El cierre de calles, avenidas y carreteras y el derecho de petición en Panamá
Los políticos, cuando están en oposición, suelen alegrarse cuando se cierran las calles, avenidas y carreteras por razón de protestas en contra del gobierno de turno. Pero la experiencia de los últimos años, con sus dos gobiernos dirigidos por los dos partidos más grandes y opuestos entre sí (Arnulfismo-Endara y el PRD-Pérez Balladares), nos dice que, para todos los políticos, la alegría de hoy es su tristeza del mañana o viceversa. Pero para el pueblo, sin embargo, son los contratiempos de siempre.
En verdad, los panameños debemos alcanzar un gran acuerdo mediante el cual deba sancionarse ejemplarmente a quienes, por una razón u otra (festivas, religiosas, políticas, sociales, etc.), cierren calles, avenidas o carreteras, pues estas medidas causan serios perjuicios a la población del país, es decir, a los gobernadores, más que a los gobernantes. Los cierres de calles, avenidas o carreteras, al igual que otras protestas de hecho (el derecho de reunión y de manifestación pública y pacífica no implica el derecho al cierre de vías públicas), constituye un verdadero problema para la seguridad, la paz, la economía y la tranquilidad de los asociados. El efecto es obvio. En cuanto a la causa, sabemos que se dice que ello obedece a la falta de respuesta de los gobiernos a los distintos problemas sociales que aquejan a nuestra sociedad, en sus distintos grupos de interés.
Parece, sin embargo, que la medida nace como única alternativa posible ante la falta de respuestas, pero también ante la falta de mecanismos para que esas peticiones individuales o sociales sean atendidas pronta u oportunamente por las autoridades competentes. Como no hay respuestas, ni mecanismos de solución al conflicto, sobrevienen los cierres de vías públicas y otras medidas de hecho.
Cuando hablamos de falta de respuestas, ello supone una petición incumplida, lo que indica que el derecho de petición en Panamá no tiene el respeto de la autoridad pública que le atribuye la Carta Magna. En efecto, todas las constituciones políticas que han regido en Panamá han consagrado el derecho a manifestación pública y el de petición, como dos derechos fundamentales de todos los panameños y extranjeros que vivan entre nosotros. En cuanto al derecho de petición, la Ley también se ha hecho eco del mismo, pues en el año de 1957 se aprobó la Ley 15, del 28 de enero de ese año (Gaceta Oficial número 13.208). Más recientemente, también se aprobó la Ley 36, del 5 de junio de 1998 (Gaceta Oficial número 23,559), ambas en desarrollo del artículo constitucional relativo al derecho de petición. Pero en la práctica, los derechos de reunión pública y de petición en Panamá no han funcionado adecuadamente, por mal ejercicio del primero y por pésimo reconocimiento del segundo. El resultado, aunque no lo aplaudamos ni alentemos, es el cierre de calles, avenidas o carreteras, entre otras medidas de fuerza o de hecho utilizadas por los insatisfechos quejosos. Lo cierto es que si no hubiesen quejas o peticiones insatisfechas, no habría cierre de calles u otras medidas de fuerza, salvo las que tuviesen un evidente propósito de alterar el orden público.
Lo anterior nos lleva a la conclusión de que los órganos de gobierno tendrán que evaluar estas consideraciones y proponer una verdadera ley que regule el derecho de reunión y desarrolle el derecho de petición como para darle verdadero sentido y vigencia real y práctica a estos derechos fundamentales. Las sanciones que conllevan las leyes 15 del 57 y 36 del 98 carecen de efectividad real; y por ello, el derecho de petición en nuestro medio sigue siendo una utopía o un derecho formalmente consagrado en la Ley, pero desacreditado en la realidad práctica. Los mismos gobiernos parecen carecer de la necesaria autoridad moral para imponer oportuna y ejemplarmente las sanciones a quienes incurran en estas vías de hecho.
Si los políticos de oposición se dieran cuenta que mañana podrán estar en el gobierno, entonces no se alegrarían por los continuos cierres de vías públicas de hoy. Por el contrario, contribuirían a erradicar sus causas y, por tanto, sus efectos tan nocivos para la tranquilidad de los asociados. El Organo Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, con la participación de toda la sociedad civil, deben desarrollar el derecho a manifestación pública sin perjudicar a terceros y revisar la legislación vigente y adecuarla a la realidad como para hacer efectivo el derecho de petición. Así, nadie tendría autoridad moral como para reclamar por las vías de hecho, cuando existen verdaderos y efectivos mecanismos de solución de conflictos que no se hayan agotado previamente.
