De acuerdo con el Relator Ignacio J. Alvarez el artículo 2 de la Convención obliga a los Estados partes de dicho tratado, arreglar de acuerdo a su procedimientos constitucionales las medidas legislativas para hacer efectivos los derechos y libertades de sus ciudadanos.
En ese sentido señala que los artículos 212 y 213 del anteproyecto presentado por la Comisión Codificadora establece penas de prisión por delitos de calumnia e injuria, añadiendo la pena de arresto los fines de semana, cuando se trate de calumnia.
A la vez establece que la prueba de la verdad que se impone a los periodistas dentro de un proceso judicial, entraña una limitación excesiva a la libertad de expresión, toda vez que produce un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen el periodismo.
Esto provocaría - a su juicio - la imposibilidad el debate público sobre temas de interés de la sociedad.
Por otra parte, señala que el artículo relacionado a la protección de los funcionarios públicos, mantiene una redacción insuficiente por que puede llevar a que se sanciones las expresiones críticas en torno a las actuaciones u omisiones de los funcionarios no relacionadas al ejercicio de sus funciones, pero donde el interés público resulte relevante, produciendo un efecto intimidatorio en los periodistas.
También dijo estar dipuesto a dar asesoría en esta materia al Estado panameño.