El Derecho Penal y su apreciación bajo la óptica feminista
A nivel hispanoamericano, el Derecho Penal ha sido objeto de críticas por parte de los sectores feministas, los cuales aducen que fue estructurado por hombres y que hoy día responde al modelo neoliberal, el que se adecua a los interese masculinos.
La Penalista Española Elena Larrauri nos señala que existen tres reproches desde la óptica feminista hacia el Derecho Penal: (1)
1. Deficiente regulación de los delitos que tiene a la mujer como víctima.
2. Insuficiencia de tipos penales que protejan a la mujer.
3. Irregular aplicación (o inaplicación) en los tribunales de determinados delitos contra las mujeres.
En referencia a la regulación, las feministas señalan que los delitos contra las mujeres a consideración estatal, no representan un delito contra la sociedad o simplemente carecen de la gravedad o el peso necesario para que se constituya en interés del Estado.
Las feministas han realizado solicitudes tales como por ejemplo la eliminación de la "interposición de denuncia", para que sean procesados delitos sexuales de oficio. Esta situación trae a la discusión el examen de la moralidad de la víctima, para conocer si es apropiada o no; o para conocer si es inocente y posee credibilidad. A nuestro criterio, es necesaria la denuncia, pues existe una multiplicidad de factores vinculados a esta tipicidad de delitos. Esta pretensión de manera alguna no garantiza que se defiendan los intereses de la mujer.
Las feministas señalan que el Derecho Penal al incluir la lógica jurídica de la igualdad y a partir de la concepción género neutro, obnubilaba el hecho que por ejemplo la violación sexual, es un delito que produce una género en este caso el masculino sobre otro, el femenino.
En mi concepto el Derecho Penal es neutro, ha sido estructurado en términos de igualdad, y que los nuevos tipos penales y en lo que concierne a la mujer, están siendo incorporados.
Lo que si debemos considerar tal y como lo señala la socióloga feminista Encarna Bodelón, es que hay que diferenciar las políticas públicas en razón de dos grandes modelos que nos permita la óptica sobre el fenómeno de la violencia contra las mujeres (2).
1-El modelo de la violencia de género o violencia patriarcal y la violencia contra las mujeres que comprende un problema de derechos
2- El modelo de violencia contra las mujeres como un problema de seguridad. Esta autora señala que el problema es de tipo social porque en la sociedad las mujeres poseen una posición de subordinación y que se debe producir cambios en las estructuras que "oprimen" a las mujeres, y sobre todo una estructura jurídica que considere los derechos de las mismas.
En la actualidad las mujeres y nuestro país no escapan a esta realidad, están cada vez más ocupando cargos en la estructura, económica, política, jurídica y social, lo cual definitivamente trae la incorporación de leyes que favorezcan o que consideren los intereses legítimos de la mujer.
1. Control Formal y el Derecho Penal de las Mujeres; Elena Larrauri.
2. De la Seguridad a los derechos, el debate sobre la violencia de géneros en el ámbito jurídico y el movimiento feminista; Encarna Bodelón.