Delincuentes de cuello blanco y el crimen económico
En Panamá existe en la actualidad un proyecto de ley sobre delitos financieros, presentado por el Ministerio Público, en el cual ha participado la Comisión Nacional de Valores (CNV) y que ha sido aprobado en primer debate por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa. Es fundamental que dicho proyecto se convierta en ley de la República. No es la solución definitiva a los problemas que presentan los delitos económicos, pero es un primer paso necesario e importante en la única dirección correcta. Sin él, se mantendría el status quo que equivale -para muchos- a impunidad para los delincuentes de cuello blanco, con la injusticia y pérdida de confianza en el sistema que ello conlleva.
Es conveniente que se intercambien conocimientos sobre el problema de los delitos económicos. Este artículo pretende aportar en este sentido y recoge, entre otras fuentes, aspectos fundamentales del interesante trabajo titulado: "Discriminación e ineficiencia en la persecución del delito económico: la inevitable perversión del sistema penal" del costarricense, Dr. Fernando Cruz Castro.
Este autor nos recuerda desde un inicio de su trabajo que el derecho penal presenta una deformación fundamental en su estructura: persigue principalmente y con cierta eficiencia, la delincuencia común y con ello el delincuente es casi siempre parte de las llamadas clases humildes. Esta desviación fortalece el estereotipo de delincuente siempre pobre y violento. Como ha señalado otro autor, el principio de igualdad de oportunidad exige que a los sectores poderosos se les atribuya también la etiqueta de delincuente. Parafraseando a Pearce, hay que acabar con la visión de la ley penal como una telaraña para los mosquitos e insectos pequeños, que no atrapa a los abejorros gordos.
Sutherland en su obra sobre la criminalidad económica titulada: "Criminalidad de Cuello Blanco" definió la delincuencia de cuello blanco como el quebrantamiento de la ley penal por una persona de alto nivel socioeconómico en el desenvolvimiento de una actividad profesional. El sujeto en este tipo de delincuencia es un individuo "respetable" o de nivel socioeconómico alto, lo que le facilita ejercer influencia para evitar la intervención de la víctima o la persecución estatal.
El delincuente de cuello blanco en su actividad se caracteriza por: lesionar la confianza en el tráfico comercial; un comportamiento abusivo frente el desconocimiento o ingenuidad de su víctima y una planificación de la acción delictiva que le permite evitar su descubrimiento. Se aprovecha de la poca claridad (en ocasiones intencional) de los textos legales que regulan la materia y le permiten a asesores especializados (abogados, contadores, etc.), crear las condiciones con las que impiden la aplicación de la ley, obteniendo así beneficios ilegítimos.
Es muy difícil establecer una explicación patológico-individual sobre el delincuente económico. A través del famoso Psicograma de Mergen se intentó. Se buscaba identificar las características que definen la estructura síquica de este tipo de delincuente. Su contenido, a nuestro juicio, es de lo más interesante, ya que retrata de cuerpo entero a muchos personajes conocidos. Este delincuente se caracteriza por:
a. Materialismo (incontrolable y casi impulsivo); b. Egocentrismo y narcisismo. El o ella es la medida y criterio de los demás, además de la ostentación y lujo; c. Dinamismo y audacia. Su optimismo le impide calibrar riesgos; d. Inteligencia (son refinados más no cultos); e. Peligrosidad (no es violento, su gran capacidad de adaptación lo hace peligroso); f. Hipocresía e inmoralidad. Contrasta con su papel de mecenas y filántropo y g. Conciencia de culpabilidad.
La delincuencia económica es también una delincuencia relacionada a una actividad profesional, lo que incluiría la también denominada delincuencia de "cuello azul", cuyos sujetos no siempre son parte de las clases privilegiadas. Encontramos aquí la de los profesionales liberales, como ocurre con el asesoramiento que prestan los abogados en la ejecución de acciones ilícitas o delictivas. En ocasiones, dado el poder político o económico que ostenta, el delincuente de cuello blanco logra que terceros o subordinados (asesores profesionales) sean los autores materiales del hecho punible.
Uno de los obstáculos más importantes al intentar atacar el problema de la delincuencia de cuello blanco, entre muchos otros, es lo que Cruz Castro ha denominado la indulgencia generalizada frente a la delincuencia económica.
