Más de 177 parejas han sido beneficiadas, en lo que va del año, con la idoneidad de padres adoptivos, según Anna Karina Salerno, de la Dirección de Niñez y Adopciones del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).
Hasta la fecha, la dirección recibió 45 solicitudes de Adopciones Nacionales y 67 solicitudes de Adopciones Internacionales.
Por otra parte, Salerno detalló que actualmente se han ubicado 47 hogares sustitutos simples, y se han enviado a los juzgados 60 expedientes con su respectiva certificación.
Esto para que se inicie el proceso de declaratoria judicial de adopción, que hasta el momento ha generado 34 resoluciones.
Según Salerno, se procura que el proceso sea lo más rápido para todos los involucrados, asegurando que el niño pueda tener un hogar bajo las mejores condiciones.
Para la funcionaria, los niños y adolescentes son considerados las personas más indefensas de la sociedad, por lo que se siguen implementando mecanismos para protegerlos y darle la seguridad necesaria.
Se considera a un menor en estado de abandono cuando sus padres lo confían a un establecimiento público o privado, sin proveerles ningún tipo de afecto familiar, ayuda económica, y educación por seis meses.
La Corte Suprema de Justicia, incluso ha dispuesto, mediante jurisprudencia, que los menores abandonados no son sólo los casos antes mencionados, sino también aquellos que sus padres rehúsan el cumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la relación parental, o simplemente cuando la guarda otorgada a una tercera persona no es cumplida adecuadamente.
Una vez se compruebe judicialmente el abandono del menor, se inhabilita a los padres biológicos y se declara la adoptabilidad.
Corresponde al MIDES procurar el ingreso del niño a una familia con comprobadas condiciones morales, psicológicas, físicas, económicas, y afectivas.
Las adopciones en Panamá están reguladas por la Ley No.18 de 2 de mayo de 2001.
Allí se establece que la Autoridad Central en materia de adopciones es la Dirección Nacional de Adopciones del MIDES, que registra todas las solicitudes de personas que desean adoptar, así como evalúa los documentos presentados, de forma que sean acordes con los requisitos exigidos por la ley. También realiza las evaluaciones psicosociales a los interesados.
No obstante, quienes deciden tramitar una adopción, deben ser pacientes porque el procedimiento es lento.
Los formularios de solicitud de precios de la Caja advierten a los proveedores que "deben cumplir" con la Ley de Medicamentos. El manual de contratación de la institución establece que la recepción de los productos se hará de manera "provisional", hasta que su "personal técnico" les efectúe una serie de análisis que determinen su rechazo o aceptación parcial o total.
"El producto a entregarse debe ajustarse estrictamente a las especificaciones técnicas del pliego de cargos. La Caja de Seguro Social no recibirá ningún producto que no se ajuste a tales especificaciones técnicas". El contratista, además, está "obligado" a garantizar que los envases o paquetes primarios cumplan con las medidas de seguridad e integridad del producto.
El espíritu de la norma va más allá y adelanta que la CSS "efectuará una revisión post-entrega de todos los productos recibidos, mediante la cual los lotes se someterán aleatoriamente a análisis de control para establecer la calidad y si el mismo cumple con las especificaciones técnicas exigidas en el pliego de cargos".
Y por cualquier duda, la medida es reiterada más adelante. " todos los bienes estarán sujetos a inspección, exámenes, análisis, ensayos y pruebas por los inspectores de la Caja, en cualquier momento y lugar, una vez entregados en nuestros depósitos y unidades ejecutoras".
De acuerdo con el documento, el Seguro "velará" por el cumplimiento de todas las normas sanitarias y contractuales vigentes para la adquisición de productos.
Estos controles tienen dos fases: la revisión física realizada por el personal de apoyo, que corroborará la cantidad de bultos y de cajas entregadas, así como el estado de los insumos, aplicando el Manual de Procedimiento de la CSS; la otra revisión es de carácter documental, y consiste en que los técnicos comprueben el cumplimiento conforme a los procedimientos y trámites administrativos de la institución.
En este caso, Medicom tuvo que haber especificado claramente ante los técnicos de la Caja el nombre de la casa fabricante y su país de origen, así como el nombre del intermediario y el lugar desde donde se embarcó a Panamá.
Los "controles" no terminan allí. En el acápite de reclamos queda aclarado que la CSS podrá dejar sin efecto la entrega del producto, a pesar de haberlo recibido "de conformidad", si el mismo presenta fallas o discrepancias con el contrato de compra.
El proveedor está obligado a manejar y proteger su producto contra la corrosión, daño o distorsión por agentes atmosféricos y el ingreso de materias hasta que la CSS verifique su entrega en el sitio especificado y será responsable de cualquier deterioro o daño ante la Caja o terceras personas.
"El contratista indemnizará a la Caja por cualquier erogación o pago que tuviese que hacer como consecuencia de reclamos, demandas, acciones, litigios o sentencias de cualquier clase y cuantía..".
Los acápites 9 y 10 del contrato de compra sostienen que el contratista "conviene y acepta ser responsable de cualquier perjuicio" que pueda causar a la Caja por culpa o negligencia. Agregan que el contratista "se obliga" a garantizar que el producto que vende proviene de la fábrica y país que declaró y que cumple con el Registro Sanitario.
Y para dejar claro que todo el proceso "cumplió con las normas legales", la CSS y Medicom suscribieron una declaración jurada del Certificado de Integridad, como parte del Programa de Prevención y Lucha contra la Corrupción, en el que garantizan que su contrato se efectuó con "transparencia, objetividad, justicia e igualdad de condiciones, en estricto cumplimiento de la normativa legal en materia de compras estatales".
Mañana publicaremos la versión que planteó la CSS ante la Fiscalía Auxiliar sobre los controles que exige la Ley para evitar que se registre una tragedia de esta naturaleza.
(primera parte)