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Si en dos meses no operan a Noriega, debe regresar a El Renacer

“Es importante aclarar a la ciudadanía, que esta decisión no significa la absolución del señor Noriega Moreno”, remarcó un comunicado del Órgano Judicial.

Durante las visitas de Noriega  al Imelcf
Durante las visitas de Noriega al Imelcf

La decisión de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en decretar arresto domiciliario provicional a Manuel Antonio Noriega está condicionado a un término perentorio, según remarca  un comunicado del Órgano Judicial.

 

La comunicación oficial especifica que si en dos meses no se le práctica la operación a Noriega contando desde el momento que reciba el arresto domiciliario, dicha medida será suspendida y deberá regresar al recinto carcelario en  El Renacer.

 
 

Bajo la ponencia del magistrado Harry Díaz, detalla el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que el arresto domiciliario de Noriega será tres semanas antes de la intervención quirúrgica, con el fin de la adecuada limpieza pulmonar requerida para la intervención.

 

 
La decisión de la Sala Penal se fundamentó en las recomendaciones que realizaron nueve médicos (tres particulares, tres médicos forenses y tres de la Comisión Interdisciplinaria del Hospital Santo Tomás), quienes indicaron que el señor Noriega Moreno tiene que ser operado de un tumor en el cerebro, pero antes de ello, debe recibir tratamiento pulmonar para resistir la intervención en un lugar adecuado que no fuese el recinto carcelario.

 

Esta decisión que adoptó la Sala Penal, es producto de la apelación que presentó la defensa del señor Noriega Moreno, contra una decisión del Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso que se le sigue por el homicidio de Heliodoro Portugal.

 
 

 

 


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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