EL Decreto Ley que creó el SPI plantea las responsabilidades en caso de que sus miembros violen alguna disposición constitucional o legal.
El artículo 12 indica que cuando se incumpla un precepto constitucional o legal por órdenes superiores, el agente que ejecute la acción queda exento de culpa y el único responsable es el jefe que dio la orden.
No obstante, si la orden implica la comisión de un hecho punible, el subalterno no está obligado a acatarla y en caso de hacerlo, la responsabilidad recaerá sobre ambos.
El SPI fue creado oficialmente en julio de 1999, a pesar de que funcionaba desde 1990 cuando fue conformado por el presidente Guillermo Endara.
Esta institución, de "naturaleza civil", tiene como principales funciones garantizar el orden institucional del país y brindar protección al Presidente (quien es su "jefe máximo"), su familia y a sus altos funcionarios.
Los agentes del SPI están obligados a actuar con "absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas".
Sus miembros "no utilizarán" los niveles de fuerza que les permite la Ley bajo la "simple" sospecha de la comisión de un delito, salvo en los casos en que existan "fuertes indicios" de que el sospechoso haya cometido, cometa o pueda cometer un delito.
Podrán "reducir físicamente" los movimientos de las personas que se resistan al arresto, mediante el uso de esposas, camisas de fuerza, vara policial u otros medios similares.
Estas posibilidades deben ejecutarse respetando, "en todo momento", los derechos humanos.
Un parágrafo del artículo 22 advierte que estos agentes "deberán evitar" la colocación de esposas a las mujeres en estado de embarazo, a los ancianos y a los menores de edad, siempre que no representen un peligro.
Los miembros del SPI que cometan alguna falta deberán afrontar una Junta Disciplinaria, según el Reglamento de Disciplina y Honor creado mediante el Decreto Ejecutivo 61 de abril de 2006.
El artículo 22 califica como una "falta muy grave de conducta" no cumplir con una orden impartida por un superior.
En el artículo 106 se establece que el agente que cometa una falta muy grave deberá enfrentar una sanción de entre 25 y 30 días de arresto.
Se considera como un "agravante" el que un miembro de la institución actúe con "premeditación, alevosía y ensañamiento" en contra de otras personas.
Igualmente cuando ejecute sus funciones con "abuso de autoridad". Los agravantes darán lugar a que la pena que enfrente el agente pueda ser aumentada hasta en una tercera parte.
La persuasión es la primera herramienta que están obligados a utilizar los del SPI cuando enfrenten situaciones de posible violencia.
Si esta medida falla, podrán apelar a la reducción física de los movimientos de la persona, los rociadores irritantes, gases lacrimógenos o medios electrónicos que no ocasionen lesiones permanentes.
Unicamente después de que estas posibilidades fracasen, el agente puede usar su vara policial.
Pero no puede golpear en cualquier lugar del cuerpo. Está "prohibido" pegar en la cabeza, la columna vertebral, el esternón, los riñones y los órganos sexuales.
Tampoco puede impedir la respiración del sujeto aprehendido o ejecutar acciones capaces de dislocar articulaciones o causar fracturas de huesos.
En la Ley se habla de delincuentes o presuntos delincuentes para referirse a las personas que pueden ser sometidas por el SPI y en ningún momento se refiere a manifestantes u otros ciudadanos.
Responsabilidad por golpiza no exime a jefes y subalternos del SPI
Tienen prohibido usar la fuerza, a menos que haya un peligro real para ellos o terceros.