Como un atentado contra el servicio continuo, seguro y eficiente del Canal de Panamá, así como de su régimen laboral especial, fue calificada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de la entidad, presentada ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia por trabajadores de esta vía acuática.
El Consejo Obrero-Patronal de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), que se reunió recientemente para discutir la demanda de inconstitucionalidad, rechazó cualquier intento que busque afectar el espíritu de la Ley Orgánica del Canal.
El organismo alega que la norma, creada en 1997, ha permitido que el Canal desempeñe un servicio excelente a la comunidad marítima internacional y continúe aportando al desarrollo de Panamá.
El consejo expone que el artículo 316 de la Constitución establece claramente que la Autoridad del Canal de Panamá estará sujeta a un régimen laboral, basado en un sistema de méritos que mantendrá las condiciones y derechos laborales similares a los existentes al 31 de diciembre de 1999.
Agregan que, teniendo en consideración el carácter público internacional del servicio que brinda la vía, su funcionamiento no podrá interrumpirse por causa alguna y que los conflictos laborales entre los trabajadores del Canal y su administración serán resueltos entre los trabajadores o los sindicatos y la administración.
El planteamiento del Consejo Obrero Patronal de la ACP, publicado en El Faro, órgano informativo de esa institución, establece además que la Ley Orgánica del Canal es el producto del diálogo y el consenso entre agrupaciones políticas, civiles, ambientalistas y laborales.