Nación

Responsabilidad de EU por la contaminación ambiental en Panamá


La posición de los Estados Unidos y la posición de Panamá. Los hechos que trascienden a los órganos de información pública nos mueven a pensar que la renuencia al cumplimiento de lo pactado no es imputable al presidente Clinton, ni al Departamento de Estado, sino al Departamento de Defensa donde existe la premisa de que todo lo que tiene que ver con asuntos militares dentro y fuera del territorio de los Estados Unidos es competencia de ese Departamento. En ese sentido, aplican lo que son las políticas del Departamento de Defensa y lo que hacen es tratar de interpretar los tratados internacionales de manera consistente con sus políticas.
Eso explica la razón por la cual los esfuerzos que hizo la Embajada de Panamá de crear un Grupo de Trabajo Conjunto Panamá-Estados Unidos para lograr un plan de remoción de las amenazas a la vida, salud y seguridad humana en las áreas de coordinación militar que fueron utilizadas por el Departamento de Defensa como campos de tiro y bombardeo, hubiese fracasado. Aún cuando el Co-Presidente por la parte estadounidense era un alto funcionario de la Embajada éste no tuvo más remedio que sumarse a los deseos del Departamento de Defensa a través del Comando Sur en Panamá y hacer todo lo posible por provocar a la parte panameña para que se desintegrase el Grupo de Trabajo Conjunto. Esa actitud negativa se produjo en abierta contradicción con el espíritu contemporáneo, con la opinión pública internacional y con la propia opinión pública interna de los Estados Unidos, al nivel más elevado de la intelectualidad de esa gran Nación.
En la tarea suprema de la defensa de los intereses del Estado panameño realizó una labor extraordinaria, el licenciado Fernando Manfredo Jr. ex-Ministro de Estado, Negociador de Los Tratados Torrijos-Carter y primer Administrador de la Comisión del Canal de Panamá, quien se desempeñó como Co-Presidente del Grupo de Trabajo Conjunto para el saneamiento de los campos de tiro y como Coordinador de las agencias del Estado panameño que tenían responsabilidad sobre la materia.
De los informes rendidos por el Licdo. Manfredo al Gobierno Nacional extraemos, entre los hechos más salientes del vía crucis a que se vio sometido el reclamo panameño, los siguientes:
Nos enfrentamos -afirma Manfredo- a la actitud agresiva y ofensiva del Co-Presidente estadounidense. Su primer planteamiento fue que la remoción de las amenazas estaba vinculada al calor de las relaciones entre Panamá y los Estados Unidos, señalando que en esos momentos no eran buenas (en esos días el Gobierno de Panamá había rechazado las pretensiones de Estados Unidos de operar una base militar disfrazada con el nombre CMA).
Otros planteamientos eran que debíamos de referirnos al Tratado Torrijos-Carter y buscar soluciones prácticas que fueran el resultado de una negociación donde habría concesiones recíprocas porque ellos no iban jamás a aceptar que tenían responsabilidades residuales post-tratado y para ello se apoyarían en la cláusula del Tratado que señalaba que la remoción de las amenazas se haría "hasta donde sea viable".
La frase "hasta donde sea viable", interpretándola unilateralmente, la condicionaron a factores tales como: accesibilidad, protección al medio ambiente natural, seguridad de las personas encargadas de los trabajos de detección y remoción de las amenazas, tiempo y costo. Ellos mismos establecieron los criterios para medir estos factores. En el caso de la accesibilidad no podía trabajarse en áreas que tuviesen una inclinación mayor de 25%. De nada sirvió probarles que en la Isla Kaho"s Olave en Hawaii, que fue utilizada al igual que en Panamá para práctica y prueba de municiones, explosivos y bombardeo en estos momentos un contratista particular realiza la detección y remoción en gradientes de más de 40%.
En el caso de daños al medio ambiente natural, señalaron que si en opinión de ellos el daño sería mayor no era viable la detección y remoción de las amenazas porque habría necesidad de talar los bosques y remover toda la vegetación causando un daño mayor. De nada sirvió que le comprobásemos que en estos momentos se realiza la detección y remoción de las amenazas en las áreas de lo que fue el campo de tiro de Fort Ord, Monterrey, California donde se ha buscado la tecnología y los métodos para preservar el bosque chaparral y la vida silvestre que se quiere proteger sin causar mayor daño al medio ambiente natural.
En cuanto al factor de tiempo señalaban que se requerirían diez años para la remoción de las amenazas, pero que al mismo tiempo tenían la responsabilidad de la defensa del Canal para lo cual era necesario continuar con las prácticas de tiro y de bombardeo que no fueron suspendidas hasta mediados de 1998. Rechazaron el argumento panameño de que la remoción de las amenazas prevalecía sobre los derechos de uso de los campos de tiro.
Desde el principio nos entregaron lo que denominaron Plan para la Transferencia de los Campos de Tiro y se resistieron a que se le diera el nombre de Plan para la Remoción de las Amenazas a la Vida, Salud y Seguridad Humana en los Campos de Tiro y Bombardeo. Se les explicó que no era un problema de semántica. Una cosa es un plan de remoción de amenazas en un campo de tiro o de bombardeo que va a continuar con ese uso y otra es la remoción de las amenazas en un campo de tiro y de bombardeo que se cierra y se le va a dar a esas tierras un uso civil.
Ignoraron el planteamiento panameño de que las amenazas no eran solamente los explosivos no detonados sino también la derivada de la contaminación de las aguas subterráneas con la descomposición de los metales de las municiones y bombas, así como los compuestos químicos que normalmente se utilizan en su manufactura. No aceptaron realizar la perforación de pozos a las distancias y la profundidad que aconsejan las normas internacionales.
