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El corredor Sur : una deuda cancelada


Entre el mes de mayo de 1995 y el de junio de 1998 he escrito cuatro artículos de los siguientes títulos sobre el Corredor Sur, publicados en el diario El Panamá América : El Corredor Sur y las Improvisaciones (mayo 25/95), el Corredor Sur : Su objetivo principal (junio 29/95), El Corredor Sur : Reevaluación de su Ruta (enero15/96), y Pretensiones Insólitas del ICA (junio1/98). No era mi intensión volver sobre el tema pero, con el transcurrir del tiempo, los hechos vienen confirmando lo acertado de mis señalamientos, reforzados por nuevas observaciones técnicas y de procedimientos relevantes. Se está reafirmando la magnitud de los perjuicios físicos, sociales y ambientales que dicha obra viene ocasionando al hábitat de la ciudad de Panamá, al afectar en distintos grados, a comunidades humanas establecidas por años -algunas cercanas a sus lugares de trabajo- a propiedades de instituciones públicas y privadas, de manera imprecisa y arbitraria, violentando los procesos democráticos, con clara tolerancia de las autoridades de turno.
En los que han seguido de cerca los acontecimientos que se desarrollaron durante los últimos tres años, desde que se adjudicó la licitación para la construcción del Corredor Sur por concesión, se impusieron de las protestas airadas por la decisión oficial de favorecer a la empresa constructora Ingenieros Civiles Asociados (ICA). Las constantes modificaciones al proyecto original, que sirvió de base para su adjudicación, han levantado dudas sobre la transparencia del proceso seguido hasta el presente. En realidad las modificaciones a la ruta, al diseño, y la introducción de nuevos parámetros, sin dar a conocer en forma amplia el proyecto en todas sus partes, han servido para confundir a la comunidad, al punto de que en la actualidad resulta difícil determinar si los B/222 millones representan el costo real del Corredor Sur y cual será el total de los beneficios que recibirá el ICA por su trabajo.
Sin afán de recorrer opiniones vertidas, por la gravedad de los señalamientos que van emergiendo con el progreso en la construcción de la obra, muy cuestionada por distintos sectores de la comunidad, me limitaré una vez más a analizar lo que se ha señalado como objetivo principal del Corredor Sur : expeditar los trayectos entre la ciudad y el Aeropuerto Tocumen. En éste caso particular éste es un objetivo secundario puesto que : los rellenos de la Bahía de Panamá (unos 160has.) y los terrenos cedidos (30 o 35Has.) representan beneficios mayores a los establecidos en el Contrato como ganancia razonable para la empresa, y 2o. existen otras vías alternativas, señaladas en artículos anteriores, no ponderadas, semejantes a las que recurren otras ciudades, que podrían satisfacer aquel objetivo sin afectar la propiedad privada, y sin introducir propuestas improvisadas al ya complejo tejido de la ciudad.
De lo anterior se desprende que el verdadero objetivo principal del Corredor Sur -los terrenos- de claro corte mercantilista, nunca debió calificar como de interés público, para que al amparo de la Constitución se justificará las expropiaciones de propiedades privadas y públicas, con el fin de facilitar su ejecución. Por ser un proceso engorroso y socialmente perjudicial, normalmente se recurre a la expropiación como último recurso. Tampoco debió recibir amparo constitucional las concesiones de rellenos de la Bahía con fines de urbanizar y construír estructuras para la venta como propiedades privadas a personas naturales y/o jurídicas. El Artículo 255 de la Constitución Nacional es claro al señalar que esos rellenos son de uso público porque no pueden ser de apropiación privada... las playas y riberas de las mismas... son bienes de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establezca la Ley. No para ser vendidos.
Los rellenos y terrenos suman aproximadamente 195Has. O 1.950.000 metros cuadrados ubicados en los lugares más privilegiados de la ciudad. Asumiendo, de manera muy conservadora, la venta por metro cuadrado de terreno urbanizado a B/.500.00, se estaría hablando de más de mil millones de balboas de ingresos -cinco veces superior al costo anunciado del Corredor Sur. Ello sin incluir los beneficios que se espera recibir de la Urbanización Punta Este, área no especificada, adyacente al Corredor Sur, cedida también. Anticipado éstos comentarios, el costo del Corredor Sur ya está cancelado como deuda por el país y así se debería hacer saber al ICA. En ésta forma no existe necesidad alguna de recurrir al cobro de peajes por la empresa para generar ingresos adicionales.
Las observaciones anteriores justifican una revisión de todo lo relacionado con éste proyecto, para salvaguardar los intereses del país y evitar que en lo sucesivo se utilicen procedimientos contrarios a los establecidos en la Carta Magna, en perjuicio de la propiedad privada garantizada por el Artículo 44. Como quiera que el Artículo 17 obliga a la autoridades a proteger la honra y los bienes a nacionales donde quiera que se encuentren, enciendo la luz roja intermitente, e invito a proseguir con mucha cautela.

101 años de Panamá América

 
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