Esa inquietud nace desde que se inicia en Panamá la demanda acelerada de ofertas educativas con la apertura de universidades particulares (década de 1960).
Pero no fue hasta ahora que gracias a que el Consejo Académico de la UP discutió la reglamentación de la aprobación de planes y carreras de universidades privadas planteado en la Ley 11 de julio de 1981, que se da un ordenamiento a este tema.
Ayer en la Gaceta Oficial N°. 25,196 se publicó la Resolución N° 104-04 SGP (de 29 de septiembre de 2004) "Por la cual se reglamenta la promoción, inicio y desarrollo de carreras en las Universidades y Centros de Educación Superior Particulares y se dictan otras medidas".
La reglamentación busca ponerle coto a una serie de iregularidades que se han venido suscitando con algunas universidades privadas como la oferta de carreras y programas de estudio sin haber sido sometidos a un proceso de evaluación y aprobación.
Igualmente, evitar la expedición de títulos, diplomas y créditos sobre planes y programas no aprobados; y la emisión de títulos cuya denominación no concuerde con la que aparece en la resolución emitida por el Consejo Académico, lo que se prestaría a confusiones e incluso, falsificaciones en el futuro.
Las consideraciones de la Resolución N° 104-04 SGP. que lleva la firma del rector Gustavo García de Paredes y de la secretaria general, Onfala López de De Bello, señala que la reglamentación busca promover la calidad del proceso educativo y garantizar los intereses de los estudiantes.
El documento consta de 15 artículos en donde se destaca, que las universidades particulares sólo podrán matricular estudiantes e iniciar sus programas académicos después de que sus planes hayan sido aprobados por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá.
En el caso de que las universidades privadas quieran abrir nuevas extensiones deberán pedir una autorización de la UP.
De no cumplirse esta norma, se establece en el artículo 2 que la UP suspenderá provisionalmente la carrera o programa, hasta tanto la misma sea aprobada por el Consejo Académico.
Las promociones de carreras o planes deberán llevar el número de la resolución de aprobación.
Las universidades deberán exhibir en un lugar visible, las carreras aprobadas y el número de resolución.
Se establece que las universidades que no cumplan con las normas serán responsables legalmente por los daños y perjuicios que puedan causar a los estudiantes.