El escenario constituyente (III)
D ando seguimiento a lo ya plasmado en las columnas anteriores en este diario (23/02/04 y 02/03/04), podemos suponer cuanto escenario sea posible en el tema de Constituyente. Uno puede ser que el actual gobierno dé al Tribunal Electoral el indicativo de hacer un referéndum sobre el tema, utilizando la vía legal más apropiada.
Pensemos que los que promueven la idea, concientes de que los firmantes de las libretas no serán nunca votos suficientes para hablar de legitimidad, llevan adelante una amplia campaña de educación ciudadana a nivel nacional, a fin de lograr el respaldo al sí en el referéndum. ¡Gana el Sí, el mandato popular ha sido dado!
El nuevo gobernante tiene el compromiso moral, más no legal, de llamar a la Constituyente paralela. Supongamos que lo hace y que se empieza el proceso de llamado a una Asamblea Constituyente Paralela que no afecte a ninguno de los poderes legalmente constituidos, o sea, que trabaje a la par del gobierno electo el 2 de mayo de 2004, así como a la par de la muy desacreditada Corte Suprema de Justicia.
Esa Constituyente tendrá como objetivo redactar el texto de la nueva Constitución -y someterlo, en el proceso de discusión, a la opinión ciudadana, a fin de recabar el sentir nacional-. Tendrá un período específico para generar resultados y será disuelta inmediatamente venza este periodo.
Todas estas consideraciones tendrán que ser plasmadas en una norma que, si no se reforma la Constitución actual, habrá de consistir en un decreto ejecutivo o en una ley de la República aprobada por la, también desacreditada, Asamblea Legislativa. Aquí podemos suponer lo fantástico, que nadie se oponga, que nadie demande ante la Corte Suprema de Justicia la inconstitucionalidad de la norma que crea y regula la Constituyente Paralela.
Entonces, todo marcha bien, la Constituyente se dará, pero recordemos algo, la Constituyente es "paralela", no puede tocar los poderes constituidos. Es aquí, en este interesante punto, donde surge la controversia.
Ninguno de los candidatos a la presidencia está dispuesto a que su período le sea coartado, por tanto, quien se alce con el triunfo buscará la manera de evitarlo a toda costa.
Para ello, estructurará una Constituyente paralela que satisfaga esa premisa, pero ¿cómo hará para evitar que la nueva Constitución afecte su "período constitucional"?, ¿acaso el decreto o ley que cree y regule esta asamblea contendrá un estipulado que impida que la nueva Constitución contenga algún artículo que llame a elecciones para escoger nuevos gobernantes?, ¿se optará por afectar la cuna democrática de la nueva Constitución, al coartar el derecho de renovación política que adquiere el soberano al aprobar la constitución y estructura de su nuevo Estado?
El concepto de Constituyente paralela es claro: no puede destituir presidentes, no puede cerrar parlamentos, no puede despedir magistrados; pero eso no significa que no pueda incluir un artículo transitorio en la nueva Constitución que obligue al llamado de elecciones presidenciales y legislativas en distintos o similares lapsos de tiempo.
Y es que un proceso Constituyente, ya sea originario o paralelo, no es tal si no se hace un llamado a elecciones en un breve lapso de tiempo luego de aprobada la nueva Constitución en referéndum popular.
Las razones son simples, primero, la Constitución anterior ya no existe, por lo tanto, no se puede hablar de período constitucional; a menos que la nueva Constitución lo reconozca y haga respetar; es decir, que indique claramente que "las autoridades electas el 2 de mayo de 2004 se mantendrán en sus cargos hasta el 31 de agosto de 2009".
En caso de que esto sea lo que estén planeando, surgiría la segunda razón, y la más peligrosa, el tiempo. Si se da la Constituyente paralela y tenemos una nueva Constitución aprobada en referéndum popular a más tardar en enero de 2006, restarían más de tres años para las próximas elecciones y la entrada del nuevo gobierno; es decir, habrá tiempo suficiente para que el trabajo realizado se vuelva pedazos.
