El agua nuestra de cada día
El agua es un patrimonio nacional estratégico de uso público. El Estado reconoce que el agua tiene múltiples valores de acuerdo sus funciones: sociales, ambientales, económicas y culturales. Por lo tanto, no debe ser susceptible de apropiación ni objeto de acuerdo comercial alguno con otro gobierno, entidad multilateral o empresa. Por ello, no se reconoce ninguna forma de privatización de este recurso. El Estado y la sociedad estarán comprometidos a preservar, acrecentar y mejorar los caudales ecológicos en la cantidad y calidad necesarias para la sostenibilidad de los ecosistemas y de las personas que los utilizan.
El agua es un derecho humano fundamental. El Estado garantizará su ejercicio basado en el principio de equidad social, y en un orden de prioridades: Primero asegurar el uso humano y el derecho a la vida, luego el riego y abrevadero para la producción agropecuaria, que garantice la soberanía alimentaria, y a continuación el acceso para uso público en los sectores energético, industrial, recreativo y, finalmente, el uso privado.
El Estado es el responsable directo de la administración y gestión pública de los recursos hídricos, y es el único que puede otorgar las autorizaciones de uso y aprovechamiento. Se puede declarar la caducidad de estas autorizaciones administrativas cuando exista un uso inadecuado o acaparamiento del agua. El uso y aprovechamiento del agua en los territorios indígenas y comunidades campesinas deberá contar con el consentimiento previo informado de las comunidades, las cuales dispondrán derecho de veto.
Es obligación del Estado la prestación de servicios públicos del agua como: agua potable y saneamiento, riego y electricidad. La administración de estos servicios solo podrá estar a cargo de instituciones públicas y comunitarias. Debe ser declarado política de Estado el tratamiento y reciclaje de las aguas servidas. Las entidades que prestan servicios relacionados con el uso del agua tendrán la obligación de revertir el agua a la naturaleza en un estado de calidad igual o superior al original.
La política nacional del agua debe tener un carácter integral, intersectorial, descentralizado, democrático y participativo. La autoridad nacional del agua deberá prever mecanismos de coordinación institucional, de participación democrática de los usuarios y de control social.
Es responsabilidad del Estado velar por la preservación de las fuentes del agua. Desarrollar adecuadas políticas de manejo de las cuencas hidrográficas y de conservación de los ecosistemas relacionados con su generación, así como la aplicación de mecanismos para la prevención, control y sanción de la contaminación. Para la administración del recurso se usarán los requerimientos de la planificación y el desarrollo territorial, considerando aspectos sociales, económicos y ambientales. Los recursos hídricos superficiales y subterráneos, los ecosistemas de agua dulce y los ecosistemas marinos son recursos estratégicos para la progresiva y plena vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales de quienes habitan en territorio.
Lo que acaba de leer son parte de una propuesta de la sociedad civil ecuatoriana sobre el agua para la nueva Constitución que se discute en Ecuador. Creo que las ideas son válidas para Panamá. ¿Qué opina?
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