La radioafición sólo podrá ser practicada por panameños y extranjeros cuyos países reconozcan igual derecho a ciudadanos panameños.
Así lo establece el Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante la derogación del decreto que regula que hasta entonces regulaba el servicio de radioaficionados en todo el país.
De acuerdo al nuevo decreto, las licencias de radio operadores aficionados se dividirán en tres clases, a saber: clase A, B y C.
Según lo establecido, la licencia clase A podrá ser obtenida por personas que hayan estado en posesión de una licencia clase B, durante un año y que hayan operado una estación de aficionado durante ese periodo. La ley también indica que el solicitante deberá aprobar un examen, que les será aplicado por autoridades del ministerio.
La licencia clase B permite operar estaciones de aficionado de segunda y tercera categoría. En tanto que la licencia C, de acuerdo al nuevo decreto, da el derecho solamente a operar estaciones de aficionados de tercera categoría. La licencia A y B tendrán una duración de cuatro años, mientras que la C dura un año y no puede ser renovada.
El decreto crea la Junta Nacional de Radioaficionados, la cual estará integrada por el vice ministro de Gobierno y Justicia, un funcionario del Departamento Técnico de Telecomunicaciones, un representante de prensa y radio y tres radioaficionados con licencias A o B, nombrados por el Ejecutivo de las ternas que sean presentadas por la Liga Panameña de Radioaficionados.