Nación

Vallarino pide suspender elección del MOLIRENA


La suspensión de la próxima Convención Nacional Ordinaria del Partido MOLIRENA, programada para el 4 de agosto y donde se escogerá la próxima directiva del colectivo, solicitó la representación legal de la nómina amarilla que respalda al primer vicepresidente de la República, Arturo Vallarino.
La solicitud, según los asesores legales de Vallarino, se basa en que el Tribunal Electoral (TE), aún no ha resuelto varios recursos interpuestos por la nómina amarilla como la solicitud de suspensión de las elecciones para escoger delegados en los distritos de Arraiján, Cañazas, Soná, Muna y Los Santos.
Vallarino y sus seguidores acusan a la Comisión Nacional de Elecciones y a la Comisión Política del Partido MOLIRENA de impedir la participación de la papeleta amarilla en las elecciones programadas para estos distritos.
Raúl Rodríguez, en representación de la nómina amarilla, recordó que aún faltan por resolver los recursos de impugnación por causas de nulidad, contra las elecciones en los corregimientos de Toabré y Río Indio, en Penonomé, así como en los distritos de La Pintada y Aguadulce, en Coclé, que pueden incidir o alterar los resultados de los comicios internos del partido MOLIRENA.
Se explicó que al ser fijada la fecha del 5 de agosto para realizar la audiencia dirigida a resolver los recursos relacionados con las elecciones del MOLIRENA, se descarta que el Congreso Nacional se pueda celebrar un día antes.
Agregó que de no existir una sentencia en firme y debidamente ejecutoriada de los procesos enunciados antes del 4 de agosto del 2002, la Convención Nacional del MOLIRENA puede violentar y conculcar elementales derechos civiles y ciudadanos de los representantes y simpatizantes de la Nómina Amarilla, al no poder elegir ni ser elegidos en este máximo órgano del partido.
De acuerdo con los demandantes, la suspensión de la Convención Nacional tiene sustentación jurídica en los artículos 42 y 44 del Reglamento de Elecciones, el artículo 6 de los estatutos del partido MOLIRENA, los artículos 3, 96, 101 y concordantes del Código Electoral, el artículo 784 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 32 y 129 de la Constitución Política de la República.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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