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El Ente y la participación ciudadana


En cumplimiento de sus atribuciones, la Defensoría del Pueblo ha ejercido un control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de las empresas públicas, mixtas o privadas que desarrollan un servicio público por concesión o autorización administrativa. En consecuencia, ha investigado, denunciado y recomendado al Estado atender un sinnúmero de quejas individuales y colectivas, relativas a electricidad y telefonía, así como también del agua.
Por ser propicia la ocasión, he enviado al Presidente de la República una copia del Decreto 1172
2003 de Argentina, dictado por su mandatario Néstor Kirchner, para "poner fin a uno de los reductos del secreto que suele encubrir corrupción o arbitrariedad en decisiones que afectan y, frecuentemente, perjudican a los usuarios" en los entes reguladores de los servicios públicos. Este decreto desarrolla una nueva política integral sobre los mecanismos que incrementan la transparencia en la toma decisiones, permitiendo un igualitario acceso a información y asegurando la participación ciudadana. En razón de ello, se aprueba un reglamento general de "reuniones abiertas" de los entes reguladores.
Con el reglamento, el Ejecutivo argentino habilita un espacio institucional para que la ciudadanía observe y juzgue adecuadamente los reales motivos por los que se adoptan las decisiones que afectan a los usuarios.
Para Panamá, la experiencia no es contraria a nuestras leyes. La Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la Transparencia en la Gestión Pública, establece como una modalidad de participación, la "participación directa en instancias institucionales" de ciudadanos o representantes de organizaciones sociales en instituciones públicas de consulta o toma de decisiones.
La referida Ley panameña, no hace más que reconocer aquello que diversas leyes y decretos ya han establecido, desde hace años. La participación directa de ciudadanos en juntas directivas de instituciones estatales, prestadoras, supervisoras o reguladoras de algún servicio público. Así, por ejemplo, la junta directiva del INDE tiene representación de entidades cívicas relacionadas con el deporte y un representante de gremios empresariales. La del Registro Público, permite la participación de la Asociación Bancaria y del Colegio Nacional de Abogados, así como un representante de la CAPAC.
Por su parte, en la Junta Directiva del IPAT, está representada la Federación de Cámaras de Comercio, las Asociaciones de Líneas Aéreas, la Asociación Panameña de Hoteles y la Central Panameña de Trabajadores del Transporte.
En lo que respecta el IDAAN, la Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001, por la cual se reorganiza y moderniza, estableció que su Junta Directiva estará integrada por el Ministro de Salud, un representante del Órgano Ejecutivo y cinco miembros de la Sociedad Civil, quienes tendrán derecho a voz y voto en las reuniones.
Los referidos representantes de la Sociedad Civil, dice la referida ley, son escogidos de ternas que propongan APEDE, SPIA, organizaciones de trabajadores, la Asociación de Propietarios de Inmuebles y promotores de vivienda
Es la presencia ciudadana en la Junta Directiva del IDAAN, a nuestro entender, una experiencia valiosa, que conviene replicar, para transparentar las decisiones que se toman en el ERSP.
La Defensoría del Pueblo ha expresado de manera reiterada, que el Ente Regulador de los Servicios Públicos requiere de una reestructuración, para poder cumplir con sus fines. En no pocas oportunidades sus decisiones han sido contrarias al interés ciudadano, como lo ha sido el desconocer la aplicación de la Ley de Transparencia en los reajustes tarifarios y la negativa a levantar el velo del secreto sobre los estados financieros de las empresas eléctricas. Así también, se ha permitido el cobro no autorizado de cargos adicionales al usuario del servicio de electricidad, violaciones al debido proceso en las inspecciones por posible fraude y la fijación de tarifas telefónicas contrarias al cobro en tiempo real medido en segundos.
En realidad, la actitud del Ente Regulador ha sido extremadamente pasiva frente a los excesos y abusos de empresas concesionarias de un servicio público. En consecuencia, considero conveniente que se evalúe la posibilidad de asegurar de manera directa la participación ciudadana en la Junta Directiva del Ente Regulador, tal como lo ha hecho el Estado en el IDAAN y en otras juntas directivas de instituciones estatales.
El albergue le brinda atención a 22 ancianos a un costo de B/. 10.00 mensuales, es decir, se recibe solo B/.220.00 por mes para los gastos, lo que no es suficiente.

101 años de Panamá América

 
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