Adquisición pública de medicamentos
Nadie disputa que el marco regulatorio de la industria farmacéutica requiere actualización, especialmente en lo que concierne a los registros sanitarios. El problema es que un grupo ajeno a la industria aprovechó un anteproyecto de ley para tratar de solucionar ciertos problemas propios del sector público, el cual recientemente ha sufrido circunstancias de desabastecimiento y vencimiento de ciertas medicinas que se mantenían en las bodegas del Estado.
Así pues, el proyecto de ley eventualmente aprobado por la Asamblea pretende revivir una variante del hoy desaparecido "certificado de postor" a través del Registro Nacional de Oferentes, ya que requiere que una empresa conste en dicho registro para poder participar en licitaciones de compra de medicinas y otros productos para la atención de la salud humana. Aunque los requerimientos generales que permiten estar registrados parecen inobjetables, se crearía una barrera protectora de las empresas ya establecidas. Además, uno de los requisitos para registrarse es contar con una recomendación favorable de un Comité Técnico Nacional Interinstitucional, integrada por la misma industria. Estos nuevos requisitos limitarán la competencia y propiciarán corrupción y precios altos.
Además de exabruptos como facultar a la institución pública licitante para interpretar el sentido y alcance de los contratos de suministros (facultad hasta ahora reservada a los tribunales), el proyecto de ley permite la contratación directa en situaciones adicionales a las contempladas en la ley de contratación pública. Y crea, sin reglamentar, el proceso de puja y repuja para que, dentro del grupo de precalificados - entiéndase, entre los registrados - se adjudique la licitación.
Lo anterior es un brevísimo resumen de algunas normas del proyecto de ley. Hasta el lector más ligero podrá identificar en el Título sobre adquisición pública de medicamentos elementos que perjudican el sistema público de compras y limitan la libre competencia. La señora presidenta debe vetar el proyecto por inconveniente.
Así pues, el proyecto de ley eventualmente aprobado por la Asamblea pretende revivir una variante del hoy desaparecido "certificado de postor" a través del Registro Nacional de Oferentes, ya que requiere que una empresa conste en dicho registro para poder participar en licitaciones de compra de medicinas y otros productos para la atención de la salud humana. Aunque los requerimientos generales que permiten estar registrados parecen inobjetables, se crearía una barrera protectora de las empresas ya establecidas. Además, uno de los requisitos para registrarse es contar con una recomendación favorable de un Comité Técnico Nacional Interinstitucional, integrada por la misma industria. Estos nuevos requisitos limitarán la competencia y propiciarán corrupción y precios altos.
Además de exabruptos como facultar a la institución pública licitante para interpretar el sentido y alcance de los contratos de suministros (facultad hasta ahora reservada a los tribunales), el proyecto de ley permite la contratación directa en situaciones adicionales a las contempladas en la ley de contratación pública. Y crea, sin reglamentar, el proceso de puja y repuja para que, dentro del grupo de precalificados - entiéndase, entre los registrados - se adjudique la licitación.
Lo anterior es un brevísimo resumen de algunas normas del proyecto de ley. Hasta el lector más ligero podrá identificar en el Título sobre adquisición pública de medicamentos elementos que perjudican el sistema público de compras y limitan la libre competencia. La señora presidenta debe vetar el proyecto por inconveniente.