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¿Debe el Ministerio Público investigar?


Hay desconcierto sobre el futuro inmediato de quien, hasta hace poco, fungía como Ministro de Gobierno y Justicia y ahora se encuentra separado del cargo bajo la incómoda figura de una licencia sin sueldo. Cierto es que el Ministerio Público no puede perseguir un homicidio una vez que expira el término de prescripción de 20 años que señala la ley. Si la Fiscalía no hizo diligencia alguna en ese lapso, el acusado tiene el derecho de alegar en su defensa la prescripción del delito una vez vencido dicho término. Esa es la regla general. Pero ésta podría no ser aplicable a la confusa situación en que se produjo la muerte del cabo Andrés García en febrero de 1970.

La lucha contra la impunidad durante los regímenes dictatoriales ha modificado mundialmente esa regla así: Como durante las dictaduras no se podían exigir responsabilidades a las personas en el poder, el término de la prescripción debe comenzar a contarse desde la caída de dicho régimen. En Panamá esto significa que los oficiales de la Guardia Nacional y de las Fuerzas de Defensa durante los oscuros años del periodo 1968-1989, sólo pudieron ser investigados a partir de diciembre del 1989, y Delgado Diamante era uno de dichos oficiales.

La prescripción para esclarecer los hechos ocurridos en febrero de 1970 se vencería entonces en diciembre de 2009. Señora Procuradora, en caso que no se encuentren documentos que evidencien un proceso judicial previo, estamos a tiempo para hacer justicia, respetando todas las reglas del Estado de derecho y el debido proceso. ¡Adelante!

101 años de Panamá América

 
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