Ampliando una propuesta
Recientemente, el Presidente del Colegio Nacional de Abogados propuso que la declaración de bienes a que están obligados de acuerdo con la Ley algunos servidores públicos, se presente anualmente y no únicamente al inicio y al final de su gestión. Estoy totalmente de acuerdo, pero me permito proponer que se hagan algunas modificaciones a la Ley, a saber:
a) La declaración debe ser de las finanzas y no sólo de los bienes para que incluya además ingresos, regalos, reembolsos y deudas.
b) La obligación debe incluir a los candidatos a las oficinas del Presidente y los Vicepresidentes y los electos.
c) La declaración debe incluir por separado la información financiera de su cónyuge y de sus hijos menores que vivan bajo su mismo techo. Si está divorciado o separado de su esposa o esposo, no está obligado a presentar la declaración de ella o de él. Los candidatos a una posición deberán presentar la declaración correspondiente a sus finanzas del año anterior.
d) Debe establecerse una Oficina de Etica en el Gobierno que vigile el cumplimiento de las normas del Código de Ética de los empleados públicos y la presentación de las declaraciones financieras. Esta oficina la revisará para determinar que se cumple con la intención de la Ley y será la que se encargue de darla a conocer a las personas que la soliciten.
e) La declaración financiera debe aparecer en un formulario que les entregará la Oficina de Ética en el Gobierno, el cual debe incluir cuatro anexos a saber:
Anexo A- Salarios (indicando fuente y cuantía) Otros ingresos como p.e., dietas, (fuente y cuantía).
222La declaración debe ser de las finanzas y no sólo de los bienes para que incluya además ingresos, regalos, reembolsos y deudas.
Propiedades inmuebles (identificación y valor de mercado estimado)
Acciones, bonos y títulos valores (identificación y valor)
Automóviles (descripción, valor mercado estimado)
Pólizas de seguros (identificación, tipo cobertura, valor de redención)
Anexo B- Compras, ventas e intercambios de propiedades (identificación, tipo de transacción, fecha transacción, valor de la misma.
Anexo C- Regalos o reembolsos (origen, fecha de recibo, cuantía)
Anexo D- Deudas (nombre y dirección acreedor, naturaleza y cuantía)
También debe incluirse las posiciones que ocupe en otras organizaciones (identificación, desde cuándo y si tiene fecha de terminación) y relaciones con otros empleadores (identificación, términos de cualquier arreglo o acuerdo, fecha)
a) Dentro de 30 días después de haberse convertido en candidato para ser nominados la elección de la oficina del Presidente o Vicepresidentes, o el 15 de mayo del año calendario, anualmente mientras sea candidato.
b) Si se trata de un nombramiento que requiere ratificación de la Asamblea, dentro de cinco días después que el Presidente somete la nominación.
c) Dentro de 30 días después de haber asumido una posición para la cual hay que hacer declaración.
Este es el tipo de información que se pide en Estados Unidos para los funcionarios electos o nombrados. En mi caso, la declaración la presenté todos los años durante los once que estuve en la Comisión del Canal de Panamá.
Desconozco si la Ley establece sanciones, en el caso de los Estados Unidos:
a) Si se deja de proporcionar información deliberadamente, la persona tendrá que pagar una multa de $5,000; y será objeto de una medida disciplinaria en la entidad donde trabaje.
b) Si a sabiendas o deliberadamente se ha falsificado la información requerida, también estará sujeta a ser incriminada criminalmente lo que llevaría a una multa de $1,001 y no mayor de $5,000, o encarcelamiento por no más de cinco años, o ambos.
Las demandas interpuestas ante la Corte Suprema de Justicia en la Sala Tercera de lo Administrativo y Contencioso referente a la ilegalidad de los contratos y la otra sobre inconstitucionalidad de las leyes en que se basan para otorgar los contratos, está en espera de respuesta.
Para el ex director del INAC si la Corte falla en la demanda de inconstitucionalidad, ya no se aplicaría para una empresa sino para todas.
No obstante, la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, envió una carta el 22 de enero de 1997 al ex director del INAC, José Franco, en la que manifestaba la necesidad de actualizar y adecuar la legislación referente a la recuperación subacuática de piezas y bienes procedentes de naufragios.
Además, se señalaba que la actividad de rescates subacuáticos se encuentra restringida para las empresas privadas y sólo se establece que los centros universitarios y de investigaciones las lleven a cabo, ya que el Estado no cuenta con los recursos económicos.
