Sancionan ley que penaliza hurto de bienes de uso público
La medida establece sanciones de 5 a 10 años de prisión por hurto energía, agua, telecomunicaciones y televisión.
El presidente de la República, Ricardo Martinelli, sancionó la Ley 70 de 14 de octubre de 2013 que modifica artículos del Código Penal, estableciendo un aumento en las penas por hurto de bienes de uso público.
La medida adiciona el numeral 16 al artículo 214, que determina sanciones de 5 a 10 años de prisión, cuando la cosa o bien hurtado es de aquellos que se destinan a la prestación de un servicio público o privado de energía, agua, telecomunicaciones y televisión abierta o cerrada.
Igualmente, señala que la pena será aumentada de una sexta a una tercera parte, si el hecho es cometido por un empleado de la empresa propietaria de la cosa o bien hurtado o por un empleado de la empresa contratista que le preste servicio a la propietaria.
El artículo 392 quedó así: “la pena será aumentada de cuatro a seis años, cuando se trate de bienes públicos o que se utilicen para prestar un servicio público”.