Los abogados Carlos Cabezas y Ana Henríquez presentaron ante el Ministerio Público una denuncia para que se indague la posible participación del contralor Alvin Weeden en sociedades anónimas que fueron investigadas en Estados Unidos por lavado de dinero.
Cabezas, quien ha representado al ex presidente Ernesto Pérez Balladares en varios procesos legales, argumentó que dentro del denominado Caso Samos por lavado de dinero en EU, se estableció la existencia en Panamá de 23 sociedades anónimas que aún están vigentes y que pudieron estar involucradas en estos hechos.
Detalló que entre las 23 empresas detectadas existe una denominada Windward Holding Inc., en donde aparece como presidente Steven Samos (juzgado en EU) y como secretario el contralor Weeden.
En tanto, Weeden alegó que se trata de "una calumnia más" de Pérez Balladares y que no perderá el tiempo en contestar esas infamias.
Pérez Balladares y Weeden mantienen una agria polémica por acusaciones de corrupción que el contralor ha hecho al ex gobernante, quien amenazó con denunciarlo por su presunta vinculación al Caso Samos.
"Me tienen sin cuidado esas payasadas, de quienes han recibido impunidad para aprovecharse de los bienes del Estado", aseguró.
El Caso Samos se investigó entre los años 1988 y 1989 en EU y fueron mencionadas en las sumarias unas 60 empresas panameñas y algunos de sus directivos.
8. Establecer los métodos de contabilidad de las dependencias publicas señaladas en el numeral 5 de este articulo.
9. Informar a la Asamblea Legislativa y al Órgano Ejecutivo sobre el estado financiero de la Administración Publica y emitir concepto sobre viabilidad y conveniencia de la expedición de créditos suplementales o extraordinarios.
10. Dirigir y formar la estadística nacional.
11. Nombrar los empleados de sus departamentos de acuerdo con esta Constitución y la Ley.
12. Presentar al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa el informe anual de sus actividades.
13. Presentar para su juzgamiento, a través, del Tribunal de Cuentas, las cuentas de los agentes y servidores públicos de manejo cuando surjan reparos de las mismas por razón de supuestas irregularidades.
ARTICULO 37: Se reforma el artículo 292 de la Constitución Política de la República de Panamá el cual quedara así:
Artículo 292: La explotación de juegos de suerte y azar y de actividades que originen apuestas solo podrán efectuarse por el Estado, pero podrán ser otorgadas en concesión.
La ley reglamentara los juegos así como toda actividad que origine apuestas, cualquiera que sea el sistema de ellas.
Nota. Las palabras en negrita indican los cambios al texto original de la Constitución. Mañana publicaremos la continuación del contenido de este Acto Legislativo.