Declaran nulo permiso de construcción en Los Andes
La Corte Suprema de Justicia declaró nulo un acuerdo dictado por el Municipio de San Miguelito por medio del cual se concedió permiso para habitar el sector de Villa Esperanza en Los Andes No.2, argumentando, entre otras razones, que los terrenos representan peligro para la seguridad de los moradores debido a los riesgos de deslizamientos de tierras.
En el fallo, el máximo tribunal de justicia sustenta los estudios realizados por el Instituto de Geociencias de la Universidad de Panamá, la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP) y el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) que dictaminaron que las condiciones del terreno en Villa Esperanza representan un grave peligro para la seguridad de sus moradores por las amenazas de deslizamientos de tierras que pudieran ser originados por lluvias o un sismo.
En octubre de 1992 un deslizamiento de tierra provocado por fuertes lluvias causó tres muertos y cinco casas destruidas en el sector mencionado.
La demanda contra el Acuerdo Municipal No. 54 de 27 de junio de 2000 dictado por el Consejo Municipal de San Miguelito fue promovido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo por el Licdo. Lino Rodríguez . El magistrado ponente fue Adán Arnulfo Arjona.
La Corte en su fallo emitido el 20 de marzo pasado, acogió el sustento presentado por el demandante en el sentido de que los terrenos en mención forman parte del parque forestal Los Andes No.2, lo que lo constituyen como un bien de uso público y , por lo tanto, están afectadas por la Ley 106 de 1973, que prohibe la adjudicación de ese tipo de patrimonio municipal.
Los terrenos que el citado acuerdo municipal declaró como adjudicables están inmersos en el área en otro acuerdo del Consejo Municipal de San Miguelito había declarado inadjudicable por estar reservada al Parque Forestal Los Andes No.2.
En el fallo, el máximo tribunal de justicia sustenta los estudios realizados por el Instituto de Geociencias de la Universidad de Panamá, la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP) y el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) que dictaminaron que las condiciones del terreno en Villa Esperanza representan un grave peligro para la seguridad de sus moradores por las amenazas de deslizamientos de tierras que pudieran ser originados por lluvias o un sismo.
En octubre de 1992 un deslizamiento de tierra provocado por fuertes lluvias causó tres muertos y cinco casas destruidas en el sector mencionado.
La demanda contra el Acuerdo Municipal No. 54 de 27 de junio de 2000 dictado por el Consejo Municipal de San Miguelito fue promovido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo por el Licdo. Lino Rodríguez . El magistrado ponente fue Adán Arnulfo Arjona.
La Corte en su fallo emitido el 20 de marzo pasado, acogió el sustento presentado por el demandante en el sentido de que los terrenos en mención forman parte del parque forestal Los Andes No.2, lo que lo constituyen como un bien de uso público y , por lo tanto, están afectadas por la Ley 106 de 1973, que prohibe la adjudicación de ese tipo de patrimonio municipal.
Los terrenos que el citado acuerdo municipal declaró como adjudicables están inmersos en el área en otro acuerdo del Consejo Municipal de San Miguelito había declarado inadjudicable por estar reservada al Parque Forestal Los Andes No.2.