Aparte de esto, en la nota se manifestó que grupos submarinistas han extraído del fondo del mar, piezas de gran valor para nuestro país sin ningún control por parte de las autoridades nacionales y que las disposiciones legales que regulan esta materia no han logrado controlar el aventurismo.
Para Ruiloba en Panamá no se declara ilegal el tráfico de bienes culturales porque eso afectaría el comercio del patrimonio subacuático, que en su opinión personal es un negocio secreto que hay en este país desde 1969.
Pero declarado ilegal el tráfico de bienes del patrimonio cultural subacuático se afectaría un gran negocio, por lo tanto no se aprueban leyes, pero se siguen afectando más de 5,000 sitios arqueológicos y los 89 galeones que están ubicados en las costas panameñas, detalló Ruiloba.
De ser declarado ilegal el tráfico de las riquezas culturales se tiene que realizar dentro del marco de la Ley N° 6 del 8 de noviembre de 1973 y esta ley incluye el patrimonio cultural subacuático.
El tráfico de los bienes culturales es considerado el tercer negocio ilícito después del tráfico de drogas y lavado de dinero.
Las coordenadas del galeón San José han sido ubicadas seis o siete años atrás y la empresa Dos Mares Rescate S.A. es la que tiene las coordenadas del hundimiento, hecho que preocupa a Ruiloba, ya que de rescatarse los objetos de oro y plata que se encuentran en la nave pueden ser llevados del Estado y perderíamos una parte de nuestro patrimonio.
Sin embargo, Alemán manifestó que los bienes del San José que se encuentren en el rescate son declarados patrimonio cultural subacuático, entonces el Estado está obligado a pagar una indemnización a la empresa y serían parte de nuestra riqueza cultural.
El San José fue equipado con un armamento de 28 sacres de bronce. Cada sacre media siete pies de largo, con un peso aproximado de 1,500 libras, y disparaba un tiro de cinco libras de 3.5 pulgadas de agujero.
Ruiloba explicó que el cañón ubicado en la entrada principal del INAC es un sacre del año 1628 y tiene una serie, que de acuerdo a lo investigado en el Archivo de Indias, corresponde al galeón San José.
El cañón es de bronce y fue decomisado por la entidad. Luego de ser decomisado el cañón, el INAC fue objeto de demanda por una firma de abogados que reclamaban que se les pagara a la empresa que representaban la suma de B/. 250,000.
No obstante, en ese entonces el director del INAC, Rafael Ruiloba, asumió no pagar nada porque la empresa demandante no tenía el debido permiso de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
Panamá puede entrar en conflicto internacional con respecto a los galeones desde varios puntos de vista, ya que muchas de las piezas que viajaban en esos barcos que se hundieron en costas panameñas no eran de Panamá, sino del Imperio Inca, por tanto Perú y España pueden reclamar esos tesoros.
Pero si nos referimos al derecho internacional estos tipos de conflicto no se suscitan, porque España nunca ha presentado reclamo de nada hasta la fecha ni ninguno de los países que pueden tener algún tipo de interés, señaló una fuente a El Panamá América
Además, Panamá nunca ha reclamado nada a España a pesar que hay bienes culturales no sólo de nuestro territorio, sino de toda América y ningún país ha o está reclamando nada abiertamente, por lo que es un conflicto internacional poco usual.
El Instituto Nacional de Cultura (INAC), a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, ha declarado los sitios arqueológicos subacuáticos ubicados en la zona del mar territorial panameño. En la resolución del INAC se señala como propiedad del Estado todos los objetos arqueológicos (estructuras náuticas, artefactos, piezas completas y fragmentos de los anteriores) que se encuentran en los sitios arqueológicos subacuáticos y en su entorno inmediato de acuerdo a una serie de coordenadas establecidas.
Las zonas arqueológicas subacuáticas están divididas por áreas. La primera área es Isla Naranjos-desembocadura del Río Chagres, la segunda Portobelo, la tercera Nombre de Dios, la cuarta San Blas, la quinta y sexta es el Archipiélago de las Mulatas I y II, entre las áreas también se encuentra la isla Perico.
Entre las áreas declaradas zonas arqueológicas se encuentran ubicados barcos de la Flota del Pirata Morgan, barcos españoles, ingleses, escoceses, portugueses, entre otros.
