que no existe voluntad de parte de la titular del MIDA para dar respuesta a la gran cantidad de problemas del sector agropecuario y eso no es nada nuevo, pero en cierta medida se esperaba que esto iba a suceder, tal como ha pasado", dijo.
Daremblum, tras su graduación en 1963 de la Universidad de Costa Rica, asistió a la Fletcher School of Law and Diplomacy en Massachussetts, donde obtuvo su doctorado en 1965.
En la práctica y según la opinión de algunos juristas consultados, la medida obedece a mantener un control social sobre las decisiones de la DRP. Cuando se condena, el afectado puede acudir hasta la Corte Suprema de Justicia en una demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción; pero cuando se absuelve, cualquier panameño interesado en el curso de un año, a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta, puede acudir a la Corte y pedir la nulidad de la resolución. De acuerdo con Vargas, durante su período publicaron todas las Resoluciones de Descargo en la Gaceta Oficial.
Indicó que durante su período como magistrado de la DRP, en los procesos concluidos, se dictaron condenas y órdenes de reintegro a favor del Estado por B/. 41,353,147,43. Advirtió Vargas que a pesar de que la DRP no era facultada por ley para recuperar físicamente los bienes y el dinero, se logró una suma muy considerable.
Se destaca la Sentencia No. SC-85 firmada por el juez noveno del Circuito Penal, Diego Fernández, con fecha 29 de agosto de 2001 contra Manuel Antonio Noriega por los siguientes hechos probados: Entre el 1 enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1989, el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) se abastecía del monto total de los préstamos personales o comerciales otorgados por los bancos, entidades financieras de crédito y a su vez estos fondos eran utilizados para subsidiar a aquellos bancos o entidades crediticias que facilitaban préstamos al sector agropecuario calificado a la tasa preferencial.
Como consecuencia de lo anterior, el FECI giró a favor del Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA) los cheques numerados 7743 por un monto de B/. 404,053.49 y el 7789 por B/. 390,461.85, siendo un total de B/. 794,515,34 lo cuales fueron hechos efectivos con fondos de la reserva del Banco Nacional por el entonces gerente del BDA, Alfredo Macharaviaya, el 18 de abril de 1989, sin que los fondos ingresaran al patrimonio de la entidad estatal, sino que en atención a que el BDA debía pagar al Banco Institucional Patria comisiones por garantizar las transacciones efectuadas por la compra de insumos del sector agropecuario; Macharaviaya le entregó personalmente el efectivo del importe total de estos cheques al general Noriega, quien para ese entonces fungía como presidente de la Junta Directiva del Banco Patria, pero tampoco el dinero ingresó a los fondos de esta institución bancaria.
Por la comisión de este delito contra los fondos del Estado, Noriega fue condenado a una pena de 8 años de prisión y en 200 días multa, a razón de B/. 100.00 el día multa, lo que hace un total de B/. 20,000. que deberá pagar a favor del Tesoro Nacional. Accesoriamente se le inhabilita al ejercicio de funciones públicas por el término de 8 años contados a partir de cumplida la pena de prisión.


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129377
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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