En franca contradicción y rechazo de la posición de los funcionarios del Pentágono, que el Gobierno de los Estados Unidos debe reconsiderar y remediar, la Declaración de Estocolmo instituyó un nuevo derecho humano al expresar en el Principio 1° que... "El Hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar...".
En igual sentido se pronunció en Río La Cumbre de la Tierra que reafirmó en 1992 la Declaración de Estocolmo al consagrar que "Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y que tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza" (Principio 1°). Esta norma es válida tanto para Panamá como para la comunidad de Vieques en Puerto Rico y los demás pueblos del Continente Americano.
LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS UNIDOS
La Doctrina Internacional de la responsabilidad de los Estados consagra que el Estado que incurre en el incumplimiento de una obligación internacional debe proceder a la reparación e indemnización por el daño causado al Estado lesionado.
En armonía con las aspiraciones y preferencias de la comunidad internacional la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, en sus tareas de codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional, tomó buena nota en sus sesiones de 1995, del Principio 22 de la Declaración de Estocolmo y del Principio 13 de la Declaración de Río en los que alientan a los Estados a cooperar para continuar desarrollando el Derecho Internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y la indemnización por daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control.
Los Estados Unidos no sólo han incurrido en la violación de una obligación convencional, sino que a la vez han incurrido en una violación de un derecho humano fundamental que le asiste a todos y cada uno de los habitantes de la República de Panamá.
Se trata, por una parte, de una norma de jus cogens de imperativo acatamiento al tenor de lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Por otra parte, no pueden los Estados Unidos sustraerse de su obligación de respetar el derecho humano reconocido internacionalmente en la esfera ambiental y que tiene el carácter de erga omnes, sujeta al general acatamiento de los Estados Miembros de la Comunidad Internacional.
El "Restatement" del Instituto de Derecho Americano (The American Law Institute), ha aceptado las obligaciones erga omnes, incluyendo en esa categoría las obligaciones de Derecho Internacional Consuetudinario referentes a los derechos humanos y a la protección del medio ambiente (Véase "Restatement" (Third) Sección 902).
Es un hecho evidente que en el Tratado se estipuló que la fecha del cese de la autorización para el uso de las áreas afectadas por las Fuerzas Norteamericanas fuese el mediodía, hora de Panamá, del 31 de diciembre de 1999 (Artículo II del Tratado del Canal y Artículo V del Tratado de Neutralidad Permanente del Canal).
La relación armónica y el respeto recíproco de los dos países exigían de los Estados Unidos, la diligencia oportuna, la prudente previsión y el cumplimiento honorable de los requerimientos exigidos para que al 31 de diciembre de 1999 toda amenaza a la vida, la salud y la seguridad humana estuviese removida de los sitios afectados. No hacerlo así implicaría negligencia, incumplimiento de una obligación internacional, imprevisión y falta de prudencia para no apartarse de la letra y el espíritu de un compromiso contractual pactado de buena fe.
La justicia, el derecho, la equidad y la moral están de parte de Panamá. El Artículo VI del Tratado del Canal de 1977, referente a la "Protección del Ambiente Natural", estableció como un compromiso de honor aplicar el Tratado de forma consistente con la protección del ambiente natural de la República de Panamá.
No obstante que el Artículo VI antes citado contempla mecanismos para la consulta y la colaboración; que se estableció el compromiso de que los Estados Unidos proporcionaría una información completa sobre cualquier acción que pudiera tener un efecto significativo sobre el ambiente natural, y que se creó una Comisión Mixta sobre el Ambiente Natural, facultada para recomendar medidas para evitar, y si esto no fuera posible, mitigar los efectos ambientales adversos, a pesar de estos compromisos, repito, los Estados Unidos no proporcionaron a Panamá la información completa de que habla el Tratado, con los detalles técnicos para identificar y localizar las áreas contaminadas y el carácter y naturaleza de la contaminación, susceptibles de poner en peligro la salud y la seguridad de nuestra población civil.
Y no se diga, a modo de excusa, que los Tratados fueron firmados en 1977 y que entraron en vigencia en 1979, porque el Gobierno norteamericano tenía la obligación jurídica y moral desde que se firmaron esos Tratados, por una parte, de hacerle honor al compromiso de cumplir con la protección del ambiente natural de la República de Panamá, y en forma prioritaria, cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias para asegurar que toda amenaza a la vida, salud y seguridad humanas estuviese removida de cualquier sitio de defensa, área de coordinación militar o porción del mismo, en la fecha en que cesase la autorización para su uso por las fuerzas de los Estados Unidos (Artículo IV, numeral 4 del Acuerdo para la ejecución del Artículo IV del Tratado del Canal de Panamá).
