El recurso de reconsideración presentado ayer contra el fallo del Tribunal Electoral (TE) que establece nuevas elecciones en el circuito 7-1 entre los candidatos a diputados Ovidio Díaz y Carlos Afú, deja constancia de una serie de inconsistencias dentro del proceso de impugnación.
A pesar de que el llamado “recurso de reconsideración” es la única alternativa que puede agotarse tras la decisión divulgada el jueves pasado y que este se realiza ante los propios magistrados del TE, la petición está sustentada en faltas al debido proceso, entre estas la parcialización que demostró el magistrado presidente Erasmo Pinilla, antes de la celebración de las audiencias, con declaraciones públicas sobre las demandas de nulidad.
Se desprende del documento de reconsideración, que las diligencias como búsqueda de pruebas se anunciaron y llevaron a cabo sin la participación del impugnado.
Esto, según la defensa, representa una violación al artículo 187 del Código Judicial que es aplicable a la ley electoral y que establece que la prueba dentro de un proceso debe tener la presencia de ambas partes.
Asegura, sin embargo, que a pesar de que el magistrado Eduardo Valdés Escoffery, ponente en esta demanda, dijo que no se contaría con la parte impugnada para la búsqueda de pruebas en la diligencia exhibitoria hecha en la oficina del Programa de Ayuda Nacional (PAN), esta sí se realizó con la presencia de la defensa del impugnante, el perredista Ovidio Díaz.
En la reconsideración se califica a las pruebas como “viciadas y contaminadas”.
Esto, porque fueron hechas por auditores del Tribunal Electoral y funcionarios de los despachos, sin poseer las atribuciones legales de manuales o decretos de funcionamiento que le permitieran a la institución la práctica de las auditorías forenses.
Además, se consideró que la institución desnaturalizó el proceso administrativo de impugnación para judicializarlo y criminalizarlo con reglas, prácticas y procedimientos propios de un proceso penal.
El abogado que sustenta la petición de desestimar el fallo contra Afú, Sidney Sittón, concluyó que este se trata de un recurso de poca o casi nula efectividad.
Esto lo hizo citando al fallecido constitucionalista César Quintero, quien sostenía que nadie reconsidera sus decisiones, porque este recurso es “una guirnalda jurídica”.
El abogado, además, expresa que las declaraciones y participación del magistrado Pinilla en los medios de comunicación provocaron un daño irreparable y violaron el principio de la presunción de inocencia, considerado dentro de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Aparte de las consideraciones de Sittón, el magistrado vocal Heriberto Araúz, en su salvamento de votos, expresó que puede considerarse como una falta al Código Electoral, el interpretar las causales de nulidad dentro de todo el proceso electoral.
De acuerdo con Araúz, las causales de nulidad solamente son aplicables al día en que se celebra la elección general, tal como lo establece el artículo 339 del Código Electoral y no hace referencia a las actividades que surgen antes o después de los comicios.