Dirección de ResponsabilidaPatrimonial
En 1990, el gobierno dirigido por el entonces Presidente de la República, Guillermo Endara, mediante el Decreto de Gabinete No 36 de 10 de febrero de 1990, creó dentro de la Contraloría General de la República, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial. Este organismo vino a sustituir a los juzgados y al Tribunal de Cuentas contemplados en la Ley Orgánica de la Contraloría de 1984, encargados de ejercer la denominada jurisdicción de cuentas. Cabe destacar que la jurisdicción de cuentas ya existía en los albores de nuestra República. Sin embargo, desde su creación en 1904, tuvo muchos tropiezos y altibajos que finalmente hicieron sucumbir en 1930. No es hasta 1972, cuando aparece expresamente con rango constitucional, y legalmente lo hace en 1984. Los entes encargados de ejercerla no se instalaron ni funcionaron como lo disponía la ley (por razones políticas obvias), convirtiéndose las disposiciones sobre esta materia en letra muertas.
A partir de 1990, la situación que vivía el país era otra totalmente distinta a la experimentada durante los últimos lustros. El gobierno recién instalado empieza una titánica labor dirigida fundamentalmente al fortalecimiento del sistema democrático y de sus instituciones, así como al saneamiento de las finanzas públicas y el patrimonio estatal, éste ultimo abismal y descaradamente dilapidado y saqueado por los cabecillas del régimen militar y sus allegados. Dentro de ese clima empieza a funcionar la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP), a cargo de los Magistrados Eusebio Marchosky, un abogado de inteligencia superior, de firmes convicciones democráticas, infatigable y brillante defensor de la actuación jurídica de la Contraloría General; Gonzalo Menéndez Franco (q.e.p.d.), abogado, educador, periodista, político, un hombre apasionado, de principios, dotado de una envidiable capacidad intelectual y de trabajo; y Educador Lombana, educador y con muchos años de experiencia en el ejercicio de profesión de abogado.
La jurisdicción de cuentas ejercida por la DRP tiene como finalidad básica la de resarcir al Estado del daño o perjuicio económico causado a su patrimonio por servidores públicos, particulares o personas jurídicas como consecuencia del manejo, control, administración o custodia indebida e ilegal de fondos o bienes públicos. Este organismo, a través del procedimiento dispuesto por la ley, sanciona uno de los tantos tipos de corrupción gubernamental existentes, en este caso, la que se refiere a la apropiación o uso incorrecto e ilegal en beneficio propio o de un tercero de bienes, valores o fondos públicos. Desde su creación en febrero de 1990 hasta el 15 de junio de 1999, la DRP asumió competencia para conocer 1,453 casos. De éstos, 1,106 habían concluido a esa fecha y 347 se encontraban en trámite. De los expedientes concluidos, 449 finalizaron en el período 1990 - 1994 y 657 en el período de enero de 1995 al 15 de junio de 1999. ( Revista Jurisdicción patrimonial No 4. Contraloría General, Panamá, junio 1999). Según la fuente, en los procesos concluidos se dictaron condenas y órdenes de reintegro a favor del Estado por la suma de B/.41,353,147.43. En la actualidad, esta Dirección mantiene bienes cautelados, a fin de asegurar los resultados de los procesos que adelanta, por el orden de 25,163,363.13. No cabe la menor duda que la labor desempeñada por la DRP ha llenado el cometido para el cual fue destinada. También hay que reconocer que desde su creación ha estado y está llena de enemigos y detractores, porque, como es natural, al aplicar el peso de la ley, afecta intereses económicos que muy bien desearían que aquella desaparezca.
Ha pasado una década de grandes y significativos logros para esta institución. Queda ahora a los actuales y futuros gobernantes fortalecerla para continúe brindando un efectivo y expedito servicio de justicia administrativa fiscal al país. Para ello, urge, entre otras cosas, modificar o sustituir su legislación introduciendo aspectos importantes que la actual, quizás por la premura con que se elaboró y las circunstancias que la rodearon, no contempló. Se hace necesario, por ejemplo, establecer y regular lo siguiente: La creación del Fiscal de Cuentas dentro del trámite de juzgamiento que adelanta la DRP; otorgar a la Contraloría General, como ocurre en otros países, la jurisdicción coactiva, para que los fallos de la DRP no sean ejecutados por el Ministerio de Economía y Finanzas sino por la propia institución; otorgar a la Dirección de Auditoría de la Contraloría un plazo para que adelante y concluya la investigación de auditoría, prorrogable a cierto tiempo, después de lo cual deberá remitir a la DRP el informe tal como se encuentre con sus conclusiones; establecer un método de selección de los Magistrados que la integran, así como brindarles estabilidad y fijarles período; dotar a la institución de autonomía financiera y funcional de tal forma que sus integrante y sus decisiones gocen de la adecuada independencia que conlleva la delicada función de juzgar. Como se advierte, mucho se ha hecho en estos diez años; pero, queda mucho por hacer en los próximos. Bien vale la pena, por las delicadas e importantes funciones que tiene asignada esta entidad juzgadora que las autoridades le presten la atención que amerita y propicien los cambios legales que requieren por su bien y el del país.