En verdad, los panameños debemos alcanzar un gran acuerdo mediante el cual deba sancionarse ejemplarmente a quienes, por una razón u otra (festivas, religiosas, políticas, sociales, etc.), cierren calles, avenidas o carreteras, pues estas medidas causan serios perjuicios a la población del país, es decir, a los gobernadores, más que a los gobernantes. Los cierres de calles, avenidas o carreteras, al igual que otras protestas de hecho (el derecho de reunión y de manifestación pública y pacífica no implica el derecho al cierre de vías públicas), constituye un verdadero problema para la seguridad, la paz, la economía y la tranquilidad de los asociados. El efecto es obvio. En cuanto a la causa, sabemos que se dice que ello obedece a la falta de respuesta de los gobiernos a los distintos problemas sociales que aquejan a nuestra sociedad, en sus distintos grupos de interés.
Parece, sin embargo, que la medida nace como única alternativa posible ante la falta de respuestas, pero también ante la falta de mecanismos para que esas peticiones individuales o sociales sean atendidas pronta u oportunamente por las autoridades competentes. Como no hay respuestas, ni mecanismos de solución al conflicto, sobrevienen los cierres de vías públicas y otras medidas de hecho.
Cuando hablamos de falta de respuestas, ello supone una petición incumplida, lo que indica que el derecho de petición en Panamá no tiene el respeto de la autoridad pública que le atribuye la Carta Magna. En efecto, todas las constituciones políticas que han regido en Panamá han consagrado el derecho a manifestación pública y el de petición, como dos derechos fundamentales de todos los panameños y extranjeros que vivan entre nosotros. En cuanto al derecho de petición, la Ley también se ha hecho eco del mismo, pues en el año de 1957 se aprobó la Ley 15, del 28 de enero de ese año (Gaceta Oficial número 13.208). Más recientemente, también se aprobó la Ley 36, del 5 de junio de 1998 (Gaceta Oficial número 23,559), ambas en desarrollo del artículo constitucional relativo al derecho de petición. Pero en la práctica, los derechos de reunión pública y de petición en Panamá no han funcionado adecuadamente, por mal ejercicio del primero y por pésimo reconocimiento del segundo. El resultado, aunque no lo aplaudamos ni alentemos, es el cierre de calles, avenidas o carreteras, entre otras medidas de fuerza o de hecho utilizadas por los insatisfechos quejosos. Lo cierto es que si no hubiesen quejas o peticiones insatisfechas, no habría cierre de calles u otras medidas de fuerza, salvo las que tuviesen un evidente propósito de alterar el orden público.
Lo anterior nos lleva a la conclusión de que los órganos de gobierno tendrán que evaluar estas consideraciones y proponer una verdadera ley que regule el derecho de reunión y desarrolle el derecho de petición como para darle verdadero sentido y vigencia real y práctica a estos derechos fundamentales. Las sanciones que conllevan las leyes 15 del 57 y 36 del 98 carecen de efectividad real; y por ello, el derecho de petición en nuestro medio sigue siendo una utopía o un derecho formalmente consagrado en la Ley, pero desacreditado en la realidad práctica. Los mismos gobiernos parecen carecer de la necesaria autoridad moral para imponer oportuna y ejemplarmente las sanciones a quienes incurran en estas vías de hecho.
Si los políticos de oposición se dieran cuenta que mañana podrán estar en el gobierno, entonces no se alegrarían por los continuos cierres de vías públicas de hoy. Por el contrario, contribuirían a erradicar sus causas y, por tanto, sus efectos tan nocivos para la tranquilidad de los asociados. El Organo Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, con la participación de toda la sociedad civil, deben desarrollar el derecho a manifestación pública sin perjudicar a terceros y revisar la legislación vigente y adecuarla a la realidad como para hacer efectivo el derecho de petición. Así, nadie tendría autoridad moral como para reclamar por las vías de hecho, cuando existen verdaderos y efectivos mecanismos de solución de conflictos que no se hayan agotado previamente.