El indulto (II)
El privilegio de indultar no es un cheque en blanco que la Constitución pone en manos del primer mandatario o mandataria del país. Esa facultad se asemeja un tanto al tema de las partidas discrecionales que están a disposición de la Presidencia para atender necesidades urgentes de la administración o de la sociedad. En estos casos, la discrecionalidad no significa arbitrariedad o capricho, sino que impone al mandatario, a cuya disposición están esos fondos, la obligación de utilizarlos con un criterio responsable y éticamente aceptable, lo cual implica un enjuiciamiento muy personal que requiere de una estructura ética muy valiosa en el individuo, en cuyas manos se pone esa facultad. Lo mismo ocurre con el indulto.
Otro aspecto que ha venido a ser debatido se relaciona con la situación de la acción penal respecto de los indultados. Se pregunta si la capacidad punitiva del Estado ha resucitado o si la acción penal se reactiva con motivo de la declaratoria de inconstitucionalidad.
Sobre ese particular, me permito discrepar de quienes estiman que la declaratoria mencionada tiene efectos retroactivos, hacia el pasado, conocidos en el lenguaje jurídico como efectos "ex tunc", contrapuestos a los efectos que miran hacia adelante; es decir efectos "ex nunc".
Sobre ese aspecto, estimo que la inconstitucionalidad de los indultos ahora declarada por la Corte no tiene la virtualidad de resucitar o reactivar la acción penal pues el indulto no se limitó a suspenderla o interrumpirla, como ocurre con la prescripción de dicha acción, fenómeno jurídico que también extingue la acción penal, pero que se interrumpe cuando se dan ciertos hechos procesales, como lo es la expedición del auto de enjuiciamiento, en cuyo momento la prescripción de la acción penal queda interrumpida.
No hay en nuestro ordenamiento legal norma alguna que disponga que el indulto se limita a suspender o congelar la acción penal. La norma legal expresa claramente que ese perdón tiene la virtualidad de extinguir la capacidad de persecución y castigo, lo que, aún en el escenario más discutible, pone serias vayas a la idea de que un delito indultado, cuya acción penal quedó extinguida, pueda ser investigado y perseguido porque el decreto respectivo haya sido declarado inconstitucional, siendo ello así porque al efecto extintivo del indulto se agrega la muy dudosa posibilidad de la sentencia declaratoria de la infracción constitucional tenga efectos ex tunc, es decir hacia el pasado.
El efecto hacia el futuro (ex nunc) de las declaraciones de inconstitucionalidad tiene por objeto impedir que situaciones jurídicas que se han dado al amparo de una normativa de valor legal, luego declarada inconstitucional, queden destruidas, creando inestabilidad e incertidumbre dentro del conglomerado social y eso es particularmente peligroso.