Nación

Revocan fallo absolutorio a favor de RCM Televisión


El Tribunal Superior de Familia revocó un fallo absolutorio a favor de RCM Televisión y lo reemplazó por una condena de 15 días multa, a razón de B/. 50.00 por día, supuestamente por difundir imágenes en donde aparece una menor de edad.
El caso data del 14 de julio de 2003, cuando RCM transmitió un accidente de tránsito ocurrido en Vía Brasil, entre un auto pick up y un sedan conducido por una menor de edad.
Según los demandantes, en el noticiario se mencionó el nombre de la menor de edad, conductora del auto, incluso en el vídeo se le identifica.
Sin embargo, ya en primera instancia, el juez tercero seccional de Familia, con fallo emitido el 28 de abril de 2004, absolvió de responsabilidad al medio de comunicación, "pues si bien RCM Televisión difundió el vídeo del accidente y hacía referencia al nombre de la menor, no se identificaba... Somos del criterio que no se le ocasionó daños a la menor".
Si bien esta caso sienta jurisprudencia contra un medio de comunicación, para el vice presidente ejecutivo de ese canal, Julio Miller, el fallo es un "adefesio jurídico o una aberración jurídica", ya que en el expediente no reposa una evaluación psicológica o psiquiátrica sobre los daños morales que la noticia produjo a la menor.
El contrato-ley establece que de ser el Estado quien incumpla, la empresa afectada recibiría la totalidad de la indemnización por terminación, según la cláusula XXXVI.

  • El 17 de septiembre de 2002 la Corte Suprema de Justicia emite la declaración de nulidad y el archivo del expediente.

  • Mercedes Araúz de Grimaldo, procuradora suplente en su momento, dijo que cuando se abrió las investigación (17 de enero de 2002), ya habían transcurrido dos días del periodo de inmunidad parlamentaria que consagraba la Constitución en su artículo 149.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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