Los delitos económicos requieren planificación e ingenio. Su autor posee conocimientos especializados que le permiten ocultar su acción fraudulenta, todo ello plantea obstáculos al momento de su investigación. En países pobres, quienes deben investigar poseen limitados recursos humanos y materiales a su alcance y carecen de los conocimientos especializados que sí posee el delincuente de cuello blanco. Los jueces, los fiscales o los agentes de policía, en la mayoría de las ocasiones- y producto de un problema estructural de formación- no comprenden los fenómenos económicos y el proceso penal tradicional en sí mismo no se adapta a los procesos cuyo objeto fundamental es de carácter económico.
La globalización de la criminalidad económica es otro obstáculo en la investigación de estos delitos. Las diversas etapas de los fraudes millonarios se realizan en distintos países. Ante esta realidad se requiere más tiempo para determinar los elementos típicos del hecho criminal, así como más recursos, que siempre son escasos en los países pobres, para poder localizar pruebas en otras jurisdicciones.
En la mayoría de los países pobres no existen jurisdicciones especializadas en delitos económicos. Esta especialización es imprescindible, de lo contrario la ineficacia del sistema penal frente a la delincuencia económica seguirá siendo un hecho inevitable. Si se logra crear conciencia de los perjuicios económicos que causan este tipo de delitos, sin duda, se dotaría de mayores recursos a los responsables de su persecución. De acuerdo a datos recogidos por Cruz Castro, el perjuicio económico ocasionado por los delitos económicos, supera las pérdidas productos de todos los robos y hurtos cometidos por la pequeña y mediana delincuencia.
Los perjuicios inmateriales ocasionados por la delincuencia económica incluyen: "la pérdida de confianza en el tráfico mercantil, las deformaciones en el equilibrio de los mercados y la grave distorsión de la competencia." Otro perjuicio intangible ocasionado por la delincuencia económica incluye la profundización de la corrupción de los servidores públicos. En este tipo de delitos casi siempre se requiere la participación, por acción u omisión, de algún funcionario público. Dentro del efecto corruptor debe destacarse la financiación ilegítima de los partidos políticos.
Finalmente y en cuanto a las sanciones se refiere, debe tenerse en cuenta que el delincuente económico no es un marginado. Pertenece a los sectores dominantes de la sociedad. Los delincuentes económicos no requieren resocialización, sino que el objetivo primordial de la pena frente a estos infractores es la intimidación. Para los delincuentes económicos, como bien señala Cruz Castro, prima el efecto "shock" de la pena. Son eficaces otro tipo de sanciones como: la publicidad del proceso, el cierre de la empresa; la inhabilitación profesional. Todas estas sanciones tienen un claro objetivo disuasorio.
Nota del autor: Las opiniones expresadas en este artículo son personales y no representan la posición de la CNV ni del personal que en ella labora.
Es conveniente que se intercambien conocimientos sobre el problema de los delitos económicos. Este artículo pretende aportar en este sentido y recoge, entre otras fuentes, aspectos fundamentales del interesante trabajo titulado: "Discriminación e ineficiencia en la persecución del delito económico: la inevitable perversión del sistema penal" del costarricense, Dr. Fernando Cruz Castro.
Este autor nos recuerda desde un inicio de su trabajo que el derecho penal presenta una deformación fundamental en su estructura: persigue principalmente y con cierta eficiencia, la delincuencia común y con ello el delincuente es casi siempre parte de las llamadas clases humildes. Esta desviación fortalece el estereotipo de delincuente siempre pobre y violento. Como ha señalado otro autor, el principio de igualdad de oportunidad exige que a los sectores poderosos se les atribuya también la etiqueta de delincuente. Parafraseando a Pearce, hay que acabar con la visión de la ley penal como una telaraña para los mosquitos e insectos pequeños, que no atrapa a los abejorros gordos.
Sutherland en su obra sobre la criminalidad económica titulada: "Criminalidad de Cuello Blanco" definió la delincuencia de cuello blanco como el quebrantamiento de la ley penal por una persona de alto nivel socioeconómico en el desenvolvimiento de una actividad profesional. El sujeto en este tipo de delincuencia es un individuo "respetable" o de nivel socioeconómico alto, lo que le facilita ejercer influencia para evitar la intervención de la víctima o la persecución estatal.
El delincuente de cuello blanco en su actividad se caracteriza por: lesionar la confianza en el tráfico comercial; un comportamiento abusivo frente el desconocimiento o ingenuidad de su víctima y una planificación de la acción delictiva que le permite evitar su descubrimiento. Se aprovecha de la poca claridad (en ocasiones intencional) de los textos legales que regulan la materia y le permiten a asesores especializados (abogados, contadores, etc.), crear las condiciones con las que impiden la aplicación de la ley, obteniendo así beneficios ilegítimos.