Un estudio para la estimación de la localización de las amenazas, la naturaleza y densidad de las mismas asignado por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos a una empresa privada concluyó en que no pudo ser realizado en la forma que era necesaria por carecer de los datos históricos. El Comando Sur les había dicho que como práctica esos registros se destruían cada tres años y que se habían perdido muchos de ellos durante la invasión de Panamá el 20 de diciembre de 1989.
La falta de documentación no le permitió a la empresa determinar el posible uso de armas químicas y la existencia bajo tierra de estas armas, aún cuando pudieron localizar mapas donde se mencionaban áreas para prácticas de armas químicas, biológicas y radioactivas.
Un documento solicitado por Panamá titulado "US Army Suspected Chemical Weapons Burial Sites" nunca nos fue entregado a pesar de las múltiples promesas. Tampoco se pudo obtener a través del Freedom of Information Act (FOIA).
Se nos ofreció acceso a los archivos del Centro de Pruebas Tropicales (Tropical Test Center). Luego se nos dijo que nos entregarían unos Cd"s. con toda la información. Sin embargo, lo que nos entregaron no cubrían los años que más nos interesaban, faltaban muchos documentos.
A pesar de la aceptación de parte del Embajador de los Estados Unidos, el Comando Sur rehusó darnos participación en la preparación de los estudios de caracterización, de evaluación de tecnologías y en la confección del Plan.
El señor Michael Short, experto de la empresa EOD Technology, contratista del Departamento de Defensa para los trabajos de remoción de amenazas, al final de los trabajos, declaró en los Estados Unidos que todas las áreas podían ser objeto de caracterización, detección y remoción de amenazas. Todo era cuestión de tiempo y costo. Eso mismo me dijo a mí personalmente en Panamá -expresa Manfredo- señalando que lo más difícil sería un 25% del área de Piña por lo escarpado del terreno. También afirmó que no era necesario derribar los árboles grandes porque lo que se necesitaba era remover la vegetación a flor de suelo para colocar los magnetómetros y que esa vegetación se renovaba muy rápidamente en suelos y el régimen de lluvias en Panamá. Curiosamente en el Plan de Transferencia de los Campos de Tiro se señalaba que se necesitaban varios años para la recuperación de esta vegetación.
El Plan presentado por la parte norteamericana establecía cuatro tipos de medidas para la remoción de las amenazas: (1) Barrido del área, que consistía en una caminata de parte de personal militar en las áreas accesibles para identificar amenazas inminentes y substanciales en la superficie. (2) Limpieza Superficial. (3) Limpieza Superficial y Remoción de Subsuelo a una profundidad de uno a cuatro pies, pero sólo en las áreas que necesitaría la Comisión del Canal de Panamá para el ensanche del Corte Culebra, siempre y cuando que no se tratase de suelos duros o suelos de arcilla duros. (4) Control y Mantenimiento mediante avisos de peligro y construcción de barreras en las áreas de impacto, donde ellos consideraban que no era viable la detección y también que la remoción de las amenazas no era viable.
Por contención y control querían decir impedir el acceso de personas a esas áreas. Sostenían que como los explosivos no estallan solos y se necesita que sean molestados por personas, si se contenía y controlaba el acceso al área eso equivalía a remover la amenaza. La parte panameña les planteó que las medidas de contención y control en todas partes del mundo no eran sino medidas temporales mientras se realizaba la remoción de las amenazas. Ni siquiera quisieron aceptar que con las medidas de avisos y barreras se incluyese la construcción de cercas.
La propuesta panameña de que se cumpliese con el Tratado del Canal de Panamá de realizar un estudio de impacto ambiental que fuese el que determinase cuáles serían los daños mayores al medio ambiente de los trabajos de detección y remoción y que al mismo tiempo recomendase las medidas para evitarlos o de no ser posible, lograr mitigarlos, fue rechazada.
El documento presentado por la parte panameña sobre lo que deberían ser los procedimientos y las normas para los trabajos de remoción de las amenazas, basado en la legislación de Estados Unidos, fue rechazado, aduciendo que esa legislación no se aplica a las bases fuera del territorio de los Estados Unidos.
La propuesta panameña de que la controversia de si era o no viable la remoción de las amenazas fuese dirimida haciendo una convocatoria a nivel mundial a la empresa privada para la realización de estos trabajos. A pesar de que les comprobamos que en los propios Estados Unidos el Departamento de Defensa contrata con la empresa privada esos trabajos, fue rechazada.
En opinión de la Firma Phase Linear Technology, integrada por expertos de EOD Technology con experiencia en el área de Corte de Culebra, es viable lograr un 100% en la remoción de las amenazas en Emperador y el Lado Oeste del Canal y de por lo menos el 75% en Piña. El otro 25% ubicado en las áreas más empinadas es susceptible de limpiarse a un costo mayor.
La propuesta sobre la concertación de un Memorándum de Entendimiento que cubriese trabajos de remoción de las amenazas post-tratado que nos había sido dado como tarea del Grupo de Trabajo por el Canciller de Panamá y el Embajador de los Estados Unidos fue rechazado, aduciendo infundadamente que después de la entrega de los campos de tiro las responsabilidades bajo el tratado terminaban.
Los hechos expuestos ponen en evidencia que los Estados Unidos no sólo han incumplido normas claras de los Tratados del Canal, sino que han actuado en contravención flagrante del Derecho Internacional contemporáneo.
Exposición hecha el 19 de junio de 2000, ante la XXXVI Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados, reunida en la ciudad de Panamá.
Ex Presidente de la República de Panamá, ex Presidente de la XXXVIII Asamblea General de las Naciones Unidas, Miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, ex-Presidente del Colegio Nacional de Abogados.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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