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¿Cómo resocializar a los jóvenes sin recursos adecuados en los Centros de Cumplimiento?


A nivel internacional se expone mucho el tema de la resocialización, reinserción, o la reeducación de los jóvenes que han cometido algún tipo de infracción penal. Desde 1989 en la Asamblea de las Naciones Unidas, se aprobaron los Derechos Humanos del Niño, y desde allí nuestros países han incorporado muy rápidamente estos postulados en las Cartas Políticas y en las normas y reglamentaciones. La UNICEF ha estado colaborando con los diferentes países de América Latina realizando labores de abogacía en beneficio de la creación de sistemas de justicia especializados, apoyando estrategias de asistencia técnica y capacitando a los sectores involucrados en el sistema. (1).

En materia de Responsabilidad Penal, la Convención de los Derechos del Niño contiene varios principios que constituyen el norte de las actuaciones que tengan grado de afección a la infancia, como el de no discriminación, el de la participación de niños, niñas y adolescentes, y el del interés superior del niño.

El artículo 37 de esta Convención señala que también obliga a los Estados a asegurar durante el régimen de privación de la libertad el niño o niña sea tratado con dignidad y respeto a sus derechos y se “atienda a sus necesidades” especiales en función de su edad.

Al visitar un Centro de Cumplimiento en nuestro país, la estructura y funcionamiento del mismo no se manifiesta en algunos aspectos, con lo que establece la Convención de los Derechos del Niño. El edificio yace enfermo con mucha humedad y presencia de aguas negras en las celdas del mismo. Los Planes Individuales existen pero se carece de Recursos Económicos para llevarlos a efecto. Existe una Clínica Médica y Odontológica, pero hay carestía de medicamentos para poder atender eficientemente a los reclusos. Existen problemas de seguridad debido al poco personal de custodia y su bajo perfil de capacitación y qué decir del bajo salario (B/ 400.00) de cuatrocientos balboas que los desmotivan. En las secciones, solo en la 1-A existen sanitarios, y en los otros tres los jóvenes deponen en bolsas plásticas. Se conoce que todos estos Centros de Cumplimiento laboran con “2.7 millones de dólares, lo que significa casi nada para poder cumplir con los programas señalados por la UNICEF en nuestros países.

Hay que crear mecanismos de desjudicialización, que permitan descargar un poco el sistema penal en este caso el juvenil. Conocemos que el excelentísimo señor presidente de la República está realizando cambios a nivel de la realidad socio-económica y en la calidad de vida de los panameños, lo que nos indica que también girará su atención al igual que el Ministro de Gobierno Justicia, para inyectar con un mejor presupuesto estos Centros de Cumplimiento y se puedan realizar los programas indicados por los Organismos Internacionales para realizar los programas que pretenden devolver a estos jóvenes infractores a la sociedad como entes totalmente productivos. Ese es el norte del Sr. Presidente y de todos los panameños.

(1) Justicia Penal Juvenil: Buenas Prácticas en América latina; UNICEF.

101 años de Panamá América

 
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