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¿Cómo surgió y qué justifica la inserción de beneficiarios en la Seguridad Social?


En general, y en todo el mundo, la universalidad de la cobertura de la seguridad social es una aspiración inscrita en las banderas de lucha de las organizaciones laborales y en la promesas de garantías que todos los Estados ofrecen como fuente legitimadora del Pacto Social. Esto ha sido así desde el principio de la seguridad social.

En la particularidad panameña, la ampliación de las coberturas se impuso como necesaria cuando la Caja de Seguro Social asumió la cobertura de los Riesgos en las bananeras. La institución no podía asumir el papel recaudador sin ofrecer contraprestaciones inclusivas, de igual nivel que el que se le ofrecía previamente a los bananeros.

La justificación argumental en la historia de la seguridad social establece que: El sistema productivo de una nación requiere liberar al trabajador de una serie de dificultades familiares y logísticas (transporte) que le impiden dedicarse plenamente a la labor productiva.

¿Pero de quién es la responsabilidad familiar directamente? En el pacto social primigenio de toda Sociedad-Estado, la familia descarga en el Estado la provisión de seguridad personal, de educación y de cuidados de salud; atribuciones éstas que se retienen en gran medida en el seno original de conformidad con la fortaleza del núcleo familiar.

Luego entonces, el trabajador retiene atribuciones que debe asumir sin perjuicio de su propia inserción social. Este debe responsabilizarse de la formalización de sus lazos conyugales, del número de hijos, del soporte de sus progenitores etc. ¿Cómo resuelve esto? La carga del aseguramiento debe facilitarse a través del componente familiar del salario personal.

En la mayoría de los países desarrollados existe la “asignación por familia” entre los componentes del salario que la empresa reconoce al trabajador en sus pagos quincenales. A su vez, la empresa traslada estos costos al Estado, que debe crear una partida presupuestaria destinada al soporte y subsidio para la protección y desarrollo familiar.

Todo lo anterior encuentra su fundamento en la Constitución Nacional: Artículo 62, sobre “La familia”; artículo 66, sobre el trabajo”; y artículo 112, sobre “Salud Seguridad Social y Asistencia Social”.

¿Cuál es la proyección trascendente de una medida tal? Que los cónyuges dependientes no sólo necesitan atención médica, sino jubilación. Una asignación familiar decente podría permitir el descuento para la jubilación del cónyuge que no trabaja, que lo ha hecho parcialmente o por tramos de su trayectoria vital. Esto ameritaría un incremento general de salarios, como el que reclaman distintos grupos de trabajadores, solamente que esta vez sería aplicable al salario familiar así concebido.

La dinámica del impacto mínimo sobre el consumo social implicaría que la rueda productiva podría, a su vez, asimilar a nuevos trabajadores provenientes del sector marginado de la economía. ¡Es todo un reto temático!.

101 años de Panamá América

 
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