Canal, modernización y referéndum (I)
Creo conveniente dedicar algunos artículos a un tema que es y continuará siendo vital para el futuro de nuestro país, en todos los órdenes de sus actividades. A partir del año 2000, Panamá se transformó, por virtud de lo establecido en los Tratados Torrijos-Carter, en dueño y administrador soberano del Canal. La realidad de tal acontecimiento le impone a nuestro país, frente al mundo, grandes e insoslayables compromisos, muchos de los cuales, sobre todo aquellos vinculados a su correcta, eficiente y segura administración, se están cumpliendo exitosamente. Sin embargo, nos acercamos, más temprano que tarde, a la tremenda decisión en torno a la modernización del Canal, a fin de hacerlo competitivo para enfrentar los retos del comercio mundial y de la industria de la navegación en las próximas décadas.
En 1993 estuve muy vinculado a las discusiones que sobre el título constitucional se estaban realizando en la Asamblea Legislativa, a fin de lograr su aprobación, como en efecto se hizo, gracias a la gran madurez demostrada por todos los sectores políticos de la época representados en el Parlamento. Hasta ese momento, dos importantes comisiones presidenciales se habían encargado de estudiar todo lo relativo a la Región Interoceánica y a la entonces futura administración panameña de la vía acuática, ambas dirigidas de manera muy diligente por Don J.J. Vallarino, en quien el Presidente Endara había depositado la confianza para tan delicada misión. Aunque en lo personal siempre estuve siguiendo el tema, fue en ese momento cuando, al discutir con todas las bancadas el alcance de cada norma del Título junto a destacados comisionados y personal de la entonces Comisión del Canal, pude comprender el profundo sentido nacional que se le puso a esa reforma constitucional, buscando la autonomía del Canal, pero haciéndolo parte, como patrimonio nacional que es, del futuro desarrollo nacional. Allí nació el concepto de la Estrategia Marítima Nacional, aporte de APEDE, luego de extensos estudios de sus comisiones especiales. Fue un trabajo arduo, pero debo reconocer que privaron los más caros y genuinos intereses nacionales por encima de cualesquiera diferencias políticas del momento, que, además, eran muchas.
En ese mismo año se presentaron las conclusiones de la Comisión Tripartita de Estudios de Alternativas al Canal, integrada por EE.UU., Japón y nuestro país, cumpliéndose así una etapa importante de la preparación para lo que iba a ser la transferencia del Canal a manos panameñas y lo relativo a las opciones para modernizar ese Canal, también en el futuro, a fin de mantener la vía moderna y eficiente. Un resumen de tales conclusiones lo incluí en la Memoria de ese año que presenté a la Asamblea como Ministro de Relaciones Exteriores. Fueron tiempos de grandes logros, si tomamos en cuenta que poco, por no decir nada, era lo que se había planificado sobre este trascendental tema, de manera coherente, en los años posteriores a la firma de los Tratados.
No obstante todo lo anterior, en el nuevo Título y la posterior Ley Orgánica no se establecieron normas específicas respecto de las múltiples decisiones que se deberían adoptar en torno a su eventual, pero necesaria, modernización. Simplemente, se le otorgó a la hoy ACP la función privativa respecto, entre otras funciones, de la modernización del Canal, lo que hasta el momento se ha realizado, sin interferencia alguna, por parte de la Administración de la ACP. Sin embargo, soy del criterio que la aprobación final del proyecto que se decida escoger como viable para modernizar el Canal, está supeditado a lo que el Artículo 319 de la Constitución Nacional establece, norma esta de anterior vigencia que el Título, pero no modificada por éste. El tiempo y las circunstancias que motivaron la inclusión de ese Artículo 319 fueron otros, distintos del que inspiraron, quizás una década después, el Título sobre el Canal; no obstante, a pesar de no haberse intentado su modificación, creo -y esto es una suposición personal- que se debió al criterio jamás cuestionado de que cualquiera fuera el concepto del proyecto de modernización del Canal, el mismo debería ser aprobado por todos los panameños a través de un referendum nacional, tal y como ordena el citado artículo 319. Creo que se pensaba en esos años más en un nuevo tratado con EE.UU. que en un proyecto al margen de acuerdos entre Estados.