Es muy difícil establecer una explicación patológico-individual sobre el delincuente económico. A través del famoso Psicograma de Mergen se intentó. Se buscaba identificar las características que definen la estructura síquica de este tipo de delincuente. Su contenido, a nuestro juicio, es de lo más interesante, ya que retrata de cuerpo entero a muchos personajes conocidos. Este delincuente se caracteriza por:
a. Materialismo (incontrolable y casi impulsivo); b. Egocentrismo y narcisismo. El o ella es la medida y criterio de los demás, además de la ostentación y lujo; c. Dinamismo y audacia. Su optimismo le impide calibrar riesgos; d. Inteligencia (son refinados más no cultos); e. Peligrosidad (no es violento, su gran capacidad de adaptación lo hace peligroso); f. Hipocresía e inmoralidad. Contrasta con su papel de mecenas y filántropo y g. Conciencia de culpabilidad.
La delincuencia económica es también una delincuencia relacionada a una actividad profesional, lo que incluiría la también denominada delincuencia de "cuello azul", cuyos sujetos no siempre son parte de las clases privilegiadas. Encontramos aquí la de los profesionales liberales, como ocurre con el asesoramiento que prestan los abogados en la ejecución de acciones ilícitas o delictivas. En ocasiones, dado el poder político o económico que ostenta, el delincuente de cuello blanco logra que terceros o subordinados (asesores profesionales) sean los autores materiales del hecho punible.
Uno de los obstáculos más importantes al intentar atacar el problema de la delincuencia de cuello blanco, entre muchos otros, es lo que Cruz Castro ha denominado la indulgencia generalizada frente a la delincuencia económica.
Los delitos económicos requieren planificación e ingenio. Su autor posee conocimientos especializados que le permiten ocultar su acción fraudulenta, todo ello plantea obstáculos al momento de su investigación. En países pobres, quienes deben investigar poseen limitados recursos humanos y materiales a su alcance y carecen de los conocimientos especializados que sí posee el delincuente de cuello blanco. Los jueces, los fiscales o los agentes de policía, en la mayoría de las ocasiones- y producto de un problema estructural de formación- no comprenden los fenómenos económicos y el proceso penal tradicional en sí mismo no se adapta a los procesos cuyo objeto fundamental es de carácter económico.
La globalización de la criminalidad económica es otro obstáculo en la investigación de estos delitos. Las diversas etapas de los fraudes millonarios se realizan en distintos países. Ante esta realidad se requiere más tiempo para determinar los elementos típicos del hecho criminal, así como más recursos, que siempre son escasos en los países pobres, para poder localizar pruebas en otras jurisdicciones.
En la mayoría de los países pobres no existen jurisdicciones especializadas en delitos económicos. Esta especialización es imprescindible, de lo contrario la ineficacia del sistema penal frente a la delincuencia económica seguirá siendo un hecho inevitable. Si se logra crear conciencia de los perjuicios económicos que causan este tipo de delitos, sin duda, se dotaría de mayores recursos a los responsables de su persecución. De acuerdo a datos recogidos por Cruz Castro, el perjuicio económico ocasionado por los delitos económicos, supera las pérdidas productos de todos los robos y hurtos cometidos por la pequeña y mediana delincuencia.
Los perjuicios inmateriales ocasionados por la delincuencia económica incluyen: "la pérdida de confianza en el tráfico mercantil, las deformaciones en el equilibrio de los mercados y la grave distorsión de la competencia." Otro perjuicio intangible ocasionado por la delincuencia económica incluye la profundización de la corrupción de los servidores públicos. En este tipo de delitos casi siempre se requiere la participación, por acción u omisión, de algún funcionario público. Dentro del efecto corruptor debe destacarse la financiación ilegítima de los partidos políticos.
Finalmente y en cuanto a las sanciones se refiere, debe tenerse en cuenta que el delincuente económico no es un marginado. Pertenece a los sectores dominantes de la sociedad. Los delincuentes económicos no requieren resocialización, sino que el objetivo primordial de la pena frente a estos infractores es la intimidación. Para los delincuentes económicos, como bien señala Cruz Castro, prima el efecto "shock" de la pena. Son eficaces otro tipo de sanciones como: la publicidad del proceso, el cierre de la empresa; la inhabilitación profesional. Todas estas sanciones tienen un claro objetivo disuasorio.
Nota del autor: Las opiniones expresadas en este artículo son personales y no representan la posición de la CNV ni del personal que en ella labora.