Para declarar las zonas arqueológicas subacuáticas se basaron en la Constitución de la República de 1972, Ley de Derecho del Mar, Ley N° 14 de 1982 de Patrimonio Histórico, Convenciones Internacionales de UNESCO, Ley N° 6 del 8 de noviembre de 1973, Ley N° 9 y Ley N° 10 de 1977.
a) La declaración debe ser de las finanzas y no sólo de los bienes para que incluya además ingresos, regalos, reembolsos y deudas.
b) La obligación debe incluir a los candidatos a las oficinas del Presidente y los Vicepresidentes y los electos.
c) La declaración debe incluir por separado la información financiera de su cónyuge y de sus hijos menores que vivan bajo su mismo techo. Si está divorciado o separado de su esposa o esposo, no está obligado a presentar la declaración de ella o de él. Los candidatos a una posición deberán presentar la declaración correspondiente a sus finanzas del año anterior.
d) Debe establecerse una Oficina de Etica en el Gobierno que vigile el cumplimiento de las normas del Código de Ética de los empleados públicos y la presentación de las declaraciones financieras. Esta oficina la revisará para determinar que se cumple con la intención de la Ley y será la que se encargue de darla a conocer a las personas que la soliciten.
e) La declaración financiera debe aparecer en un formulario que les entregará la Oficina de Ética en el Gobierno, el cual debe incluir cuatro anexos a saber:
Anexo A- Salarios (indicando fuente y cuantía) Otros ingresos como p.e., dietas, (fuente y cuantía).
222La declaración debe ser de las finanzas y no sólo de los bienes para que incluya además ingresos, regalos, reembolsos y deudas.
Propiedades inmuebles (identificación y valor de mercado estimado)
Acciones, bonos y títulos valores (identificación y valor)
Automóviles (descripción, valor mercado estimado)
Pólizas de seguros (identificación, tipo cobertura, valor de redención)
Anexo B- Compras, ventas e intercambios de propiedades (identificación, tipo de transacción, fecha transacción, valor de la misma.
Anexo C- Regalos o reembolsos (origen, fecha de recibo, cuantía)
Anexo D- Deudas (nombre y dirección acreedor, naturaleza y cuantía)
También debe incluirse las posiciones que ocupe en otras organizaciones (identificación, desde cuándo y si tiene fecha de terminación) y relaciones con otros empleadores (identificación, términos de cualquier arreglo o acuerdo, fecha)
a) Dentro de 30 días después de haberse convertido en candidato para ser nominados la elección de la oficina del Presidente o Vicepresidentes, o el 15 de mayo del año calendario, anualmente mientras sea candidato.
b) Si se trata de un nombramiento que requiere ratificación de la Asamblea, dentro de cinco días después que el Presidente somete la nominación.
c) Dentro de 30 días después de haber asumido una posición para la cual hay que hacer declaración.
Este es el tipo de información que se pide en Estados Unidos para los funcionarios electos o nombrados. En mi caso, la declaración la presenté todos los años durante los once que estuve en la Comisión del Canal de Panamá.
Desconozco si la Ley establece sanciones, en el caso de los Estados Unidos:
a) Si se deja de proporcionar información deliberadamente, la persona tendrá que pagar una multa de $5,000; y será objeto de una medida disciplinaria en la entidad donde trabaje.
b) Si a sabiendas o deliberadamente se ha falsificado la información requerida, también estará sujeta a ser incriminada criminalmente lo que llevaría a una multa de $1,001 y no mayor de $5,000, o encarcelamiento por no más de cinco años, o ambos.
Las demandas interpuestas ante la Corte Suprema de Justicia en la Sala Tercera de lo Administrativo y Contencioso referente a la ilegalidad de los contratos y la otra sobre inconstitucionalidad de las leyes en que se basan para otorgar los contratos, está en espera de respuesta.
Para el ex director del INAC si la Corte falla en la demanda de inconstitucionalidad, ya no se aplicaría para una empresa sino para todas.
No obstante, la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, envió una carta el 22 de enero de 1997 al ex director del INAC, José Franco, en la que manifestaba la necesidad de actualizar y adecuar la legislación referente a la recuperación subacuática de piezas y bienes procedentes de naufragios.
Además, se señalaba que la actividad de rescates subacuáticos se encuentra restringida para las empresas privadas y sólo se establece que los centros universitarios y de investigaciones las lleven a cabo, ya que el Estado no cuenta con los recursos económicos.
Aparte de esto, en la nota se manifestó que grupos submarinistas han extraído del fondo del mar, piezas de gran valor para nuestro país sin ningún control por parte de las autoridades nacionales y que las disposiciones legales que regulan esta materia no han logrado controlar el aventurismo.
