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El Fondo Fiduciario


En los pocos años que tiene de existir el Fondo Fiduciario para el Desarrollo, su régimen legal ya se ha convertido en una pequeña telaraña. Su estudio, sin embargo, todavía permite al lector ordenado extraer ciertas informaciones y llegar a diversas conclusiones frente a los planteamientos hechos ante la opinión pública.
Dicho fondo fue creado mediante la Ley 20 de 15 de mayo de 1995 (reformada por el Decreto-Ley 1 de 7 de enero de 1997 y la Ley 9 de 22 de enero de 1998). De la ley original, a la fecha se han reformado los artículos que tratan sobre la composición del capital del Fondo y el uso de sus réditos.
Ambas reformas reflejan correcciones de errores de forma incurridos en la ley original. El reglamento de dicha ley, a saber, el Decreto Ejecutivo 31 de 5 de febrero de 1996, tampoco ha escapado a ajustes. Dicho decreto fue reformado por el Decreto Ejecutivo 118 de 12 de agosto de 1998. Esta reforma modificó los tipos de inversión que puede realizar el Banco Nacional como fiduciario.
Algunos han dicho que el Fondo Fiduciario no puede ser utilizado para garantizar la deuda pública. Esto es una verdad a medias. Es cierto sólo en cuanto al capital, pues el artículo 2 de la Ley 20 (según fue reformado por el Decreto-Ley 1) autoriza a utilizar "el 90% del rendimiento de este fondo para garantizar...deuda pública." En otras palabras, los intereses se pueden comprometer para ese propósito, con tal que la deuda así obtenida se use para el financiamiento de inversiones públicas de desarrollo e interés social.
Otros habíamos pensado que no se podía depositar fondos en bancos nacionales ya que éstos no poseían calificaciones de inversión (investment grade), requeridas por la ley para que instituciones califiquen como depositarias del Fondo. Mas al observar este detalle vemos que la Ley 20 no adopta esta restricción en forma explícita. Al contrario, la reglamentación de su artículo 3 (según fue reformado por el Decreto-Ley 1) establece que los recursos del Fondo puedan ser invertidos en (a) "depósitos a plazo fijo en bancos de reconocida solvencia" y (b) en "instrumentos de títulos o valores en los mercados de capital nacional e internacional, tanto de corto, mediano o largo plazo", los cuales tienen que ser instrumentos "elegibles de inversión (investment grade)". Así pues, se permite la inversión en bancos de reconocida solvencia, sin distinción de nacionalidad. La calificación se requiere de los títulos valores, mas no de las instituciones en las cuales se deposite el capital o réditos del Fondo.
¿Qué es un banco de "reconocida solvencia"? Aquí, el Fiduciario/administrador (Banco Nacional) optó por una interpretación restrictiva, requiriendo que la calificación de inversión también sea aplicable a los bancos. Con esta interpretación, sólo el Banco General y el Banco del Istmo califican para ser depositarios del Fondo Fiduciario.


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