El Defensor del Pueblo acoge queja y ordena investigación
El lema de la Defensoría del Pueblo lee así: "No calles tu voz de protesta, se fiel a tus principios democráticos y denuncia a los infractores que violan tu integridad humana". Y ha sido causalmente este llamado de la Defensoría del Pueblo lo que motivó a los afectados con la política anti- urbanista del pasado gobierno, que va en desmedro de la calidad de vida de los ciudadanos, a recurrir ante esa institución creada por la ley N° 7 del 5 de febrero de 1997 para la protección de los derechos y libertades públicas.
Es deber de los Estados el sancionar la violación de los derechos humanos pues ese es el fin primordial del Estado de Derecho que abolió al Estado absoluto. El Estado no sólo debe promover los derechos humanos sino también protegerlos. Definitivamente el anterior gobierno, lejos estuvo de ese sagrado deber pues ha quedado en evidencia que el proceder del ex ministro del MIVI, que aprobó en la clandestinidad el cambio de zonificación en las fincas donde se adelanta la construcción del edificio The Millenium, en ningún momento tomó en cuenta la Resolución 213-93 del 28 de octubre de 1993 que regía la materia cuando los hechos ocurrieron.
Como quiera que el oficio de la Defensoría del Pueblo 1687b-99 del 2 de Septiembre de 1999, dirigido al ministro del MIVI del nuevo gobierno, resulta muy ilustrativo, nos complace trascribirlo a los apreciados lectores con el fin de que obtengan la versión imparcial de esa institución.
Dice así: "Esta Defensoría del Pueblo, mediante Resolución N"1687a-99 de treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), decidió admitir a trámite la queja presentada por el señor Eloy Grimaldos, en contra del Ministerio de Vivienda."
"El afectado en su queja manifestó que, en calle cincuenta y cuatro (54) de la Urbanización Obarrio, se está construyendo el edificio "Millenium" en abierta violación a las normas de zonificación de la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda."
"Asimismo, afirmó que, el área donde se construye el edificio en mención fue clasificada por la Dirección General de Desarrollo Urbano, como zona R2A, es decir, para uso residencial y de baja densidad, por lo cual se negó el permiso de construcción. Además, indicó que, el propietario de las fincas en donde se construye el edificio "Millenium", solicitó a la Dirección General de Desarrollo Urbano un cambio de zonificación de R2A a RM3, la cual fue negada mediante Resuelto N"183 de veinte (20) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)."
"También señaló que, se volvió a hacer la solicitud antes mencionada a la Dirección General de Desarrollo Urbano, y se reiteró la negativa mediante Resuelto N"248 de veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). El señor Eloy Grimaldos expresó que, el ex ministro de Vivienda, el Licenciado Gerardo Solís, poco tiempo antes de dejar su cargo, decidió revocar los dos (2) resueltos anteriores y conceder el cambio de zonificación mediante Resuelto N"209-98 de diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998)."
"De igual manera manifestó que la decisión del Licenciado Gerardo Solís es completamente violatoria de la Reglamentación para la tramitación de cambios de códigos de zonificación del Comité Técnico de Zonificaciones de la ciudad de Panamá."
"Por último señaló que, no se consultó con los vecinos del área; no se publicó en los diarios locales la celebración de la Audiencia, ni el resultado de ésta; tampoco se publicó el Resuelto de cambio de zonificación en la Gaceta Oficial como lo establece el Reglamento para la tramitación de cambios de códigos de zonificación del Comité Técnico de Zonificaciones de la ciudad de Panamá."
"Según esta Defensoría del Pueblo ha podido constatar, cuando se hizo el cambio respectivo, el 19 de octubre de 1998, únicamente existía publicada en la Gaceta Oficial No. 22,417 de 19 de noviembre de 1993, la Resolución N" 213-93 de 29 de octubre de 1993. Lo que significa que para efectos jurídicos esa era la resolución vigente en la fecha en que se hizo el cambio de zonificación y debió haberse cumplido con los requisitos que ésta exigía. Sin embargo, después de la publicación de algunos artículos por parte del quejoso y de recibir una llamada telefónica del ex ministro Solís, sorpresivamente se publicó en la Gaceta Oficial 23,872 de 26 de agosto de 1999 una Resolución denominada No. 171-94 de 28 de diciembre de 1994 que deroga la aludida Resolución No. 213-93 de 19 de octubre de 1993. Lo que llama la atención es que la última Resolución se ha publicado cinco (5) años después de haberse emitido y después de las críticas que se hicieron sobre la falta de cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución No. 213-93 de 29 de octubre de 1993 que era la Resolución que para efectos jurídicos existía cuando se realizó el cambio zonificación que permitió la construcción del aludido edificio.
"En virtud de estas consideraciones, y debido a que desconocemos vuestros puntos de vista, le solicitamos con fundamento en el artículo No. 27 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 - vigente a la fecha - que nos remita en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del recibo del presente oficio, un informe detallado con relación a la situación expuesta por el quejoso. Me valgo de la ocasión para saludarle."