Para Ruiloba en Panamá no se declara ilegal el tráfico de bienes culturales porque eso afectaría el comercio del patrimonio subacuático, que en su opinión personal es un negocio secreto que hay en este país desde 1969.
Pero declarado ilegal el tráfico de bienes del patrimonio cultural subacuático se afectaría un gran negocio, por lo tanto no se aprueban leyes, pero se siguen afectando más de 5,000 sitios arqueológicos y los 89 galeones que están ubicados en las costas panameñas, detalló Ruiloba.
De ser declarado ilegal el tráfico de las riquezas culturales se tiene que realizar dentro del marco de la Ley N° 6 del 8 de noviembre de 1973 y esta ley incluye el patrimonio cultural subacuático.
El tráfico de los bienes culturales es considerado el tercer negocio ilícito después del tráfico de drogas y lavado de dinero.
Las coordenadas del galeón San José han sido ubicadas seis o siete años atrás y la empresa Dos Mares Rescate S.A. es la que tiene las coordenadas del hundimiento, hecho que preocupa a Ruiloba, ya que de rescatarse los objetos de oro y plata que se encuentran en la nave pueden ser llevados del Estado y perderíamos una parte de nuestro patrimonio.
Sin embargo, Alemán manifestó que los bienes del San José que se encuentren en el rescate son declarados patrimonio cultural subacuático, entonces el Estado está obligado a pagar una indemnización a la empresa y serían parte de nuestra riqueza cultural.
El San José fue equipado con un armamento de 28 sacres de bronce. Cada sacre media siete pies de largo, con un peso aproximado de 1,500 libras, y disparaba un tiro de cinco libras de 3.5 pulgadas de agujero.
Ruiloba explicó que el cañón ubicado en la entrada principal del INAC es un sacre del año 1628 y tiene una serie, que de acuerdo a lo investigado en el Archivo de Indias, corresponde al galeón San José.
El cañón es de bronce y fue decomisado por la entidad. Luego de ser decomisado el cañón, el INAC fue objeto de demanda por una firma de abogados que reclamaban que se les pagara a la empresa que representaban la suma de B/. 250,000.
No obstante, en ese entonces el director del INAC, Rafael Ruiloba, asumió no pagar nada porque la empresa demandante no tenía el debido permiso de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
Panamá puede entrar en conflicto internacional con respecto a los galeones desde varios puntos de vista, ya que muchas de las piezas que viajaban en esos barcos que se hundieron en costas panameñas no eran de Panamá, sino del Imperio Inca, por tanto Perú y España pueden reclamar esos tesoros.
Pero si nos referimos al derecho internacional estos tipos de conflicto no se suscitan, porque España nunca ha presentado reclamo de nada hasta la fecha ni ninguno de los países que pueden tener algún tipo de interés, señaló una fuente a El Panamá América
Además, Panamá nunca ha reclamado nada a España a pesar que hay bienes culturales no sólo de nuestro territorio, sino de toda América y ningún país ha o está reclamando nada abiertamente, por lo que es un conflicto internacional poco usual.
El Instituto Nacional de Cultura (INAC), a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, ha declarado los sitios arqueológicos subacuáticos ubicados en la zona del mar territorial panameño. En la resolución del INAC se señala como propiedad del Estado todos los objetos arqueológicos (estructuras náuticas, artefactos, piezas completas y fragmentos de los anteriores) que se encuentran en los sitios arqueológicos subacuáticos y en su entorno inmediato de acuerdo a una serie de coordenadas establecidas.
Las zonas arqueológicas subacuáticas están divididas por áreas. La primera área es Isla Naranjos-desembocadura del Río Chagres, la segunda Portobelo, la tercera Nombre de Dios, la cuarta San Blas, la quinta y sexta es el Archipiélago de las Mulatas I y II, entre las áreas también se encuentra la isla Perico.
Entre las áreas declaradas zonas arqueológicas se encuentran ubicados barcos de la Flota del Pirata Morgan, barcos españoles, ingleses, escoceses, portugueses, entre otros.
Para declarar las zonas arqueológicas subacuáticas se basaron en la Constitución de la República de 1972, Ley de Derecho del Mar, Ley N° 14 de 1982 de Patrimonio Histórico, Convenciones Internacionales de UNESCO, Ley N° 6 del 8 de noviembre de 1973, Ley N° 9 y Ley N° 10 de 1977.