Anayelis y la política social del Estado
Ignoro las leyes del Estado panameño relativas a la protección de los naturales de este país cuando se trata de casos como el la niña Anayelis, quien fue dada, según su madre biológica, a una ciudadana del Ecuador. Desconozco si se trata de una acción impregnada de buenos sentimientos de la madre biológica para, en vista de su condición de pobreza y en procura que la niña no deseada, recibiese los cuidados que ella no podía dispensarle.
Las informaciones que se han dado a la luz pública indican que la madre adoptiva la dejó al cuidado de tercera persona y viajó a otro país, desde donde le estaría enviando lo necesario para su sustento. Al parecer, la niña goza de relativa buena salud. Todos estos elementos deben ser objeto de una investigación conjunta de las autoridades de ambos países.
Ahora bien. Me interesa saber cuál debe ser la conducta del gobierno panameño, en el caso de la niña Anayelis. ¿Su madre, en sus catorce años, cuando la dio a luz, estaba en condiciones de autorizar su entrega a una persona a la cual desconocía, desde todo punto de vista? ¿Fue esa decisión, por ser menor de edad, una que haya tenido validez legal, aún si ella hubiese firmado un documento en tal sentido? ¿Fue ese trámite sumario un procedimiento ajustado a la ley de adopción del Estado panameño? ¿Debe el gobierno del magíster Martinelli iniciar de inmediato las gestiones necesarias para conocer las condiciones materiales y sociales bajo las cuales Anayelis ha estado viviendo y si la madre adoptiva ha cumplido con todos los deberes que dicha prerrogativa le concede? ¿Puede el señor Presidente de Panamá solicitar la repatriación del Anayelis?
Desde mi perspectiva, una adolescente no está en condiciones de tomar semejante decisión. Si es el caso de un embarazo no deseado, por violación o seducción, los padres deberían asumir la responsabilidad del destino de la criatura. ¿Existe alguna ley al respecto; y si existe, alguien debe explicarla?
Como se conoce, en la adopción de la niña no se siguió el trámite que la ley panameña establece. No hubo criterio pericial de trabajador social, psiquiatra, psicólogo o médico alguno. Ese acto sumario faltó a los procedimientos legales periciales, por lo que me parece que existe una acción punible. ¿No debe ser este caso investigado profundamente? Por otro lado, considero que Anayelis, per ius sanguinis et ius solis, es ciudadana panameña y el gobierno del señor Martinelli tiene que actuar para protegerla, en su integridad física, emocional y espiritual.
Considero que el Gobierno está obligado a garantizarle sus derechos esenciales, entre ellos, a crecer en el seno de una familia que la ame incondicionalmente. No me sentiría bien si abandonamos a Anayelis a un futuro incierto, lleno de abrojo y desesperanza. Todo Estado debe proveer seguridad y integridad a sus ciudadanos/as, nuestra Constitución así lo establece.
En casos como los de Anayelis, Mónica y otros/as panameños/as que han sufrido o sufren cautiverio, el Gobierno de Panamá jamás debe cejar su deber de hallarlos o devolverlos al país y al seno de sus familias.