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De penas, rebuznos y sistema


"Si entre burros te ves, rebuzna alguna vez", "Si entre lobos has de morar, aprende a aullar". Con estos jocosos y divertidos refranes quiero llamar la atención de todos los que, de una manera u otra, como miembros participantes del "Bien Común" que tutela y ampara el Estado, con su excelente e hilvanado sistema jurídico, se han sentido o se sienten afectados con la criminalidad que acometen supuestamente los niños, las niñas y los adolescentes a quienes se les denomina sujetos en conflicto con la ley.
No hay refrán que no sea verdadero, decía don Quijote a su Escudero Sancho. El burro, comparado al hombre en numerosas ocasiones, es considerado bestia de carga, tozudo y poco inteligente, concluyendo que su comportamiento se identifica algunas veces al de las personas. Trayendo a colación a Gonzalo Correas (1571 -1631) -al hablar del burro- éste dice: "Animal conocido, doméstico, familiar al hombre, de mucho provecho y poco gasto, de grande servicio y que no da ruido, salvo cuando rebuzna, porque aquel rato es insufrible".
¿Por qué se está riendo?....No hay razón para ello. Ya vislumbró el hilo conductor de nuestro tema. Si así es, reflexionemos sobre el comportamiento que los adultos hemos mostrado por años sembrando negativamente en el terreno febril y vulnerable del presente y futuro de nuestra niñez y adolescencia.
¿Qué es el Bien Común y qué tanto resienten quienes hoy pretenden aumentarle la pena de castigo a los menores? La iglesia católica ha desarrollado el concepto del "Bien Común" así, el Concilio Vaticano II dice que "el Bien Común" implica: "El Conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y fácil de la propia perfección" y Juan XXIII en Mater et Magistra y en Pacem in Terris, lo define como "El conjunto de las condiciones sociales que permiten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de su propia persona".
La Criminología, como enfatizó, el argentino José Ingenieros, es aquella ciencia interdisciplinaria que estudia las causas determinantes de los delitos, los caracteres fisiopsíquicos de los delincuentes y las medidas sociales o individualizadas de profilaxias o de regresión del delito. Alega también que, dentro de la interpretación criminológica, el "Bien Común" puede diferir esencialmente de los bienes particulares, de los bienes de un individuo o grupos de individuo; conjugando que el "Bien Común" es aquel que sirve a la generalidad de los hombres, sin perjuicios a otros. Es menester que meditemos en cómo hemos contribuido en este comportamiento de la desviación social de los infantes y adolescentes en conflicto con la ley, ya que ellos son producto del trabajo que realizamos los adultos. La distinción es importante en cuanto a criminología se refiere, porque en ocasiones vemos los delitos que se cometen y atentan contra determinadas clases o grupos (propietarios de bancos, bares, prostíbulos, juegos de azar, discotecas, etc.; obreros, profesionales y Familias influyentes), olvidándonos de analizar las acciones de éstos que victimizan también, el "Bien Común" de las mayorías minoritarias.
Estas rebeldías y conductas del menor, nos llevan a redescubrir el triste estilo de vida que se vive dentro de cada hogar y lo endeble de nuestros sistemas en materia de políticas que regulan estos comportamientos que violan las normas de convivencia social. Ernesto C. Rowe Elizondo, Director de la Fundación "Fondo para la Paz de México", citó "las Palabras mueven, el ejemplo arrastra". Plantea que debemos pensar en el eslabón más débil: los infantes y adolescentes en proceso de desarrollo. Rowe cuestiona, ¿Acaso alguien está pensando en la formación humana de esas personas? Y esa formación humana se transmite más con el ejemplo que con los libros ... ¿Y quién será el que debe darles el ejemplo? ¿ Y quiénes deben ser los líderes morales de esas comunidades? Me pregunto, entonces, dice Rowe, cuál es la respuesta que tenemos, ¿Aquellos que hemos tenido mejores oportunidades de educación? No olvidemos que el único testimonio que ellos conocen es el de su entorno.
Al plantear el tema del aumento de la pena al menor en contraposición a la Ley 40, que algunos aducen que sólo sirve para que los adolescentes evadan su responsabilidad ante la justicia, estaremos aceptando que el sistema con sus controles sociales ha fracasado. Ese entorno que anteriormente llamamos el "Bien Común", para poder funcionar ordenadamente contiene dos formas de control social: El informal o extrapenal que lo conforman las estructuras siguientes: El hogar, la escuela, la iglesia y los medios de comunicación y el formal o penal que lo componen el Legislador, el policía y la cárcel.
Cuando el Estado en su rol de represor acepta que sea el sistema formal o penal el que rija por encima de las regulaciones del derecho internacional, en materia de los derechos civiles, políticos y humanos del cual él es signatario, reconoce francamente que no es funcionable, e invalidará la Declaración sobre los Principios Fundamentales de justicia para las víctimas de delito y del abuso de poder, de acuerdo a la resolución No. 40/34 del 29 de noviembre de 1985 de las Naciones Unidas.
Para que nuestra gente en proceso de desarrollo y formación, no rebuznen en el futuro, les remito a que se lean antes de tomar una decisión de la cual no nos tengamos que arrepentir tanto el Estado como la sociedad civil en general, a las siguientes reflexiones que explican los factores causales (endógenos y exógenos) que inciden en la conducta criminal, publicadas en El Panamá América, bajo el título "Pena de muerte para nuestro sistema" (4 de octubre de 1996) e, igualmente, "Derechos del niño y del adolescente: Aún una utopía en Panamá" , (26 de Julio de 1999).

101 años de Panamá América

 
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