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Publican en Gaceta Oficial nuevo reglamento para solicitar visas restringidas es


Hoy, jueves se publicó en Gaceta Oficial el procedimiento para el otorgamiento de visas a extranjeros, que requieran autorización previa del Órgano Ejecutivo para entrar al país, luego que se anunciará, a inicio de este mes, que el Servicio Nacional de Migración (SNM) ya no tramitará ni aprobará visas a ciudadanos de países restringidos.

Según el Decreto Ejecutivo No.761 del 24 de julio de 2011, todo extranjero que requiera una visa de entrada al país tendrá que hacer una solicitud y presentarla al Servicio Nacional de Migración (SNM).

Tras recibir el documento del solicitante, el mismo será remitido a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Nacional, la cual investigará, preparará y recabará toda la información que en materia de seguridad se relacione con la solicitud presentada.

 

La Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Nacional, de acuerdo con la información recabada, recomendará la aprobación o rechazo a la solicitud presentada mediante un informe por escrito, el cual será enviado al Servicio Nacional de Migración (SNM).

 

 
Los países que tienen visas restringidas son: Filipina, Pakistán, India, Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, India, Bulgaria, Angola, Camerún, Cuba, entre otras.

 

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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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