El criterio de responsabilidad nacional, que nos vincula hoy a todos los panameños, respecto de la mayor y más importante inversión de todos los tiempos por parte de nuestro país en función de ser los dueños y administradores soberanos de la vía acuática, es lo que tiene una especial connotación, a la luz de las decisiones, que según entiendo, se deberán tomar en el futuro cercano. Hay, pues, una norma constitucional, de fecha anterior al Título, pero no modificada por éste, que vendrá a adquirir una relevancia tremenda para la adopción final de la decisión más importante de este siglo por parte de nuestro país. A esto me referiré en mi siguiente artículo.
En 1993 estuve muy vinculado a las discusiones que sobre el título constitucional se estaban realizando en la Asamblea Legislativa, a fin de lograr su aprobación, como en efecto se hizo, gracias a la gran madurez demostrada por todos los sectores políticos de la época representados en el Parlamento. Hasta ese momento, dos importantes comisiones presidenciales se habían encargado de estudiar todo lo relativo a la Región Interoceánica y a la entonces futura administración panameña de la vía acuática, ambas dirigidas de manera muy diligente por Don J.J. Vallarino, en quien el Presidente Endara había depositado la confianza para tan delicada misión. Aunque en lo personal siempre estuve siguiendo el tema, fue en ese momento cuando, al discutir con todas las bancadas el alcance de cada norma del Título junto a destacados comisionados y personal de la entonces Comisión del Canal, pude comprender el profundo sentido nacional que se le puso a esa reforma constitucional, buscando la autonomía del Canal, pero haciéndolo parte, como patrimonio nacional que es, del futuro desarrollo nacional. Allí nació el concepto de la Estrategia Marítima Nacional, aporte de APEDE, luego de extensos estudios de sus comisiones especiales. Fue un trabajo arduo, pero debo reconocer que privaron los más caros y genuinos intereses nacionales por encima de cualesquiera diferencias políticas del momento, que, además, eran muchas.
En ese mismo año se presentaron las conclusiones de la Comisión Tripartita de Estudios de Alternativas al Canal, integrada por EE.UU., Japón y nuestro país, cumpliéndose así una etapa importante de la preparación para lo que iba a ser la transferencia del Canal a manos panameñas y lo relativo a las opciones para modernizar ese Canal, también en el futuro, a fin de mantener la vía moderna y eficiente. Un resumen de tales conclusiones lo incluí en la Memoria de ese año que presenté a la Asamblea como Ministro de Relaciones Exteriores. Fueron tiempos de grandes logros, si tomamos en cuenta que poco, por no decir nada, era lo que se había planificado sobre este trascendental tema, de manera coherente, en los años posteriores a la firma de los Tratados.
No obstante todo lo anterior, en el nuevo Título y la posterior Ley Orgánica no se establecieron normas específicas respecto de las múltiples decisiones que se deberían adoptar en torno a su eventual, pero necesaria, modernización. Simplemente, se le otorgó a la hoy ACP la función privativa respecto, entre otras funciones, de la modernización del Canal, lo que hasta el momento se ha realizado, sin interferencia alguna, por parte de la Administración de la ACP. Sin embargo, soy del criterio que la aprobación final del proyecto que se decida escoger como viable para modernizar el Canal, está supeditado a lo que el Artículo 319 de la Constitución Nacional establece, norma esta de anterior vigencia que el Título, pero no modificada por éste. El tiempo y las circunstancias que motivaron la inclusión de ese Artículo 319 fueron otros, distintos del que inspiraron, quizás una década después, el Título sobre el Canal; no obstante, a pesar de no haberse intentado su modificación, creo -y esto es una suposición personal- que se debió al criterio jamás cuestionado de que cualquiera fuera el concepto del proyecto de modernización del Canal, el mismo debería ser aprobado por todos los panameños a través de un referendum nacional, tal y como ordena el citado artículo 319. Creo que se pensaba en esos años más en un nuevo tratado con EE.UU. que en un proyecto al margen de acuerdos entre Estados.
El criterio de responsabilidad nacional, que nos vincula hoy a todos los panameños, respecto de la mayor y más importante inversión de todos los tiempos por parte de nuestro país en función de ser los dueños y administradores soberanos de la vía acuática, es lo que tiene una especial connotación, a la luz de las decisiones, que según entiendo, se deberán tomar en el futuro cercano. Hay, pues, una norma constitucional, de fecha anterior al Título, pero no modificada por éste, que vendrá a adquirir una relevancia tremenda para la adopción final de la decisión más importante de este siglo por parte de nuestro país. A esto me referiré en mi siguiente artículo.