EL PRINCIPIO DE QUE "EL QUE CONTAMINA PAGA"
Las normas de Derecho Internacional Ambiental que sustentan y favorecen la posición panameña son bien conocidas. En primer término, cabe aducir que el Derecho Ambiental Internacional, consagra el principio de que "el que contamina paga". Este es un principio general del Derecho Ambiental Internacional, reconocido por la Organización de Desarrollo Económico y Cooperación (ODEC) de la cual son miembros los Estados Unidos, los países de la Comunidad Económica Europea, Japón, Australia y Nueva Zelandia.
El mismo principio conforme al cual "el que contamina paga" figura en importantes acuerdos ambientales internacionales concluidos singularmente en las dos últimas décadas, los cuales sería largo enumerar. La Cumbre de Río, reconoció dicho Principio en diversos documentos y acuerdos entre los que se pueden mencionar el Principio 16 de la Declaración de Río y el Capítulo 20 de la Agenda 21.
LOS DERECHOS HUMANOS
Quiero concluir expresando que, según el dictamen titulado "Injusticia Ambiental en las Bases de los Estados Unidos en Panamá", preparado por el Fondo de Defensa Legal del Club Sierra y la firma Heller, Ehrman, White, McAuliffe, a solicitud de The Fellowship of Reconciliation y de la Coordinadora Popular de Derechos Humanos de Panamá, "Los problemas ambientales asociados con el funcionamiento de las bases militares de los Estados Unidos en Panamá, de no resolverse, violarían un cúmulo de principios de derechos humanos internacionales. La contaminación ambiental interfiere con el derecho a un medio ambiente seguro, saludable y ecológicamente sano, con el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la seguridad personal y el derecho a la libre determinación, incluyendo la soberanía panameña sobre sus recursos naturales.
El aparente desdeño del Gobierno de los Estados Unidos por los derechos de los panameños de las presentes y las futuras generaciones, también representa violaciones del derecho a la no discriminación, incluyendo el derecho a la justicia ambiental, y los derechos de futuras generaciones a heredar un medio ambiente habitable. La falla del Departamento de Defensa en proporcionar al Gobierno panameño información adecuada sobre las condiciones ambientales y su fracaso en proveer oportunidades de significación para la participación pública en la decisión pertinente, implica también la violación al derecho a información ambiental y al derecho de participación. La renuencia del Gobierno de los Estados Unidos de limpiar de modo efectivo las bases antes de su transferencia a Panamá y su negativa de admitir su responsabilidad después del cierre de las bases, también viola el derecho a una solución. A similares conclusiones llega el Profesor Daniel Suman, de la Universidad de Miami, en su valioso estudio sobre las obligaciones ambientales de los Estados Unidos provenientes del Derecho INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO.
EL VEREDICTO DE "THE NEW YORK TIMES"
The New York Times cuya influencia tanto en los Estados Unidos como en la esfera internacional es de sobra conocida, se ha manifestado igualmente en defensa de Panamá al editorializar el 25 de diciembre de 1998, diciendo categóricamente: "Bajo los Tratados del Canal de Panamá, que obliga a los Estados Unidos a evacuar sus bases al finalizar el año 1999, Washington debe adoptar todas las medidas para remover los riesgos o amenazas. Washington sostiene que lo ha hecho y rehusa ahora a pagar por la limpieza de las bases, cuyas sustancias químicas están contaminando las aguas subterráneas. Panamá alega que bombas dejadas sin explotar han quitado la vida a 21 personas en los últimos 20 años. El Pentágono dice que la cantidad de muertos es menor."
El Editorial del "New York Times" pone de relieve que el Pentágono no usa con Panamá los mismos estándares de limpieza de bases que aplica a países aliados como Alemania y Canadá -y yo diría al que aplica en su propio territorio.- El criterio de los Estados Unidos -señala el Editorial- no es nada popular en los países que carecen del dinero para la limpieza o aún de la capacidad para evaluar los riesgos y concluye expresando que los riesgos no cesan en la frontera ni tampoco cesa allí la responsabilidad norteamericana.
