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De cierres y calles


“68. La protesta social es una de las formas colectivas más eficaces de expresión. Pero incluso, en algunas circunstancias resulta ser también la única forma a través de la cual ciertos grupos pueden ser escuchados. En efecto, cuando se está frente a marcos institucionales que no favorecen la participación, o frente a serias barreras de acceso a formas más tradicionales de comunicación de masas, la protesta pública parece ser el único medio que realmente permite que sectores tradicionalmente discriminados o marginados del debate público puedan lograr que su punto de vista resulte escuchado y valorado….” (Informe de la Relatoría Especial para la libertad de expresión de p.216)

http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=742&lID=2

Según Laband, la característica del Estado de Derecho es que el Estado no puede requerir ninguna acción ni imponer ninguna omisión, no puede mandar ni prohibir nada a sus súbditos más que en virtud de un precepto legal. Así, se establece en favor de los individuos la garantía de que el “aparato coercitivo” del Estado, siempre será utilizado en forma y condiciones fijadas previamente por las normas jurídicas. Este reconocimiento cierto de la forma como será aplicado el Derecho en cada caso es lo que se conoce como seguridad jurídica.

La Seguridad Jurídica es uno de los fines que tiene el Derecho y consiste la misma en el fiel respeto de los derechos que son adquiridos legítimamente, así mismo de la creación de entidades e instituciones que se dediquen a coadyuvar en la conservación de estos derechos, como también el de prevenir que éstos derechos no sean violados, deteriorados ni trastocados y, permitir a las personas y diversos grupos que conforman la sociedad el convencimiento de que sus derechos y garantías van a ser respetados.

Pero más que una protección contra los particulares, la seguridad jurídica es una garantía de respeto a la Ley por todas las autoridades del Estado, en todas sus manifestaciones, ya que de él, más que de los particulares, puede y debe temerse la violación del orden jurídico establecido.

Cuando estos derechos son vulnerados, violados y/o desconocidos, podemos decir que estamos en un clima de inseguridad jurídica. La inseguridad jurídica es la violación a la estabilidad de las instituciones y el desconocimiento a los derechos proclamados y adquiridos.

La Inseguridad Jurídica, además de ser un retroceso en materia de Derecho Constitucional, es un sentimiento de inestabilidad, inseguridad y desasosiego y, que se quiera o no, omite principios tales como el imperio de la ley, Libertad, propiedad, así también, el buen ejercicio de la función jurisdiccional por parte del Estado, máximo garante (al menos teórico) de los derechos y garantías de todo particular.

La inseguridad jurídica se da cuando se atenta contra la seguridad y la estabilidad de las instituciones y la vigencia de la Ley, al igual que en la aplicación de la Ley, con abuso de autoridad de funcionarios públicos, cuando hay mora judicial, fallos contrarios a la Ley, es decir fallos personalísimos y parcializados que solo velan por los beneficios de unos cuantos y atentan así contra la seguridad jurídica de los panameños.

La inseguridad jurídica aparte de contribuir a la incertidumbre, la duda y la expectativa, repercute en la estima de la sociedad, dándole a la misma un sentido de choque, controversia y contradicciones que imperan sobre la verdadera estabilidad y la permanencia de las reales instituciones jurídicas.

Cuando las instituciones no funcionan en la forma prevista por los principios constitucionales modernos y se muestran incapaces de resolver los complejos problemas que plantea la conducción de la sociedad, forzosamente se presenta una situación de crisis. Algunos la llaman crisis institucional, pero lo propio es llamarla crisis constitucional.

Las recientes decisiones gubernamentales confirman que una de las causas de la creciente inseguridad jurídica imperante en nuestro país es, a mi entender, el no cumplimiento de parte de los órganos del Estado de los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, la mayoría de los cuales son Ley de la República.

101 años de Panamá América

 
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