"El director de Organización Electoral respectivo dispondrá de 3 días hábiles para verificar que el memorial está en orden y emitir una resolución autorizando el inicio de la recolección de firmas de adherentes, así como la entrega del modelo de la hoja membretada. Cada hoja membretada tendrá la capacidad para recoger 20 firmas de respaldo", menciona la nota de prensa.
TE reglamenta uso de hojas membretadas para candidatos de libre postulación
Para el cargo de presidente y vicepresidente de la República, es obligatorio exponer su ideario o concepción ideológica, además de la fecha y firma de los solicitantes.
Los precandidatos a los diferentes cargos de libre postulación podrán recoger las firmas de respaldo, luego que el Tribunal Electoral (TE) reglamentara el uso de hojas membretadas mediante el Decreto 19 de 31 de octubre de 2012.
Este Decreto precisa en su artículo 1 que los precandidatos por libre postulación a cargos de elección popular, podrán presentar un memorial diseñado por el TE, comunicando su decisión de aspirar al cargo de que se trate y que desea ser autorizado para iniciar el proceso de recolección de firmas de adhesión, según un comunicado del TE.
Detalla que el memorial contendrá información que el interesado suscribirá bajo la gravedad del juramento, como nombre y cédula del precandidato y su suplente; dirección residencial, laboral, números de teléfonos y correos electrónicos de ambos; cargo de elección popular y circunscripción por la que aspiran postularse; los requisitos aplicable al cargo que aspiran y generales del apoderado que designa y que no tiene que ser abogado.
Para el cargo de presidente y vicepresidente de la República, es obligatorio exponer su ideario o concepción ideológica, además de la fecha y firma de los solicitantes.
Los aspirantes a una candidatura presidencial deberán presentar el memorial ante la Dirección Nacional de Organización Electoral.
Para los demás cargos, el memorial se presentará en la dirección regional de Organización Electoral respectiva.
"El director de Organización Electoral respectivo dispondrá de 3 días hábiles para verificar que el memorial está en orden y emitir una resolución autorizando el inicio de la recolección de firmas de adherentes, así como la entrega del modelo de la hoja membretada. Cada hoja membretada tendrá la capacidad para recoger 20 firmas de respaldo", menciona la nota de prensa.
Por cada cien firmas, la Dirección de Organización Electoral respectiva tendrá un plazo de 5 días hábiles para validar la identidad de los firmantes.
El Decreto contempla además, que un ciudadano podrá dar su firma de respaldo a más de un precandidato, siempre que sea para cargos diferentes y a un precandidato que aspira a más de un cargo de elección popular.
"El director de Organización Electoral respectivo dispondrá de 3 días hábiles para verificar que el memorial está en orden y emitir una resolución autorizando el inicio de la recolección de firmas de adherentes, así como la entrega del modelo de la hoja membretada. Cada hoja membretada tendrá la capacidad para recoger 20 firmas de respaldo", menciona la nota de prensa.