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Competencia y jurisdicción

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Hernán Fabio López Blanco, define competencia así: "La competencia es el segundo de los límites de la jurisdicción y el más importante, a uno dudarlo, pues en virtud de ella se sabe exactamente cuál de todos los funcionarios es el indicado para conocer determinado asunto".

Nos permitirá llenarnos de luz jurídica conocer la existencia de un juez que pueda resolver nuestras controversias, de cualquier rama del derecho; toda vez que así se permitirá la resolución de los casos, si n entrar en choques por razón de desconocer el tribunal que deba resolver alguna causa determinada.

Mattirolo considera a la competencia en la medida como se distribuye la jurisdicción entre las distintas autoridades.

De igual forma, un digno exponente de la doctrina Eduardo J.

Couture, señala con respecto al tema: "La competencia es una medida de jurisdicción; todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer determinado asunto.

Un juez competente es, al mismo tiempo, un Juez con jurisdicción, pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción y sin competencia".

Esta opinión resulta mucho más amplia y se considera como la que mejor desarrolla los aspectos, pertinentes a la competencia.

Así, pues, nos permite establecer diáfanamente que la competencia es atribución, autorización, permisibilidad para atender y resolver controversias judiciales.

Añade este autor que esta función, de la competencia, resulta en una limitante de la jurisdicción.

Sin ella habrá jurisdicción, pero no se logrará el conocimiento de los procesos judiciales que se entablen en los distintos tribunales: añade Couture, que al momento que existe un juzgador es un juez con jurisdicción, pero sin competencia.

En ese sentido, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en su afán de servirnos de fuente que nos permita estar lo más actualizados en lo referente a los conceptos jurídicos; emite, en cuanto a la competencia, en sentencia del 15 de noviembre de 1993, lo siguiente: "La competencia desde un punto de vista elemental, consiste en la facultad de administrar justicia sobre una determinada causa o negocio penal".

Esta facultad está definida por una serie de reglas, entre las cuales tenemos la jurisdicción, naturaleza del delito, calidad de las partes, cuantía máxima de la posible pena aplicable, los días multas y en los delitos contra el patrimonio, salvo la excepción de robo, hurto pecuario que toma en consideración la cuantía de los perjuicios ocasionados.

Es importante cumplir con las reglas de competencia, porque en materia penal ésta es improrrogable, pues los procesos penales deben ser de orden público, por tanto, las partes deben someterse a las reglas sobre competencia establecidas por el derecho objetivo.

A tal efecto, cualesquiera inobservancia constituye causa de nulidad absoluta; no permite con validación y debe ser declarada en cualquier momento en forma oficiosa o cuando mediase solicitud de parte interesada.

Añade el magistrado ponente, vista y analizado así nos permite saber que procede de la función jurisdiccional de un juez, básicamente, por razones de índole territorial.

El magistrado Wilfredo Sáenz considera que los procesos penales se deben obedecer y que la competencia es improrrogable.

Manifiesta que de no tener cuidado el juez, con las reglas de la competencia y no observarlas, producirá la nulidad absoluta del proceso que se siga.

Es decir, es muy estricto el juez con la observancia de estas reglas, toda vez que la nulidad de la que habla el legislador puede producirse oficiosamente, es decir, por parte del tribunal en sí o a petición de las partes interesadas dentro de un proceso de la índole y materia que sea.

Con relación al término Jurisdicción, el Dr.

Guillermo Cabanellas de Torres, dice: "Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder.

Conjunto de atribuciones que corresponden a una materia y en cierta esfera territorial.

Poder para gobernar y aplicar las leyes; la potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido.

Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad.

Término de una provincia, distrito, municipio, barrio, etc.

La palabra jurisdicción se forma de la palabra "Jus" y la palabra "dicere", que significa aplicar o declarar el derecho, por lo que se dice "jurisdictio" o juez.

De Lo anterior se desprende que el concepto Jurisdicción conlleva, implícitamente, la noción de "Autoridad y de Poder" entre otras, añadiendo a ello el hecho que la potestad jurisdiccional corresponde a una esfera básicamente territorial.

A nivel legal se considera a la jurisdicción como la potestad de conocer y de fallar; es decir, resolver y dictar sentencias en distintas materias, ya sean éstas de orden civil, criminal o de otras naturalezas legales, según el arbitrio concedido.

En términos generales, esta nación de jurisdicción está aparejada taxativamente al concepto territorio, es decir, al ámbito de aplicación de la ley, normas y reglamentos, para entonces poder fijar el marco de la competencia que nos permitirá establecer normas específicas para el conocimiento de tipos de casos, ya sea por razones económicas, territorial, penal, civil o administrativa.

El Código Judicial en su artículo 227, señala que: Jurisdicción es la facultad de administrar justicia, y seguidamente, el artículo 229 dice: "La Jurisdicción y la Competencia se determinarán por la ley que rija al proponerse la demanda".

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