Después de la lectura del aludido oficio creo que los comentarios huelgan. Estamos ahora en la espera de lo que decida prontamente el nuevo ministro del MIVI ante quien se le ha solicitado, mediante un Recurso de Reconsideración, la detención inmediata de la obra habida cuenta de que el método empleado constituye una violación flagrante de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre el cambio de uso de suelos.
Es deber de los Estados el sancionar la violación de los derechos humanos pues ese es el fin primordial del Estado de Derecho que abolió al Estado absoluto. El Estado no sólo debe promover los derechos humanos sino también protegerlos. Definitivamente el anterior gobierno, lejos estuvo de ese sagrado deber pues ha quedado en evidencia que el proceder del ex ministro del MIVI, que aprobó en la clandestinidad el cambio de zonificación en las fincas donde se adelanta la construcción del edificio The Millenium, en ningún momento tomó en cuenta la Resolución 213-93 del 28 de octubre de 1993 que regía la materia cuando los hechos ocurrieron.
Como quiera que el oficio de la Defensoría del Pueblo 1687b-99 del 2 de Septiembre de 1999, dirigido al ministro del MIVI del nuevo gobierno, resulta muy ilustrativo, nos complace trascribirlo a los apreciados lectores con el fin de que obtengan la versión imparcial de esa institución.
Dice así: "Esta Defensoría del Pueblo, mediante Resolución N"1687a-99 de treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), decidió admitir a trámite la queja presentada por el señor Eloy Grimaldos, en contra del Ministerio de Vivienda."
"El afectado en su queja manifestó que, en calle cincuenta y cuatro (54) de la Urbanización Obarrio, se está construyendo el edificio "Millenium" en abierta violación a las normas de zonificación de la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda."
"Asimismo, afirmó que, el área donde se construye el edificio en mención fue clasificada por la Dirección General de Desarrollo Urbano, como zona R2A, es decir, para uso residencial y de baja densidad, por lo cual se negó el permiso de construcción. Además, indicó que, el propietario de las fincas en donde se construye el edificio "Millenium", solicitó a la Dirección General de Desarrollo Urbano un cambio de zonificación de R2A a RM3, la cual fue negada mediante Resuelto N"183 de veinte (20) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998)."
"También señaló que, se volvió a hacer la solicitud antes mencionada a la Dirección General de Desarrollo Urbano, y se reiteró la negativa mediante Resuelto N"248 de veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). El señor Eloy Grimaldos expresó que, el ex ministro de Vivienda, el Licenciado Gerardo Solís, poco tiempo antes de dejar su cargo, decidió revocar los dos (2) resueltos anteriores y conceder el cambio de zonificación mediante Resuelto N"209-98 de diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998)."
"De igual manera manifestó que la decisión del Licenciado Gerardo Solís es completamente violatoria de la Reglamentación para la tramitación de cambios de códigos de zonificación del Comité Técnico de Zonificaciones de la ciudad de Panamá."
"Por último señaló que, no se consultó con los vecinos del área; no se publicó en los diarios locales la celebración de la Audiencia, ni el resultado de ésta; tampoco se publicó el Resuelto de cambio de zonificación en la Gaceta Oficial como lo establece el Reglamento para la tramitación de cambios de códigos de zonificación del Comité Técnico de Zonificaciones de la ciudad de Panamá."
"Según esta Defensoría del Pueblo ha podido constatar, cuando se hizo el cambio respectivo, el 19 de octubre de 1998, únicamente existía publicada en la Gaceta Oficial No. 22,417 de 19 de noviembre de 1993, la Resolución N" 213-93 de 29 de octubre de 1993. Lo que significa que para efectos jurídicos esa era la resolución vigente en la fecha en que se hizo el cambio de zonificación y debió haberse cumplido con los requisitos que ésta exigía. Sin embargo, después de la publicación de algunos artículos por parte del quejoso y de recibir una llamada telefónica del ex ministro Solís, sorpresivamente se publicó en la Gaceta Oficial 23,872 de 26 de agosto de 1999 una Resolución denominada No. 171-94 de 28 de diciembre de 1994 que deroga la aludida Resolución No. 213-93 de 19 de octubre de 1993. Lo que llama la atención es que la última Resolución se ha publicado cinco (5) años después de haberse emitido y después de las críticas que se hicieron sobre la falta de cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución No. 213-93 de 29 de octubre de 1993 que era la Resolución que para efectos jurídicos existía cuando se realizó el cambio zonificación que permitió la construcción del aludido edificio.
"En virtud de estas consideraciones, y debido a que desconocemos vuestros puntos de vista, le solicitamos con fundamento en el artículo No. 27 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997 - vigente a la fecha - que nos remita en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del recibo del presente oficio, un informe detallado con relación a la situación expuesta por el quejoso. Me valgo de la ocasión para saludarle."
Después de la lectura del aludido oficio creo que los comentarios huelgan. Estamos ahora en la espera de lo que decida prontamente el nuevo ministro del MIVI ante quien se le ha solicitado, mediante un Recurso de Reconsideración, la detención inmediata de la obra habida cuenta de que el método empleado constituye una violación flagrante de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre el cambio de uso de suelos.