A partir de 1990, la situación que vivía el país era otra totalmente distinta a la experimentada durante los últimos lustros. El gobierno recién instalado empieza una titánica labor dirigida fundamentalmente al fortalecimiento del sistema democrático y de sus instituciones, así como al saneamiento de las finanzas públicas y el patrimonio estatal, éste ultimo abismal y descaradamente dilapidado y saqueado por los cabecillas del régimen militar y sus allegados. Dentro de ese clima empieza a funcionar la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP), a cargo de los Magistrados Eusebio Marchosky, un abogado de inteligencia superior, de firmes convicciones democráticas, infatigable y brillante defensor de la actuación jurídica de la Contraloría General; Gonzalo Menéndez Franco (q.e.p.d.), abogado, educador, periodista, político, un hombre apasionado, de principios, dotado de una envidiable capacidad intelectual y de trabajo; y Educador Lombana, educador y con muchos años de experiencia en el ejercicio de profesión de abogado.
La jurisdicción de cuentas ejercida por la DRP tiene como finalidad básica la de resarcir al Estado del daño o perjuicio económico causado a su patrimonio por servidores públicos, particulares o personas jurídicas como consecuencia del manejo, control, administración o custodia indebida e ilegal de fondos o bienes públicos. Este organismo, a través del procedimiento dispuesto por la ley, sanciona uno de los tantos tipos de corrupción gubernamental existentes, en este caso, la que se refiere a la apropiación o uso incorrecto e ilegal en beneficio propio o de un tercero de bienes, valores o fondos públicos. Desde su creación en febrero de 1990 hasta el 15 de junio de 1999, la DRP asumió competencia para conocer 1,453 casos. De éstos, 1,106 habían concluido a esa fecha y 347 se encontraban en trámite. De los expedientes concluidos, 449 finalizaron en el período 1990 - 1994 y 657 en el período de enero de 1995 al 15 de junio de 1999. ( Revista Jurisdicción patrimonial No 4. Contraloría General, Panamá, junio 1999). Según la fuente, en los procesos concluidos se dictaron condenas y órdenes de reintegro a favor del Estado por la suma de B/.41,353,147.43. En la actualidad, esta Dirección mantiene bienes cautelados, a fin de asegurar los resultados de los procesos que adelanta, por el orden de 25,163,363.13. No cabe la menor duda que la labor desempeñada por la DRP ha llenado el cometido para el cual fue destinada. También hay que reconocer que desde su creación ha estado y está llena de enemigos y detractores, porque, como es natural, al aplicar el peso de la ley, afecta intereses económicos que muy bien desearían que aquella desaparezca.
Ha pasado una década de grandes y significativos logros para esta institución. Queda ahora a los actuales y futuros gobernantes fortalecerla para continúe brindando un efectivo y expedito servicio de justicia administrativa fiscal al país. Para ello, urge, entre otras cosas, modificar o sustituir su legislación introduciendo aspectos importantes que la actual, quizás por la premura con que se elaboró y las circunstancias que la rodearon, no contempló. Se hace necesario, por ejemplo, establecer y regular lo siguiente: La creación del Fiscal de Cuentas dentro del trámite de juzgamiento que adelanta la DRP; otorgar a la Contraloría General, como ocurre en otros países, la jurisdicción coactiva, para que los fallos de la DRP no sean ejecutados por el Ministerio de Economía y Finanzas sino por la propia institución; otorgar a la Dirección de Auditoría de la Contraloría un plazo para que adelante y concluya la investigación de auditoría, prorrogable a cierto tiempo, después de lo cual deberá remitir a la DRP el informe tal como se encuentre con sus conclusiones; establecer un método de selección de los Magistrados que la integran, así como brindarles estabilidad y fijarles período; dotar a la institución de autonomía financiera y funcional de tal forma que sus integrante y sus decisiones gocen de la adecuada independencia que conlleva la delicada función de juzgar. Como se advierte, mucho se ha hecho en estos diez años; pero, queda mucho por hacer en los próximos. Bien vale la pena, por las delicadas e importantes funciones que tiene asignada esta entidad juzgadora que las autoridades le presten la atención que amerita y propicien los cambios legales que requieren por su bien y el del país.