Para que esta Constituyente paralela genere los cambios que el país clama, se requiere de un amplio sacrificio de parte de los que ostentan el poder, en especial, de parte del mandatario de la República.
Pensemos que los que promueven la idea, concientes de que los firmantes de las libretas no serán nunca votos suficientes para hablar de legitimidad, llevan adelante una amplia campaña de educación ciudadana a nivel nacional, a fin de lograr el respaldo al sí en el referéndum. ¡Gana el Sí, el mandato popular ha sido dado!
El nuevo gobernante tiene el compromiso moral, más no legal, de llamar a la Constituyente paralela. Supongamos que lo hace y que se empieza el proceso de llamado a una Asamblea Constituyente Paralela que no afecte a ninguno de los poderes legalmente constituidos, o sea, que trabaje a la par del gobierno electo el 2 de mayo de 2004, así como a la par de la muy desacreditada Corte Suprema de Justicia.
Esa Constituyente tendrá como objetivo redactar el texto de la nueva Constitución -y someterlo, en el proceso de discusión, a la opinión ciudadana, a fin de recabar el sentir nacional-. Tendrá un período específico para generar resultados y será disuelta inmediatamente venza este periodo.
Todas estas consideraciones tendrán que ser plasmadas en una norma que, si no se reforma la Constitución actual, habrá de consistir en un decreto ejecutivo o en una ley de la República aprobada por la, también desacreditada, Asamblea Legislativa. Aquí podemos suponer lo fantástico, que nadie se oponga, que nadie demande ante la Corte Suprema de Justicia la inconstitucionalidad de la norma que crea y regula la Constituyente Paralela.
Entonces, todo marcha bien, la Constituyente se dará, pero recordemos algo, la Constituyente es "paralela", no puede tocar los poderes constituidos. Es aquí, en este interesante punto, donde surge la controversia.
Ninguno de los candidatos a la presidencia está dispuesto a que su período le sea coartado, por tanto, quien se alce con el triunfo buscará la manera de evitarlo a toda costa.
Para ello, estructurará una Constituyente paralela que satisfaga esa premisa, pero ¿cómo hará para evitar que la nueva Constitución afecte su "período constitucional"?, ¿acaso el decreto o ley que cree y regule esta asamblea contendrá un estipulado que impida que la nueva Constitución contenga algún artículo que llame a elecciones para escoger nuevos gobernantes?, ¿se optará por afectar la cuna democrática de la nueva Constitución, al coartar el derecho de renovación política que adquiere el soberano al aprobar la constitución y estructura de su nuevo Estado?
El concepto de Constituyente paralela es claro: no puede destituir presidentes, no puede cerrar parlamentos, no puede despedir magistrados; pero eso no significa que no pueda incluir un artículo transitorio en la nueva Constitución que obligue al llamado de elecciones presidenciales y legislativas en distintos o similares lapsos de tiempo.
Y es que un proceso Constituyente, ya sea originario o paralelo, no es tal si no se hace un llamado a elecciones en un breve lapso de tiempo luego de aprobada la nueva Constitución en referéndum popular.
Las razones son simples, primero, la Constitución anterior ya no existe, por lo tanto, no se puede hablar de período constitucional; a menos que la nueva Constitución lo reconozca y haga respetar; es decir, que indique claramente que "las autoridades electas el 2 de mayo de 2004 se mantendrán en sus cargos hasta el 31 de agosto de 2009".
En caso de que esto sea lo que estén planeando, surgiría la segunda razón, y la más peligrosa, el tiempo. Si se da la Constituyente paralela y tenemos una nueva Constitución aprobada en referéndum popular a más tardar en enero de 2006, restarían más de tres años para las próximas elecciones y la entrada del nuevo gobierno; es decir, habrá tiempo suficiente para que el trabajo realizado se vuelva pedazos.
Para que esta Constituyente paralela genere los cambios que el país clama, se requiere de un amplio sacrificio de parte de los que ostentan el poder, en especial, de parte del mandatario de la República.