Esta es una vieja historia que en el pasado se manejó cuando el Embajador de los Estados Unidos acreditado en Panamá, resultaba ser un genuino profesional de las relaciones internacionales, como fue el caso del Embajador W. Everett Briggs, quien tuvo una actitud ejemplar cuando durante mi administración se clausuró la Escuela de las Américas en 1984, conforme a los Tratados.
PROBLEMA DE COOPERACI"N NO DE CONFRONTACI"N
En conclusión, repito, la descontaminación de las bases militares, de los polígonos y de las áreas de entrenamiento, no es un problema de confrontación sino de cooperación, sobre todo cuando sabemos que influyentes sectores de la sociedad civil de los Estados Unidos manifiestan que la actual situación refleja del lado oficial norteamericano un desdeño inaceptable hacia la norma jurídica y un flagrante desprecio por los derechos del pueblo de Panamá. La opinión autorizada de respetables círculos norteamericanos, le echan en cara al Gobierno estadounidense que, como un vehemente propulsor internacional de la protección de los derechos humanos y del medio ambiente natural, los Estados Unidos necesitan hacer coincidir su conducta en Panamá con su retórica internacional.
Sin ánimo de confrontación porque entre Estados amigos las diferencias se resuelven por los medios pacíficos de solución de controversias, el Gobierno panameño y sobre todo la Cancillería panameña, debe tomar una actitud más vigorosa, presentándole a los Estados Unidos demandas concretas y técnicamente sustentadas, primero ante las instancias diplomáticas, posteriormente ante los foros regionales, ante los organismos internacionales y ante la opinión pública en general. Ello no será óbice para que Panamá se acoja al ordinal I° del Artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y gestione, con la anuencia de los Estados Unidos, para que se someta a la competencia de la Corte el compromiso de que dicte fallo sobre la descontaminación de las bases militares.
LA PRESERVACI"N DEL ESTADO NACIONAL
La transferencia del Canal a Panamá el 31 de diciembre de 1999, situó en una nueva perspectiva las relaciones con la Potencia del Norte. Los Estados Unidos y Panamá sustituimos honorablemente la relación de una potencia colonial con un país colonizado, por la relación de dos Estados miembros de la organización regional y de la organización mundial, regidas ambas por el sistema de la igualdad jurídica y de la igualdad soberana de sus integrantes.
Sin pretender que la norma jurídica predomine por sí sola sobre la realidad política que marca la descomunal diferencia de potencial físico, militar y económico de las dos naciones, Panamá y los Estados Unidos mantienen y seguirán manteniendo relaciones armónicas en bien de sus propios intereses y de los intereses de los demás países del hemisferio.
No habrán de perder de vista los Estados Unidos y Panamá, que sus relaciones son un espejo en que se miran los demás países del continente. Ese espejo no debe empañarse con proyectos neocolonialistas, adversos a nuestro crecimiento autónomo, dirigidos de modo artificioso a devolverle a la antigua potencia colonial el control aunque sea parcial de tierras y aguas y de sofisticadas instalaciones de comunicaciones y de otra índole. Sería contra el interés nacional comprometer con gobiernos extranjeros estos bienes que son vitales para llevar adelante la idea promovida por el sector privado de crear allí, en el área de la vía interoceánica, un epicentro que sea fuerza dinámica para el impulso de nuestra economía a través de un sistema multimodal de transporte, que integrará el Canal, los puertos, los ferrocarriles, las carreteras, los oleoductos, los aeropuertos y las comunicaciones, en todo el territorio nacional.
Se consolidará así la independencia política de Panamá, liberándose de todo complejo de protectorado, de provincia española, de provincia colombiana o de provincia norteamericana, y configurándose como la mejor opción política para que nuestra capital sea escogida como sede permanente del Area de Libre Comercio de las Américas. Ese es el destino que Bolívar le deparaba a Panamá al expresar con acento visionario, en la víspera de la batalla de Ayacucho, que "Si el mundo hubiese de elegir su capital, el Istmo de Panamá sería señalado para este augusto destino, colocado, como está, en el centro del globo, viendo por una parte el Asia, y por la otra el Africa y la Europa". Los panameños creemos en el ideal de la integración de nuestros pueblos y hacia esa meta caminaremos cogidos de la mano con nuestros hermanos de la América Latina y el Caribe.
Exposición hecha el 19 de junio de 2000, ante la XXXVI Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados, reunida en la ciudad de Panamá.
Ex-Presidente de la República de Panamá, ex-Presidente de la XXXVIII Asamblea General de las Naciones Unidas, Miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, ex-Presidente del Colegio Nacional de Abogados.